LA SECURITIZACIÓN DE LA MIGRACIÓN, RAÍZ DE LOS PRINCIPALES DEFECTOS DEL SISTEMA MIGRATORIO EN AMÉRICA LATINA

 

THE SECURITIZATION OF MIGRATION, ROOT OF THE MAIN DEFECTS OF THE LATIN AMERICAN MIGRATORY SYSTEM

 

A SECURITIZAÇÃO DA MIGRAÇÃO, A ORIGEM DAS PRINCIPAIS DEFICIÊNCIAS DO SISTEMA MIGRATÓRIO LATINO-AMERICANO

 

Mg. Justine Lecoq

(Investigadora independiente, Ecuador)[1]

Fecha de recepción: 28 de febrero de 2023

Fecha de aceptación: 11 de mayo de 2023

Creative Commons 4.0

Cómo citar: Lecoq, J. (2023). La securitización de la migración, raíz de los principales defectos del sistema migratorio en América Latina. Revista Pares - Ciencias Sociales, 3(1), 163- 190.

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark://cx5kyk3pd

Resumen

El principal objetivo de este artículo es demostrar que la prevalencia del enfoque de securitización de la migración sobre uno basado en los Derechos Humanos es la raíz de los principales defectos del sistema migratorio latinoamericano. Con este fin, este artículo se desarrolla en tres partes. La primera parte proporciona una base teórica necesaria para comprender el tema, definiendo los conceptos de securitización de la migración y abordaje de la migración basado en los Derechos Humanos. También explica brevemente que, si bien este último es necesario, no sería suficiente por sí mismo para resolver los defectos del actual sistema migratorio. La segunda parte, ilustra con ejemplos concretos cómo la securitización de la migración es la raíz de los principales defectos del sistema migratorio en América Latina. La tercera y última parte se centra en explicar que, además de todo lo que se explicó antes, la prevalencia de la perspectiva de seguridad sobre una de Derechos Humanos tiene un efecto perjudicial desproporcionado sobre las mujeres migrantes.

Palabras claves: Migración, Securitización, Derechos Humanos, Género, América Latina

 

Abstract

The main objective of this article is to demonstrate that the prevalence of the securitization approach to migration over a human rights-based approach is at the main defects root of the Latin American migration system. To this end, this article is developed in three parts. The first part provides a theoretical basis for understanding the issue, defining the concepts of securitization of migration and human rights-based approach to migration. It also briefly explains that, while a human rights-based approach to migration is necessary, it would not be sufficient by itself to address the shortcomings of the current migration system. The second part illustrates with concrete examples how the securitization of migration is at the root of the main flaws of the migration system in Latin America. The third and final part focuses on explaining that, on top of everything explained above, the prevalence of a security approach over a human rights approach has a disproportionate detrimental effect on migrant women.

Keywords: Migration, Securitization, Human Rights, Gender, Latin America

 

Resumo

O principal objetivo deste artigo é demonstrar que a prevalência de uma abordagem de securitização da migração acima de uma abordagem baseada nos direitos humanos é a origem das principais deficiências do sistema migratório latino-americano. Para este efeito, o artigo é desenvolvido em três partes. A primeira parte fornece uma base teórica para a compreensão da questão, definindo os conceitos de securitização da migração e da abordagem da migração baseada nos direitos humanos. Explica também, de forma sucinta, que, embora esta última abordagem seja necessária, não seria suficiente, por si só, para resolver as deficiências do atual sistema de migração. A segunda parte ilustra com exemplos concretos como a securitização da migração é a origem das principais deficiências do sistema de migração na América Latina. A terceira parte, e a última, se centra em explicar que, para além de tudo o que foi explicado acima, a prevalência de uma perspectiva de segurança sobre uma perspectiva de direitos humanos tem um efeito desproporcionalmente prejudicial para as mulheres migrantes.

Palavras-chave: migração, securitização, Direitos Humanos, gênero, América Latina.

 

Introducción

“América Latina y el Caribe está cambiando de la mano de sus migrantes. El éxodo venezolano junto con los retornados del Triángulo Norte y los migrantes de segundo destino están convirtiendo a la región en uno de los principales epicentros migratorios a nivel mundial” (Muñoz, 2021). Estas son las palabras de Felipe Muñoz, jefe de la Unidad de Migración del Banco Interamericano de Desarrollo. Estas frases captan bien las nuevas tendencias migratorias en América Latina y el Caribe, en particular, el hecho de que los nuevos flujos migratorios están transformando a América Latina de una región de emigración a una de movimientos mucho más complejos, con el crecimiento de la movilidad intrarregional, entre otros. En efecto, como expresó con precisión Pizarro:

Los intercambios de población entre países de la región viven un momento de evidente vitalidad, posiblemente más dinámico debido al efecto conjunto de las restricciones y altos costos que supone la  emigración, para muchas personas, a países desarrollados, así como las mayores facilidades para los  desplazamientos, especialmente entre países fronterizos, en el plano de las comunicaciones y de los  medios de transporte, y la emergencia progresiva de mercados laborales más abiertos y diversos. (Martínez Pizarro, 2016:15)

Este fenómeno fue impulsado, principalmente, por la crisis económica y política en Venezuela, que forzó a los venezolanos a emigrar para escapar de la violencia, la inseguridad y las amenazas, así como de la falta de alimentos, medicinas y servicios esenciales. De hecho, según la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), el número de migrantes venezolanos en América Latina y el Caribe ha pasado de 175.450 en 2015 a 5,99 millones en diciembre de 2022 (R4V, 2022). Esto significa que el número de migrantes venezolanos en la región se ha multiplicado por 34 en solo siete años, con Colombia, Perú, Ecuador y Chile como principales países receptores. Además, es importante señalar que estas cifras representan la suma de refugiados, migrantes y solicitantes de asilo venezolanos reportados por los gobiernos anfitriones. Como muchas de las fuentes de los gobiernos no toman en cuenta a venezolanos sin un estatus migratorio regular, es probable que el número total sea más alto.

En toda la región, este aumento del flujo migratorio procedente de Venezuela se etiquetó como "crisis migratoria" y muchos países respondieron a ella desde una perspectiva de seguridad nacional más que de Derechos Humanos, poniendo en marcha medidas extremas para limitar drásticamente ese flujo migratorio. Por ejemplo, Argentina emitió un Decreto de Necesidad Urgente (DNU 70/2017), que estableció “impedimentos para el ingreso y la permanencia de migrantes, aceleró los trámites de expulsión, [y] eliminó la unidad familiar como condición para evitar la deportación.” (Ramírez, 2018: 17). Otro ejemplo es Brasil, que cerró su frontera del extremo norte para impedir el paso de migrantes venezolanos.

Esta tendencia a abordar la migración desde la perspectiva del control fronterizo y la seguridad nacional se ha generalizado tanto en América Latina y el Caribe que ha llevado a muchos autores (Jacques Ramírez Gallegos, entre ellos) a calificar esta época como “el siglo de la seguridad y el control migratorio” y a hablar de un “surgimiento de políticas de control [migratorio] con rostro (in)humano” (Ramírez, 2018: 13). 

