Vacíos de marco regulatorio ante amenazas híbridas: ciberterrorismo bajo la figura del narcotráfico en México

Dr. Carlos Ramírez Castañeda

(Universidad Abierta y a Distancia de México, México)

https://orcid.org/0000-0002-3400-3408

Resumen 

La convergencia entre dinámicas del narcotráfico y fenómenos de agresión digital ha configurado un tipo de riesgo compuesto que presiona las capacidades estatales en México. El objetivo central de este artículo es determinar en qué medida el marco jurídico mexicano presenta vacíos estructurales para atender conductas digitales con finalidad intimidatoria o de desestabilización institucional vinculadas al narcotráfico, y proponer líneas mínimas de adecuación normativa compatibles con el sistema constitucional de garantías. El análisis examina las amenazas híbridas mediante un análisis jurídico-documental de carácter exploratorio-analítico que revisa categorías conceptuales (terrorismo, ciberterrorismo, cibercrimen y delincuencia organizada) y normas aplicables (Código Penal Federal, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP y Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión). Los hallazgos revelan un tratamiento fragmentario y reactivo, con vacíos definicionales y la ausencia de un marco integral de prevención y respuesta. Se proponen cuatro líneas de adecuación normativa: la tipificación autónoma del ciberterrorismo (art. 139 Ter CPF), la reforma al artículo 139 para incluir medios digitales, la creación de una Agencia Nacional de Ciberseguridad y la incorporación de obligaciones de reporte para operadores de sectores críticos con salvaguardas de derechos humanos.

Palabras clave: amenazas híbridas, ciberterrorismo, narcotráfico, delincuencia organizada, infraestructura crítica, ciberseguridad, México

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s27188582/tsfamo7rv

 

Publicado
2026-06-10
Número
Vol. 6 Núm. 1
Sección
Artículos

Citas 

Astorga, L. A. (1995). Mitología del “narcotraficante” en México. Plaza y Valdés.

Atienza, M. (2013). El derecho como argumentación. Ariel.

Bobbio, N. (1960). Teoria dell’ordinamento giuridico. Giappichelli.

Buitrago Rincón, P. A., Sánchez Lozano, I., & Mojica Amaya, J. A. (2017). Del terrorismo al ciberterrorismo. En Escenarios y Desafíos de la Seguridad Multidimensional en Colombia. Escuela Superior de Guerra. https://doi.org/10.25062/9789585652835 

Burbano Bolaños, F. X., & Méndez Herrera, P. N. (2025). Protección jurídica del derecho a la imagen y la voz ante la inteligencia artificial. Revista Pares – Ciencias Sociales, 5(2), 126-134. ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s27188582/4abmbgmrc  

Código Nacional de Procedimientos Penales. (2014, 29 de enero; última reforma 2024). Diario Oficial de la Federación.

Código Penal Federal. (2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. (2022). Estándares interamericanos sobre libertad de expresión en entornos digitales. OEA.

Consejo de Europa. (2001). Convenio sobre la ciberdelincuencia (ETS No. 185). https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=185

Cossío Díaz, J. R. (2011). La Ley de Seguridad Nacional y el sistema jurídico mexicano. Cuestiones Constitucionales, 24, 23-48.

Dell, M. (2015). Trafficking networks and the Mexican drug war. American Economic Review, 105(6), 1738-1779. https://doi.org/10.1257/aer.20121637

Denning, D. E. (2000). Cyberterrorism. Testimony before the Special Oversight Panel on Terrorism, U.S. House of Representatives. https://irp.fas.org/congress/2000_hr/00-05-23denning.htm 

Ferrajoli, L. (2011). Principia iuris: Teoría del derecho y de la democracia (Vol. 1). Trotta.

Gobierno de México. (2017). Estrategia Nacional de Ciberseguridad. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/271884/Estrategia_Nacional_Ciberseguridad.pdf 

Habermas, J. (1998). Facticidad y validez. Trotta.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., y Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la investigación (6.a ed.). McGraw-Hill.

Lessing, B. (2018). Making peace in drug wars: Crackdowns and cartels in Latin America. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108185837 

Ley 1273 (2009, 5 de enero). Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado de la protección de la información y de los datos. Diario Oficial de Colombia.

Ley de Seguridad Nacional. (2005, última reforma 2020, 26 de diciembre). Diario Oficial de la Federación.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (1996, última reforma 2023). Diario Oficial de la Federación.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (2014, última reforma 2025, 9 de enero). Diario Oficial de la Federación.

Mayer Lux, L. (2018). Una definición de ciberterrorismo. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 7(2), 5-40. https://doi.org/10.5354/0719-2584.2018.51028 

Miró Llinares, F. (2012). El cibercrimen: Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Marcial Pons.

Naciones Unidas. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. UNODC. https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf 

OCDE. (2019). Digital evidence across borders: Challenges and solutions. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/9789264315037-en 

Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. (2012). Tesis I.1o.P.83 P (10a.). Acceso ilícito a sistemas informáticos. Alcance del tipo penal del artículo 211 bis 1 del Código Penal Federal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, t. 3, p. 1920.

Rid, T. (2013). Cyber war will not take place. Oxford University Press.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a./J. 24/2016 (10a.). Terrorismo. Elementos del tipo penal. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, t. II, p. 802.

Tirant. (2024). Cibercrimen: ¿qué es y cómo detectarlo? Noticias Tirant. https://tirant.com/noticias-tirant/noticia-cibercrimen-que-es-y-como-detectarlo/

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2021). Big Brother Watch y otros c. Reino Unido, demanda n.o 58170/13. TEDH.

Trejo, G., y Ley, S. (2020). Votes, drugs, and violence: The political logic of criminal wars in Mexico. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108596480 

Unión Europea. (2022). Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 (Directiva NIS2). Diario Oficial de la Unión Europea, L 333, 1–80. 

Unión Internacional de Telecomunicaciones. (2024). Global Cybersecurity Index 2024. UIT. https://www.itu.int/en/ITU-D/Cybersecurity/Pages/global-cybersecurity-index.aspx

 

Licencia Creative Commons

Revista Pares es una revista internacional e interdisciplinar de Ciencias Sociales, de acceso libre y gratuito, y publicación electrónica. Dado que su objetivo es publicar trabajos originales e inéditos, que contribuyan a la innovación y la calidad científica, la misma se encuentra bajo una  Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional. Siguiendo esto, los lectores son libres de:

  • Compartir – copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
  • Adaptar –  remezclar, transformar y construir a partir del material.

Quienes empleamos la licencia no podemos revocar estas libertades siempre y cuando se sigan las siguientes condiciones:

  1. Atribución – Usted debe dar crédito apropiado, proveer el link de la licencia e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de tal manera que sugiera que el licenciante lo respalda a usted o su uso.
  2. Fin no Comercial –  Usted no puede usar este material para fines comerciales.
  3. Compartir en integridad – Si usted remezcla, transforma o construye a partir del material, debe distribuir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.

Licencia Creative Commons