Es aún más preocupante que esta tendencia ocurra también en Ecuador, país que había construido un enfoque de derechos e impulsado la migración intrarregional desarrollando acuerdos multilaterales (como por ejemplo el Acuerdo de Residencia Mercosur), acuerdos bilaterales (firma de estatutos migratorios, incluido con Venezuela) y acuerdos unilaterales (incorporación de la ciudadanía suramericana y de la visa UNASUR en su nueva Ley de Movilidad Humana) (Ramírez, 2018: 17). En efecto, en agosto 2018, Ecuador empezó a tomar medidas para limitar drásticamente la entrada de venezolanos. Esto se hizo, entre otras cosas, prohibiendo la entrada de personas que solo tenían una cédula de identidad o una partida de nacimiento para demostrar su identidad. Ecuador solo dejaba entrar en su territorio a personas con pasaporte vigente, sabiendo muy bien que los pasaportes eran extremadamente difíciles de obtener en Venezuela por el costo y las demoras. Esto constituía una violación de la Ley de Movilidad Humana y de los acuerdos multilaterales firmados dentro de la Comunidad Andina y del Mercado Común del Sur (Ramírez, 2018: 17).

Todas esas observaciones y reflexiones, junto con una considerable cantidad de investigaciones, nos llevaron a darnos cuenta de que abordar la migración desde la perspectiva de la seguridad nacional está en el origen de la mayoría de los defectos del sistema migratorio en América Latina. Por lo tanto, este artículo se centrará en responder a la siguiente problemática: ¿Por qué podemos decir que la prevalencia del enfoque de securitización de la migración sobre uno basado en los Derechos Humanos es la raíz de los principales defectos del sistema migratorio latinoamericano?

Para responder a este cuestionamiento, se desarrollará el análisis en tres partes. En la primera parte, se proporcionará una base teórica necesaria para comprender la problemática, definiendo los conceptos de securitización de la migración y enfoque de la migración basado en los Derechos Humanos. Para finalizar esta parte, se explicará brevemente que, si bien el enfoque de la migración basado en los Derechos Humanos es necesario, no sería suficiente por sí mismo para resolver los defectos del actual sistema migratorio. Luego, en una segunda parte, se ilustrará con ejemplos concretos cómo la securitización de la migración es la raíz de los principales defectos del sistema migratorio en América Latina. La tercera y última parte se centrará en explicar que, además de todo lo que se ha explicado antes, la prevalencia del enfoque de seguridad sobre uno de Derechos Humanos tiene un efecto perjudicial desproporcionado sobre las mujeres migrantes.

En este punto, es importante aclarar que el objetivo no es examinar si los países latinoamericanos han firmado o no instrumentos de Derechos Humanos y si los han integrado en su legislación nacional. Más bien, el propósito es analizar si las políticas públicas migratorias de la mayoría de los países latinoamericanos han tendido a priorizar una perspectiva de securitización en detrimento de un enfoque de Derechos Humanos. Esto podría explicar las principales deficiencias del sistema migratorio en la región.

La metodología para construir y desarrollar este artículo es esencialmente cualitativa, a través de un análisis crítico doctrinal recurriendo a una amplia gama de artículos escritos por destacados académicos en la temática, informes de ONGs y de organismos de Naciones Unidas en la región. De la misma forma, se realizó un análisis de los instrumentos legales nacionales e internacionales en su vinculación con las políticas públicas migratorias a la luz de un enfoque de Derechos Humanos.

 

I. Enfoque de seguridad versus perspectiva de Derechos Humanos

A. Enfoque de seguridad en el contexto de las migraciones

Para empezar, se planteará lo que se entiende por ‘enfoque de seguridad’ en las migraciones en América Latina. Como se mencionó en la introducción, en los últimos años, la tendencia en América Latina ha sido abordar la migración desde un enfoque de protección de fronteras y seguridad nacional. Este fenómeno llegó a ser tan marcado (a nivel mundial) que llevó a la creación del concepto de “securitización de la migración”. Este concepto se ha definido en términos ligeramente diferentes a lo largo de los años. Por ejemplo, según Javier Treviño Rangel, la securitización de la migración es “una política migratoria que se funda en la creencia de que la migración internacional indocumentada es una amenaza para la seguridad nacional” (Treviño Rangel, 2016: 256). Freier y Castillo Jara definen la “securitización de la migración” en los siguientes términos: “La protección de las fronteras y la población nacionales en base a una preocupación por la seguridad nacional que abre la posibilidad de criminalizar a los migrantes sin comprender adecuadamente las difíciles situaciones que ellos atraviesan” (Freier y Castillo Jara, 2020: 12). Más recientemente, Savard-Fournier definió la “securitización de la migración” como la inclusión de la migración en el ámbito de los asuntos de seguridad, y más precisamente como el deseo de controlar quién pertenece “dentro” y a quién mantener “fuera” (Savard-Fournier, 2022: 1). Estas definiciones utilizan términos diferentes, pero tienen la misma esencia y nos dan una idea de lo que se entiende por este concepto.

Sin embargo, para comprender plenamente este concepto, es esencial examinar sus orígenes. El término “securitización” fue acuñado por Ole Waever en 1995, como una respuesta a los estudios tradicionales sobre seguridad y a las teorías realistas y neorrealistas de la esfera de las relaciones internacionales, que circunscribían el concepto de “amenaza” exclusivamente a los peligros militares, generalmente entre Estados (Waever, 1995). Para Waever y otros autores como Barry Buzan, no bastaba con analizar una amenaza aparentemente objetiva. En efecto, para ellos, lo verdaderamente importante y valioso era analizar el proceso a través del que el Poder Ejecutivo y la prensa, entre otros actores, presentan una supuesta amenaza a la población como pretexto para adoptar unas medidas de emergencia, junto con el análisis de los resultados de ese proceso (por ejemplo, más policías y armamento) (Buzan, Wæver y De Wilde, 1998: 23). Es importante señalar que, en esa época, estos autores hablaban de la securitización en sentido amplio, no se centraban en la migración en particular. Como plantea Treviño Rangel, hablando de la teoría de la securitización de Waever:

La importancia de este enfoque teórico es que permitió entender que la securitización de la migración internacional es un proceso en el cual intervienen múltiples actores –ministros, religiosos, periodistas, académicos, expertos– que buscan convencer al público de que la migración es una amenaza latente para la seguridad. (Treviño Rangel, 2016: 260)

De hecho, las narrativas sobre la migración basadas en la seguridad y las políticas contra los migrantes se basan en ver a los “otros” como una amenaza para los aspectos culturales, económicos y de seguridad de la sociedad. Claramente, estos prejuicios no tienen en cuenta lo que esos migrantes pueden aportar al desarrollo de las sociedades de acogida y de los países de origen  (Savard-Fournier, 2022: 1). En vez de eso, el objetivo es que la opinión pública perciba la migración como un peligro. Esto permite al Estado (y a otros actores) diseñar y disponer justificadamente de acciones, leyes, reglas puntuales, presupuestos y mecanismos de emergencia para eliminar, evitar, frenar o controlar ese supuesto peligro, aunque estas disposiciones violen la ley, la constitución del Estado, las normas internacionales de Derechos Humanos o contradigan el sentido común. En otras palabras, los Estados utilizan la idea de “crisis” (por ejemplo, llamando “crisis migratoria” a la afluencia de inmigrantes procedentes de Venezuela) como herramienta política para hacer que los ciudadanos acepten su agenda política.

Algunos autores han argumentado que, a nivel mundial, este marco interpretativo de la securitización cobró mayor importancia tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. En efecto, según ellos, lo que ocurrió ese día sirvió (y sigue sirviendo) de excusa a algunos países (Estados Unidos siendo el principal) para poner en marcha políticas migratorias más restrictivas, alegando que la migración internacional era una amenaza para la seguridad nacional. Su argumento era que cualquier inmigrante irregular podía ser un terrorista (Treviño Rangel, 2016). Aunque esos eventos no tuvieron un impacto directo en cómo se percibe la migración en América Latina, sí tuvieron un impacto indirecto a través de la estrecha relación con Estados Unidos. De hecho, Estados Unidos proporciona ayuda (incluso financiera) y formación en materia de migración a algunos países latinoamericanos, lo que inevitablemente influye en la agenda migratoria de la región.

Recientemente, un claro ejemplo de securitización de la política migratoria puede observarse en América Latina en el contexto del desplazamiento forzado de ciudadanos venezolanos. En este contexto, la securitización en los principales países receptores (es decir Colombia, Ecuador, Perú y Chile) tomó una forma muy específica: “la petición de requisitos muy costosos y/o difíciles de cumplir, lo cual dificulta la regularización de la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos y, en la práctica, implica un filtro por estatus socio-económico” (Freier y Castillo Jara, 2020: 12). En otras palabras, esos cuatro países tomaron medidas para crear obstáculos de naturaleza económica y/o burocrática para dificultar la entrada y la residencia legal de migrantes procedentes de Venezuela. Para entender bien los siguientes ejemplos, es importante señalar que en los últimos cinco años obtener un pasaporte ha sido casi imposible para los ciudadanos de Venezuela debido a los largos tiempos de espera y a los costos que pueden llegar a cientos o incluso miles de dólares debido a la corrupción. En Colombia, por ejemplo, esta securitización se manifestó en la solicitud de un certificado de antecedentes penales, a sabiendas de que (al igual que en el caso de los pasaportes) este documento es extremadamente difícil de obtener en Venezuela, debido al colapso del sistema administrativo. Como otro ejemplo, Chile también adoptó un enfoque de securitización de la migración venezolana. De hecho, para entrar a Chile, los venezolanos deben obtener una Visa de Responsabilidad Democrática, que les da derecho de residencia temporal en el país durante un año, renovable una sola vez. Después, los venezolanos deben solicitar la residencia definitiva (con requisitos más estrictos y mayor coste) o abandonar el país. Esta Visa de Responsabilidad Democrática cuesta 30 dólares y la solicitud debe presentarse en los consulados de Chile en Caracas o Puerto Ordaz. Para solicitarla, los venezolanos necesitan un pasaporte y un certificado de antecedentes penales, ambos extremadamente difíciles y costosos de obtener, más aún cuando el certificado debe ser apostillado por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores. Como observan acertadamente Freier y Castillo Jara: “Bajo la óptica de la securitización, aquí, una vez más, se intenta despejar la preocupación de que los inmigrantes venezolanos puedan cometer crímenes en territorio chileno” (Freier y Castillo Jara, 2020: 14).

Por último, es crucial comprender que más muros, vigilancia de fronteras y políticas de control de inmigrantes basadas en la seguridad no impedirán que los inmigrantes huyan de regiones devastadas por la guerra o la pobreza extrema. Sin embargo, les impedirá integrarse fácilmente en un país porque se les asociará con la delincuencia y el terrorismo, en lugar de verlos como seres humanos con potencial, capacidades y contribuciones que hacer a la sociedad. Es una carga que pesa sobre ellos, además de todo lo que ya han tenido que atravesar (Savard-Fournier, 2022). En este punto, es muy importante mencionar que desecuritizar la política migratoria no significa renunciar a la seguridad y al debido proceso de las solicitudes de refugio. Por el contrario, significa ofrecer las mismas oportunidades a quienes, por ejemplo, huyen de regiones devastadas por la guerra.

 

B. Enfoque de Derechos Humanos en el contexto de las migraciones

Para empezar, es importante dejar claro que el enfoque de la migración basado en los derechos se fundamenta en la legislación internacional sobre Derechos Humanos y debe sustentar todas las políticas migratorias: según todos los tratados de la legislación internacional sobre Derechos Humanos, todos los migrantes tienen derecho al respeto, la protección y el pleno disfrute de sus derechos humanos, independientemente de su estatus migratorio. De hecho, es muy importante entender que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) establece obligaciones que los Estados tienen la obligación de respetar. Mientras que otras leyes solo se aplican a grupos o situaciones específicos, el DIDH se aplica a todas las personas en todo momento. Esto incluye no solo a los propios ciudadanos de un Estado, sino a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción o control. Esto significa que todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, tienen todos los derechos humanos internacionales que se reconocen a cualquier otra persona. En ese sentido, los Estados tienen la obligación hacia los migrantes de respetar, proteger y garantizar sus derechos. Respetar los Derechos Humanos significa abstenerse de violarlos. En el contexto de la migración, esto incluye abstenerse de la detención arbitraria, la tortura o la expulsión colectiva de migrantes. Proteger los Derechos Humanos significa que los Estados deben impedir las violaciones de los Derechos Humanos por parte de otros actores. En el caso de los migrantes, esto significa que los Estados deben, por ejemplo, sancionar a los empleadores abusivos, proteger a los migrantes de la violencia y los abusos de los traficantes y tomar medidas contra la xenofobia y el odio. Garantizar los derechos significa que los Estados deben tomar todas las medidas para hacer efectivos esos derechos. En el caso de los migrantes, esto puede hacerse, por ejemplo, introduciendo alternativas a la detención y garantizando el acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales.  Un enfoque de la migración basado en los Derechos Humanos también requiere la incorporación de algunos principios transversales en la política de migración. El principio de igualdad y no discriminación es un buen ejemplo. Este principio prohíbe la distinción, exclusión, restricción o preferencia en función de una lista no exhaustiva de motivos como la raza, el color, la descendencia, el origen étnico, el sexo, la edad, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la religión o las creencias, la nacionalidad, la situación migratoria o de residencia u otra condición. En este sentido, los Estados deben abordar la discriminación directa e indirecta contra los migrantes y el trato desigual de las personas en leyes, políticas y prácticas, prestando especial atención a las necesidades de los migrantes en situación de vulnerabilidad. Otro ejemplo pertinente es el principio de responsabilidad y del Estado de Derecho. Según este principio, toda persona tiene derecho a reclamar y ejercer sus derechos. En ese sentido, los Estados deben garantizar la transparencia en el diseño y la aplicación de sus políticas y deben garantizar que los titulares de derechos tengan acceso a mecanismos de reparación y gocen de recursos efectivos cuando se produzcan violaciones de los Derechos Humanos. En ese sentido, el sistema que regula la migración debe permitir a los migrantes el pleno acceso a la justicia, incluida la reparación y los recursos si sufren violaciones de sus Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2014).

Estas obligaciones de derecho internacional respecto a las personas migrantes tienen un desarrollo aplicable a nivel interamericano. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1, genera una obligación para los Estados de respetar los derechos establecidos sin distinción del origen nacional (Pacto de San José, 1969). De una forma progresiva, el sistema de protección interamericano ha ampliado la claridad y definición del alcance de los derechos de las personas migrantes en la región. Un desarrollo relevante para enmarcar las obligaciones de los Estados fue la emisión de los 80 principios interamericanos de los derechos de las personas migrantes, en cualquiera de sus calidades (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019). Si bien estos principios tienen un carácter de soft law, se mantienen como una referencia de la interpretación y guía para el desarrollo de normativa interna y políticas públicas estatales, emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta misma Comisión justo había expresado su renovada preocupación por la securitización del manejo de las fronteras y criminalización de las personas migrantes, en particular hacia el norte del continente (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019). 
        Estos desarrollos a nivel internacional también fueron recogidos por algunas constituciones en la región latinoamericana para garantizar la protección de los derechos de las personas migrantes. En efecto, Ecuador aparece como uno de los países más avanzados en protección de estos derechos. La 
Constitución de la República del Ecuador del 2008 propugna el principio de ciudadanía universal (Art. 416) y la libre movilidad humana. La población extranjera presente en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, goza de los mismos derechos y obligaciones (Art. 9). Este grupo poblacional puede acceder a los servicios sociales básicos en igualdad de condiciones que los ecuatorianos, según la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 (Art. 2). En condiciones más restringidas, pero con un nivel de garantía adecuado, la Constitución de Colombia, en su artículo 100, reconoce la igualdad de derechos de personas extranjeras y nacionales, con ciertas limitaciones a los derechos civiles. La Constitución de Bolivia de igual modo amplía los derechos de los migrantes, pero también los deberes establecidos en la misma a las personas migrantes en su territorio (Art. 14.6).

Como último punto sobre el enfoque de Derechos Humanos, hay que señalar que este enfoque no consiste únicamente en defender los Derechos Humanos en la apariencia, mediante la elaboración de instrumentos legales y acuerdos que pongan por escrito que los Derechos Humanos deben ser respetados, sino que deben seguir acciones concretas para garantizar que se respeten los mismos. He aquí un ejemplo en el que los derechos se mencionan sobre el papel (lo que ya es un buen primer paso) pero en el que el enfoque de los Derechos Humanos no se concreta en la práctica. En efecto,  es interesante observar que, a nivel mundial, se ha hecho un esfuerzo para incorporar explícitamente el enfoque de Derechos Humanos a la migración para tratar de mejorar el sistema migratorio actual. De hecho, en diciembre del 2018 el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular fue adoptado mediante una resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La idea de este Pacto Mundial era, entre otras cosas, romper con las ideas preconcebidas sobre la migración y crear una visión común beneficiosa para todas las partes. Hay que señalar que este pacto no es vinculante. Esto significa que los países firmantes no están legalmente obligados a cumplir los compromisos mencionados en el pacto. En otras palabras, cada Estado mantiene su soberanía y su poder para elegir sus propias políticas en materia de migración. En ese sentido, el Pacto actúa más bien como una directriz destinada a orientar las políticas migratorias de los Estados. De hecho, Miroslav Lajčák (antiguo presidente de la Asamblea General) dejó claro que este Pacto Mundial “no dicta, no impone y respecta totalmente la soberanía de los Estados”, puede ofrecer “una nueva plataforma de cooperación” y un medio para “encontrar el equilibrio entre los derechos de las personas y la soberanía de los Estados” (Naciones Unidas, 2018). Aunque este Pacto de cooperación internacional parecía prometedor para la migración internacional, es importante mencionar que poco después de su aprobación, varios países lo rechazaron. Es por ejemplo el caso de Australia, Israel, Estados Unidos, Bulgaria, Polonia, Austria, Hungría, Estonia, República Checa y República Dominicana. Justificaron su cambio de opinión diciendo que el Pacto era una amenaza para su soberanía y que podía incentivar la migración irregular. Louise Arbour (representante especial para la migración internacional) reaccionó señalando que “todos estos países estaban en la mesa cuando se adoptó el Pacto Mundial” y opinó que “su política exterior y el espíritu del multilateralismo se ven muy seriamente afectados” por este rechazo. Añadió lo siguiente:

Creo que deja muy mal a los que participaron en lo que fueron negociaciones reales. Consiguieron concesiones de otros. Defendieron sus intereses durante seis meses en los que uno asume que estaban recibiendo instrucciones de sus capitales, así que es muy decepcionante ver este tipo de revés poco después de que se acordara el texto. (Naciones Unidas, 2018: 4)

Además de que este pacto no era vinculante y fue rechazado por algunos países, también es interesante señalar que parece que, al crear este acuerdo y promover que se respeten los Derechos Humanos en el contexto de la migración, las partes implicadas tenían en mente a los migrantes regulares, no realmente a los irregulares. De hecho, una vez que este pacto se hizo oficial, Naciones Unidas publicó una nota informativa en su página web acompañada de una foto con el siguiente título: “Un pacto mundial por los derechos de los migrantes”. He aquí los comentarios de Ramírez sobre esta foto:

Dicha imagen no puede ser más elocuente de lo que el discurso hegemónico busca, desea y entiende por una migración “segura, ordenada y regular”. Un grupo familiar pequeño, mejor aún si son migrantes calificados, que viajen con pasaporte y visas que les permitan internarse y residir legalmente, y que lleguen al país a través de los canales y pasos migratorios oficiales. Mucho mejor si lo hacen por avión, donde las aerolíneas y los controles migratorios en origen y destino ayudan a canalizar los flujos. (Ramírez, 2018: 12)

De hecho, no todas las migraciones tienen el rostro que aparece en la foto. En otras palabras, la realidad es muy diferente de lo que se muestra en la foto. El hecho de que las Naciones Unidas (que se supone que promueven los Derechos Humanos para todos) muestren la migración exclusivamente de esta manera, refuerza la idea de que así es como debe ser la migración, que éste es el único tipo de migración que debe aceptarse, reforzando así las ideas de securitización frente a otros tipos de migración (como la migración irregular).

 

C. Los límites del enfoque de Derechos Humanos

En este punto del análisis, es extremadamente importante dejar en claro que no se sostiene que abordar la migración desde la perspectiva de los Derechos Humanos sea un enfoque mágico y perfecto que resolvería todos los defectos del actual sistema migratorio en América Latina. Más bien, lo que se trata de explicar e ilustrar en este artículo es que un enfoque basado en los Derechos Humanos es un fundamento necesario y no opcional de cualquier sistema migratorio justo y humano. A partir de ahí, puede y debe ser integrado por una amplia gama de otros enfoques que se complementan entre sí y se adaptan a cada tipo de migración. En ese sentido, se reconoce que la migración es un fenómeno complejo, polifacético y en constante evolución que no puede regularse adecuadamente con un único enfoque. Esta idea fue muy bien captada y articulada por Joaquín Arango en su artículo titulado La explicación teórica de las migraciones: luz y sombra. Este artículo propone una evaluación crítica de las teorías sobre los movimientos migratorios para fomentar una mejor comprensión de las deficiencias que limitan la utilidad de las mismas. Aunque este artículo es relativamente antiguo (fue escrito y publicado hace unos 20 años), sigue siendo relevante hoy en día y tiene el potencial de mejorar nuestra comprensión del fenómeno migratorio. A modo de introducción, el autor explica que un amplio abanico de investigaciones ha arrojado luz sobre los múltiples aspectos de las migraciones y que el conocimiento general sobre las migraciones internacionales ha aumentado considerablemente. Esto ha contribuido al desarrollo de reflexiones teóricas, aunque de forma limitada. El autor continúa explicando que “ha aumentado el número de teorías a disposición de los investigadores, pero es dudoso que el arsenal teórico existente esté a la altura de las exigencias de una realidad tan multifacética como dinámica.” (Arango, 2003: 1). A modo de conclusión, explica que en el último cuarto del siglo XX ha aumentado considerablemente nuestra comprensión de la complejidad del fenómeno migratorio. Precisa que este aumento del conocimiento se debe más a las investigaciones empíricas que al desarrollo de teorías sobre las migraciones. Luego nos dice que este problema no proviene de la falta de una teoría general sobre las migraciones. Más bien, el problema viene del hecho de que “el nivel de agregación y abstracción al que debería operar tan comprensiva teoría sería lo bastante elevado para hacerla inútil a cualquier efecto práctico” (Arango, 2003: 16). El párrafo siguiente resume perfectamente el argumento principal del artículo:

Las migraciones son demasiado diversas y multifacéticas y muy variados los contextos en los que se producen como para que una única teoría pueda explicarlas. Por consiguiente, la evaluación debe hacerse en base a otros criterios, como su contribución a una mejor comprensión de facetas, dimensiones y procesos específicos de las migraciones o su potencial para orientar la investigación y proporcionar hipótesis coherentes que puedan ser verificadas empíricamente. (Arango, 2003: 26)

En resumen, debemos tener en mente el rostro humano de la migración y no tratarla puramente desde una perspectiva legal.

 

II. La securitización de la migración, raíz de los principales defectos del sistema migratorio latinoamericano

Ahora que definimos y aclaramos lo que entendemos por “enfoque de seguridad nacional” y “enfoque de derechos humanos” en el contexto de las migraciones en América Latina, se ejemplificarán y analizarán brevemente tres defectos del sistema migratorio latinoamericano que son generados por un enfoque de securitización de la migración. Es necesario señalar que estos ejemplos han sido elegidos arbitrariamente y no son, en ningún caso, exhaustivos.

 

A. Securitización de la migración y xenofobia, un círculo vicioso

Como se explicó en la primera parte de este artículo, la tendencia a abordar la migración desde una perspectiva de seguridad nacional y control de fronteras está en gran parte impulsada por la xenofobia. El objetivo de esta segunda parte es ilustrar que este enfoque de securitización es la raíz de los principales defectos del actual sistema migratorio en América Latina. En ese sentido, es importante señalar que, en el contexto de la migración, la relación xenofobia/securitización no es una mera relación de causa-consecuencia. Se trata más bien de un complejo nexo que genera un círculo vicioso muy perjudicial. De hecho, además de ser el principal motor del enfoque de securitización, la xenofobia también es generada, entretenida y reforzada por este enfoque.

Antes de profundizar este análisis, es esencial definir el término “xenofobia”. En primer lugar, examinemos la etimología de la palabra. La palabra xenofobia nace del prefijo griego xeno, que se refiere a algo o alguien de origen extranjero, y del sufijo fobia, que significa rechazo o aversión. De este modo, xenofobia significa literalmente “rechazo al extranjero”. En este caso, no necesariamente tendría una connotación racial o cultural, sino que se basaría en el rechazo a cualquier persona por el solo hecho de no tener la misma nacionalidad. Además, según la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), el término “xenofobia” se emplea para designar “actitudes, prejuicios o conductas que rechazan, excluyen y, muchas veces, desprecian a otras personas, basados en la condición de extranjero o extraño a la identidad de la comunidad, de la sociedad o del país” (OIM, 2006).

La xenofobia es usualmente entendida como el rechazo a las personas de origen extranjero. En este punto es importante señalar que los términos “racismo” y “xenofobia” se utilizan a menudo como sinónimos. Sin embargo, aunque ambos se refieren a formas de intolerancia y discriminación contrarias al respeto de los Derechos Humanos, no significan lo mismo. Los discursos y las interacciones también se ven influidos por el estatus socioeconómico de las personas no nativas y por el nivel de racismo presente en la sociedad. Teniendo en cuenta que el racismo naturaliza a un grupo humano atribuyéndole características intelectuales, culturales o sociales que “autorizan” la inferiorización o el rechazo de sus miembros, la xenofobia se convierte entonces en un tipo de discriminación que puede vincularse al racismo, aunque no siempre opere de este modo.

Tomemos el ejemplo de la migración venezolana a Ecuador para ilustrar cómo la xenofobia no solo impulsa la securitización de la migración, sino que también es generada, sostenida y reforzada por ella. Como se mencionó previamente,  en un principio Ecuador abordaba la migración desde una perspectiva que tendía a inclinarse hacia un enfoque de Derechos Humanos. Pero en 2019, mientras el flujo de migrantes provenientes de Venezuela aumentaba, el discurso y el enfoque cambiaron a consecuencia de un feminicidio en el que se vio involucrado un migrante venezolano. En efecto, la condena del Estado al acto de este migrante de Venezuela se generalizó en una xenofobia hacia todos los migrantes venezolanos, tratándolos como una amenaza a la seguridad nacional. Esto llevó a que se establecieran medidas de securitización para limitar drásticamente la migración procedente de Venezuela (Pereira, 2019). Como dice Ramírez: “Conforme fue cambiando la narrativa oficial, al referirse a los migrantes venezolanos, de víctimas a amenaza, se produjo una xenofobia gubernamental o lo que otros autores han denominado xenofobia presidencial” (Ramírez, 2022: 369). En efecto, el presidente Moreno escribió en Twitter:

Ecuador es y será un país de Paz. No permitiré que ningún antisocial nos la arrebate [...] He dispuesto la conformación inmediata de brigadas para controlar la situación legal de los inmigrantes venezolanos en las calles, en los lugares de trabajo y en la frontera. Analizamos la posibilidad de crear un permiso especial de ingreso al país. Les hemos abierto las puertas, pero no sacrificaremos la integridad de nadie. Es deber de la Policía actuar duramente contra la delincuencia y el crimen, y tienen mi respaldo. (Ramirez, 2022: 369)

Después de eso, una encuesta de la Corporación Latinobarómetro mostró que al consultar si la llegada de inmigrantes al país beneficia o perjudica a las personas en términos personales/familiares, el 86.4% de los ecuatorianos consideró que era perjudicial, constituyendo el segundo valor más alto de la región. Es alarmante ver que, para la gran mayoría de los ecuatorianos encuestados, los inmigrantes son responsables del aumento de la delincuencia, del desempleo, de impulsar manifestaciones contra el gobierno e incluso del aumento de divorcios por la presencia de mujeres venezolanas (Ramírez, Linares y Useche, 2019). Esto demuestra la propagación de la xenofobia del Estado a la mayoría de los ciudadanos, a través de la presentación de los inmigrantes como una amenaza para la seguridad nacional y la adopción de medidas restrictivas para impedir su entrada en el país. Es interesante señalar que los medios de comunicación desempeñaron un papel fundamental en la creación y difusión de esta narrativa xenófoba. Esto condujo al desarrollo de una xenofobia estructural en la sociedad ecuatoriana. La xenofobia estructural puede definirse como la exclusión sistémica de los demás, basada en su identidad cultural o nacional como ajena a la del país de acogida y arraigada en el miedo o el odio a los inmigrantes (Suleman, 2018). En la práctica, la xenofobia estructural se refiere a la totalidad de formas en que las sociedades fomentan la discriminación basada en la identidad cultural o nacional a través de sistemas de vivienda, educación, empleo, ingresos, prestaciones, crédito, medios de comunicación, salud y justicia penal que se refuerzan mutuamente. Estas pautas y prácticas refuerzan, a su vez, las creencias, los valores y la distribución de recursos discriminatorios. Por ejemplo, una expresión de la xenofobia estructural son los prejuicios negativos. Los prejuicios son las actitudes, opiniones y aseveraciones que, basadas en un estereotipo, manifiestan una cierta valoración acerca de una persona (o un grupo), un hecho o una cosa. Los prejuicios no son necesariamente malos, pero en el contexto actual hablamos de prejuicios negativos. Por ejemplo, muchos ecuatorianos son reticentes a contratar a personas venezolanas por la idea preconcebida de que los venezolanos son promiscuos, delincuentes y vagos. A su vez, esta xenofobia estructural lleva a los ciudadanos a votar por presidentes hostiles a la inmigración y deseosos de instaurar normas migratorias muy estrictas y xenófobas, creando así un círculo vicioso.

Como último apunte, resulta interesante y relevante mencionar que según la teoría de Zygmunt Bauman, los ciudadanos de un país de acogida no desprecian a los inmigrantes irregulares por lo que son, sino por el miedo a que algún día puedan convertirse en ellos (Bauman, 1999). De hecho, en el caso de la migración venezolana a Ecuador, la xenofobia de los ecuatorianos hacia los migrantes venezolanos también podría explicarse por el hecho de que, en el fondo, son conscientes de que la situación en Ecuador no es tan buena y que temen que algún día se encontrarán en la misma situación que los venezolanos.

 

B. Falta de enfoque de Derechos Humanos en las políticas públicas, incluso cuando la vida de los inmigrantes corre peligro

En los siguientes párrafos vamos a analizar otro ejemplo que evidencia que la prevalencia de un enfoque de securitización sobre un enfoque de Derechos Humanos es la raíz de los principales defectos del sistema migratorio en América Latina. De hecho, vamos a ver que, incluso en circunstancias excepcionales, como la pandemia de Covid-19 que representó una amenaza masiva para todo el mundo, la mayoría de los países de América Latina no suavizaron su enfoque de la migración para asegurarse de proteger la vida de todos, independientemente de su nacionalidad. Por el contrario, esos Estados reforzaron su enfoque de securitización desarrollando políticas públicas que violaban los Derechos Humanos.

Vamos a ver cómo políticas públicas basadas en un enfoque de Derechos Humanos podrían haber evitado este desastre. Como paréntesis, es importante recordar que la noción de políticas públicas “incluye el fragmentario y contradictorio espectro de discursos políticos, documentos gubernamentales, normativas, mecanismos institucionales para la toma de decisiones y para la prestación de servicios, experiencias derivadas de las interacciones entre la población y los burócratas” (Shore y Wright, 1997: 11). En primer lugar, este enfoque basado en los Derechos Humanos habría evitado que los Estados utilizaran las medidas COVID como instrumento para impedir la inmigración. De hecho, algunos Estados aplicaron las restricciones relacionadas con la pandemia para impedir que un determinado tipo de migrantes entrara en el país, mientras permitían la entrada de otro tipo de migrantes (los llamados “expatriados”, por ejemplo). Lo hicieron estableciendo algunos requisitos de entrada relacionados con el COVID que solo podían cumplir los migrantes más ricos. Integrar un enfoque de Derechos Humanos en las políticas públicas relacionadas con el COVID es una forma de (intentar) garantizar que las restricciones a la movilidad humana y los requisitos de entrada tengan como objetivo principal la salud pública (y no el control de la migración) y no discriminen a un determinado tipo de migrantes, aunque sea de forma indirecta. Es comprensible que en el contexto de una pandemia mundial se restrinjan temporalmente ciertos derechos (por ejemplo, la libertad de movimiento), pero debe haber un equilibrio entre la preservación de la salud mundial y los derechos individuales. Y lo que es más importante, esas políticas públicas deben tener el mismo impacto en todo el mundo y no deben empeorar la situación de un grupo ya vulnerado (como los migrantes), mientras permiten que un grupo ya favorecido utilice su riqueza para seguir viajando/migrando.

En segundo lugar, un enfoque de Derechos Humanos es igualmente importante para las políticas públicas relacionadas con la vida dentro del país durante la pandemia. De hecho, incluso durante una crisis sanitaria global, el derecho a la salud debería aplicarse a todo el mundo, incluso a los inmigrantes que no han regularizado su estancia. En otras palabras, esto significa que todo el mundo debería tener acceso a los servicios sanitarios que necesite, cuando y donde los necesite, sin sufrir dificultades económicas. Nadie debería enfermarse y morir solo por ser pobre o por no poder acceder a los servicios de salud que necesita. Para poner ejemplos concretos, un enfoque de las políticas públicas basado en los Derechos Humanos significa en este caso que todo el mundo debería tener acceso a la vacuna contra el COVID y/o a tratamientos hospitalarios si contrae una forma grave de COVID, independientemente de su situación de inmigración o de sus medios económicos.

Como bien menciona Mauricio Gaborit en su artículo La construcción social de la persona migrante como enemigo, publicado en el libro Puentes no muros: “La construcción social del otro como el enemigo aprovisiona los argumentos legales para una política pública que va en contra de los más elementales valores humanos y, en muchas ocasiones, violentadora de los Derechos Humanos” (Gaborit, 2020). Es muy importante ser consciente de este fenómeno y, en consecuencia, hacer un esfuerzo adicional para integrar un enfoque de Derechos Humanos que garantice que todas las políticas públicas cumplen con los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas las más vulneradas y marginadas.

 

C. Asimilación forzada en lugar de integración intercultural

Pasemos ahora a nuestro tercer y último ejemplo. En este pasaje vamos a ver que incluso cuando los inmigrantes logran cumplir los estrictos requisitos migratorios y llegan a entrar en el país de forma regular, a menudo tienen que enfrentarse a tremendos obstáculos para integrarse en la sociedad de acogida. Por supuesto, lo mismo ocurre, de manera aún más agravada, con los inmigrantes irregulares, pero lo que vale la pena destacar es que el enfoque de la securitización de la migración también provoca contextos inhóspitos para los inmigrantes “aceptados”. De hecho, los Estados están a menudo tan metidos en su enfoque de seguridad nacional que parecen olvidar que los migrantes son seres humanos y que emigrar tiene un costo social para las personas, las familias y las comunidades, en el sentido de que “el desarraigo, las presiones por la aculturación, el choque de culturas y la construcción de nuevos hábitos e identidades personales y colectivas implican un proceso difícil que, si bien puede resultar enriquecedor, no está exento de conflictos y pérdidas” (Briceño Alvarez, 2010: 22). Es importante resaltar que, como se ha demostrado a lo largo de este artículo, la securitización de la migración no consiste simplemente en impedir que los migrantes entren en el país. Más bien, es todo un sistema de creencias que repercute en todos los aspectos de la vida de los migrantes. En este sentido, se espera que los inmigrantes que cumplen las normas de inmigración y se establecen en el país se ajusten y asimilen todos los aspectos de las normas sociales y la cultura de la sociedad de acogida. Es casi como si el país de acogida exigiera a los inmigrantes que olvidaran o incluso negaran su propia cultura como muestra de agradecimiento por haber sido “aceptados” en el país. En otras palabras, el enfoque de securitización conduce a la asimilación forzada en lugar de a la integración intercultural y la inclusión de los inmigrantes en la sociedad de acogida. A la luz de lo que se ha explicado en las partes anteriores, esto no es sorprendente, ya que los Estados que dan preponderancia a un enfoque de seguridad nacional están dispuestos a violar los Derechos Humanos, lo que permte suponer que el bienestar de los migrantes no es su prioridad. Sin embargo, esto es muy preocupante y problemático. De hecho, muchos autores como Maldonado Valera y organizaciones como la CEPAL han investigado y escrito sobre la importancia de centrarse en los riesgos, necesidades y vulnerabilidades más urgentes de los migrantes en los diferentes pasos del ciclo migratorio: en su país de origen, mientras transitan hacia su país de destino, en su país de destino y, potencialmente, mientras regresan a su país de origen. (Maldonado Valera, 2018). Según ellos, esta identificación de los riesgos, las necesidades y las situaciones de vulnerabilidad permite a cada país modificar sus sistemas de protección social y más ampliamente su sistema migratorio en su globalidad, en función de sus problemáticas específicas derivadas de su perfil migratorio. En el contexto de la integración y la inclusión, esto significa no ignorar la cultura de los inmigrantes y promover la integración y la inclusión interculturales. Es importante señalar que, aunque es un paso necesario, no es suficiente aceptar la cultura de los inmigrantes y cohabitar con ella de manera separada. En efecto, mientras el multiculturalismo es defendido por algunos autores como “el derecho de las diversas culturas a la diferencia y su derecho a participar en la construcción de las sociedades nacionales y de la sociedad global” (Olivé, 1999: 16), también ha sido vigorosamente criticado por otros, que afirmaban que: “el multiculturalismo es una forma de racismo negada, invertida, autorreferencial, un ‘racismo con distancia’” (Zizek, 1998: 172). Como explicó Gutiérrez Martínez, “el desafío del multiculturalismo es precisamente asumir la equidad en la diferencia, plantear la diversidad cultural como algo en constante proceso de adaptación y no como una imperfección del ámbito social que se debe mitigar” (Gutiérrez Martínez, 2006:11). En otras palabras, el multiculturalismo puede cerrar la puerta a la interculturalidad, es decir, al diálogo entre las culturas, que es una salida a las muchas injusticias denunciadas por el multiculturalismo; una interculturalidad que no sea desventajosa para los pueblos que tradicionalmente han sufrido una indebida invisibilización y marginamiento cultural. La interculturalidad puede definirse como el conjunto de vinculaciones entre grupos que entran en relaciones e intercambios. Según Néstor García Canclini, la interculturalidad remite a la confrontación y el entrelazamiento, e implica negociación, conflicto y préstamos recíprocos:

En vez de comparar culturas que operarían como sistemas preexistentes y compactos, se trata de prestar atención a las mezclas y los malentendidos que vinculan a los grupos. Para entender a cada grupo hay que describir cómo se apropia de y reinterpreta los productos materiales y simbólicos ajenos. (Garcia Canclini, 2004: 21)

Aunque no se trata de una tarea fácil, es esencial para el buen funcionamiento de cualquier sociedad fomentar la integración y la inclusión interculturales de los inmigrantes. Esto puede tomar muchas formas, como participar en celebraciones tradicionales del país de origen de los migrantes o integrar un enfoque intercultural en los servicios de salud. En definitiva, se trata de aprovechar la diversidad como una oportunidad, liberar su potencial y reconocerla como un recurso para todos.

 

III. El efecto prejudicial desproporcionado de la securitización sobre las mujeres migrantes

En esta tercera y última parte se analizará de forma concisa que, además de todo lo explicado anteriormente, la prevalencia del enfoque de seguridad sobre un enfoque de Derechos Humanos tiene un efecto perjudicial desproporcionado sobre las mujeres migrantes.

 

A. Feminización de la migración en América Latina

Para empezar, es esencial comprender que el contexto de las migraciones en América Latina se ha “feminizado” cada vez más. La feminización de la migración es un fenómeno caracterizado por la naturaleza cambiante de la migración de las mujeres, que refleja el hecho de que cada vez hay más mujeres que migran de manera independiente, en lugar de hacerlo como miembros de un hogar, y participan activamente en el mundo laboral (OIM, 2006). En este contexto, es importante recordar que:

Hasta antes de los años 80, las mujeres migraban principalmente como dependientes de sus maridos. Estos últimos, a la luz de los estereotipos de género, eran vistos como individuos geográficamente más móviles y autónomos, mientras que ellas migraban para reunirse con sus cónyuges y hacerse cargo de actividades relacionadas principalmente con el cuidado del hogar. (Granada, 2021: 16).

Según la OIM, las mujeres que migran de manera independiente representan 48-49% del total de migrantes internacionales, lo que incrementa las oportunidades de desarrollo (OIM, 2021). En lo que concierne a América Latina y el Caribe, Martínez Pizarro explica que:

El último período intercensal siguió mostrando un patrón feminizado de la migración intrarregional, donde en 16 de 20 países la relación de masculinidad de sus emigrados es favorable a las mujeres, a pesar de que el índice experimentó un leve retroceso de 93 a 95 hombres por cada 100 mujeres entre las rondas censales 2000 y 2010. (Martínez Pizarro, 2016: 18)

Además, en América Latina y en el Caribe, a mediados de 2020, la proporción de mujeres migrantes internacionales (49,5 %) era superada ligeramente por la de hombres migrantes internacionales (50,5 %). También, en esta misma región, la proporción de trabajadores migrantes varones (2,9 %) es casi la misma que las trabajadoras migrantes (2,5 %) (OIT, 2018).

Antes de seguir avanzando en el análisis, es importante mencionar y reconocer que la migración en ocasiones puede abrir la puerta a grandes oportunidades y que una cantidad considerable de mujeres logran integrarse bien en su país de destino y alcanzar sus metas profesionales en un trabajo digno y en condiciones equitativas. Además, como explica Cortés Castellanos, esto va más allá:

Incluso, más allá, la migración puede ser una oportunidad para el empoderamiento de las mujeres como sujetos sociales en un doble sentido: por una parte, en la sociedad de acogida, las mujeres logran fortalecer su autonomía, su condición de sujetos de derecho y ejercer ampliamente sus libertades básicas, sus obligaciones y derechos ciudadanos. Frente a su sociedad de origen, las mujeres migrantes son vistas con admiración por la entereza de su decisión, son respetadas por el aporte que significan para sus familias y son reivindicadas a través de la distancia, como parte integral y genuina de su comunidad. (Cortés Castellanos, 2005: 69)

Sin embargo, también es importante reconocer que la feminización de la migración ha dado lugar a algunas vulnerabilidades específicas de género, como la trata de mujeres y duplicación del trabajo doméstico tanto en el país de destino como en el de origen.

Como paréntesis, también se debe tener en cuenta que, en los últimos veinte años, se han realizado muchos estudios sobre género y migración, lo que representa un gran avance, pues ya no se puede hablar de invisibilidad del tema, pero hay que mencionar que esos estudios se centran principalmente en la experiencia de las mujeres en su viaje migratorio más que en las cuestiones estructurales (Herrera, 2012). En este sentido, se detectó que se ha escrito muy poco sobre el hecho de que la securitización de la migración ha provocado problemas estructurales que afectan desproporcionadamente a las mujeres migrantes en comparación con sus homólogos varones.

Se trata de un campo de estudio muy complejo, por lo que no se puede pretender cubrirlo en un artículo tan corto. En vez de eso, vamos a dar un par de ejemplos para ilustrar cómo la securitización de la migración ha estado afectando a las mujeres en América Latina.

 

B. Ejemplos de medidas de securitización que afectan particularmente a las mujeres migrantes

El primer ejemplo de cómo las medidas de securitización tienen un mayor impacto en las mujeres migrantes que en los hombres migrantes es que el aumento del control fronterizo y la militarización de las fronteras incrementan el riesgo de violencia de género en las fronteras. De hecho, con relación a la migración venezolana en la región, existe un efecto desproporcionado de las medidas de securitización en la agenda migratoria a través de las manifestaciones de la violencia basada en género (VBG). Según datos de la OIM, los principales perpetradores de VBG hacia mujeres venezolanas en contexto migratorio son los “guardianes” (gatekeepers) de las fronteras, ya sean actores legales (como agentes de control migratorio o policías) e ilegales (como grupos armados que controlan los territorios fronterizos) (OIM, 2021). Es decir, el aumento de la seguridad en las fronteras provoca que las mujeres deban asumir mayores riesgos para su traslado entre países. En otras palabras, la securitización de la migración expone a las mujeres migrantes a mayores riesgos porque las fronteras se han convertido en uno de los lugares más recurrentes de VBG. En el caso de Ecuador, en 2018 ACNUR y HIAS hicieron un estudio del impacto de la VBG en mujeres migrantes. En cerca de la mitad de los casos, durante su traslado, los perpetrados de la VBG fueron grupos armados, policías y militares (HIAS y ONU Mujeres, 2020). Además, restringir la migración y hacer muy dura la vida de los migrantes una vez en el país de acogida también significa que algunas mujeres no tienen otra opción que intercambiar favores sexuales para cruzar la frontera y/o sobrevivir en el país de acogida. Esto implica también que hay una exacerbación de los riesgos de las mujeres migrantes por su condición de mujeres. La carencia de una protección por el acceso a una condición migratoria regular, en el marco de políticas que criminalizan la migración, se genera un contexto de patrones culturales patriarcales y de hipersexualización de los cuerpos de las mujeres. Varios de estos factores colocan a las mujeres migrantes “en situación de extrema vulnerabilidad frente a distintos actores: policía, agentes de migración, bandas delictivas, personal humanitario, empleadores o personas en situación de poder” (HIAS y ONU Mujeres, 2020: 34).

Otro ejemplo que refleja la desproporcionada afectación a las mujeres por la preponderancia de la securitización de la migración sobre un enfoque de Derechos Humanos está relacionado con el tema del embarazo y el acceso a la salud sexual y reproductiva. De hecho, como se explica con precisión en un informe de las Naciones Unidas:

Las investigaciones también han demostrado que las mujeres migrantes buscan menos atención prenatal que las no migrantes, aun cuando sus antecedentes económicos y socioeconómicos sean similares. Esto es particularmente cierto cuando su condición en un país determinado no está clara o cuando consideran que las políticas y las actitudes sociales hacia ellas son hostiles. En algunos países, las mujeres migrantes son objeto de discriminación por razón de embarazo o maternidad. Pueden ser obligadas a someterse a pruebas de embarazo en el momento de la llegada; si el resultado es positivo, se desestima su solicitud o se las expulsa. Ese temor, junto con el miedo a perder su empleo, puede inducir a las mujeres migrantes embarazadas a tratar de interrumpir su embarazo, a veces utilizando medios peligrosos, especialmente en los países que penalizan la interrupción inducida del embarazo. (Naciones Unidas, 2019: 17)

Un ejemplo de este fenómeno es la respuesta de la República Dominicana a la migración haitiana en los últimos años. En efecto, migrantes haitianas embarazadas han sido deportadas de la República Dominicana a Haití, incluso desde los hospitales en momentos previos a dar a luz. Estas mujeres han sido no solo víctimas de deportaciones que ponen en riesgo su vida y la de su bebé, sino también de violencia obstétrica por parte del Estado receptor. Una de las principales razones de estas deportaciones es que la República Dominicana quiere evitar que estos nacimientos se produzcan en su territorio, ya que esto significaría que, de acuerdo con las leyes de ciudadanía de este país, los bebés de madres haitianas podrían, potencialmente, obtener la ciudadanía de la República Dominicana en virtud de haber nacido allí; e incluso, cuando esos bebés nacen en territorio dominicano, a menudo se niegan a darles la nacionalidad dominicana, violando así una amplia gama de Derechos Humanos.

 

Conclusión

Para concluir, a lo largo de este artículo se ha demostrado que la prevalencia de la perspectiva de securitización de la migración sobre un enfoque basado en los Derechos Humanos es la raíz de los principales defectos del sistema migratorio latinoamericano.  En una primera parte, se proporcionó una base teórica para la comprensión de la problemática, definiendo los conceptos de securitización de la migración y perspectiva de la migración basada en los Derechos Humanos. Se concluye el apartado haciendo énfasis en que si bien el abordaje de la migración basado en los Derechos Humanos es necesario, no resulta suficiente por sí mismo para resolver los defectos del actual sistema migratorio. En efecto, la migración es un fenómeno complejo, polifacético y en constante evolución que no puede regularse adecuadamente con un único enfoque. En este sentido, la perspectiva de Derechos Humanos puede y debe ser enriquecida por una amplia gama de otros abordajes que se complementan entre sí y se adaptan a cada tipo de migración. En una segunda parte, se analizaron tres ejemplos de defectos del sistema migratorio latinoamericano generados por un enfoque de securitización de la migración. Como primer ejemplo, vimos que, en el contexto de la migración, la relación xenofobia/securitización no es una mera relación de causa-consecuencia. Se trata más bien de un complejo nexo que genera un círculo vicioso muy perjudicial. De hecho, además de ser el principal motor del enfoque de securitización, la xenofobia también es generada, entretenida y reforzada por este enfoque. Como segundo ejemplo, vimos que incluso en circunstancias excepcionales, como la pandemia de Covid-19 que representó una amenaza masiva para todo el mundo, la mayoría de los países de América Latina no suavizaron su enfoque de la migración para asegurarse de proteger la vida de todos independientemente de su nacionalidad. Por el contrario, esos Estados reforzaron su enfoque de securitización desarrollando políticas públicas que violaban los Derechos Humanos. Como tercer ejemplo, se explicó que el enfoque de securitización conduce a la asimilación forzosa en lugar de a la integración intercultural y la inclusión de los inmigrantes en la sociedad de acogida. En una tercera y última parte, se explicó que además de todo lo presentado anteriormente, la prevalencia del enfoque de seguridad sobre una perspectiva de Derechos Humanos tiene un efecto perjudicial desproporcionado sobre las mujeres migrantes. Para hacerlo, se ahondó en el fenómeno de la feminización de la migración en América Latina y se ilustró con dos ejemplos: El aumento de la violencia de género debido al incremento del control fronterizo, y la dificultad de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres migrantes.

 

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[1] Es Licenciada en Derecho (2018) por la universidad City University of London (Reino Unido); Magister en Derecho con especialidad en Derechos Humanos (2019) por la London School of Economics and Political Science (Reino Unido); Diplomada (Diplomado Superior) en Migraciones, Movilidades e Interculturalidad en América Latina (2023) por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), SEDE Argentina. Está cualificada como asesora de inmigración para refugiados, solicitantes de refugio y otros migrantes en el Reino Unido. Actualmente vive en Ecuador, donde trabaja en un proyecto de erradicación de la violencia de género.

ORCID: https://orcid.org/0009-0005-9064-8226

Correo electrónico: Justine.Lecoq@protonmail.com