LA SECURITIZACIÓN DE LA MIGRACIÓN, RAÍZ DE LOS PRINCIPALES
DEFECTOS DEL SISTEMA MIGRATORIO EN AMÉRICA LATINA
THE SECURITIZATION OF MIGRATION,
ROOT OF THE MAIN DEFECTS OF THE LATIN AMERICAN MIGRATORY SYSTEM
A SECURITIZAÇÃO DA MIGRAÇÃO, A ORIGEM DAS PRINCIPAIS
DEFICIÊNCIAS DO SISTEMA MIGRATÓRIO LATINO-AMERICANO
Mg. Justine Lecoq
(Investigadora independiente, Ecuador)[1]
Fecha de recepción: 28 de febrero de 2023
Fecha de aceptación: 11 de mayo de 2023
Creative Commons 4.0
Cómo citar: Lecoq, J. (2023). La securitización de la migración, raíz
de los principales defectos del sistema migratorio en América Latina. Revista Pares - Ciencias Sociales, 3(1), 163- 190.
ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark://cx5kyk3pd
Resumen
El
principal objetivo de este artículo es demostrar que la prevalencia del enfoque
de securitización de la migración sobre uno basado en los Derechos Humanos es
la raíz de los principales defectos del sistema migratorio latinoamericano. Con
este fin, este artículo se desarrolla en tres partes. La primera parte
proporciona una base teórica necesaria para comprender el tema, definiendo los
conceptos de securitización de la migración y abordaje de la migración basado
en los Derechos Humanos. También explica brevemente que, si bien este último es
necesario, no sería suficiente por sí mismo para resolver los defectos del
actual sistema migratorio. La segunda parte, ilustra con ejemplos concretos
cómo la securitización de la migración es la raíz de los principales defectos
del sistema migratorio en América Latina. La tercera y última parte se centra
en explicar que, además de todo lo que se explicó antes, la prevalencia de la
perspectiva de seguridad sobre una de Derechos Humanos tiene un efecto
perjudicial desproporcionado sobre las mujeres migrantes.
Palabras
claves:
Migración, Securitización, Derechos
Humanos, Género, América Latina
Abstract
The main objective of this article is to demonstrate
that the prevalence of the securitization approach to migration over a human
rights-based approach is at the main defects root of the Latin American
migration system. To this end, this article is developed in three parts. The
first part provides a theoretical basis for understanding the issue, defining
the concepts of securitization of migration and human rights-based approach to
migration. It also briefly explains that, while a human rights-based approach
to migration is necessary, it would not be sufficient by itself to address the
shortcomings of the current migration system. The second part illustrates with
concrete examples how the securitization of migration is at the root of the
main flaws of the migration system in Latin America. The third and final part
focuses on explaining that, on top of everything explained above, the
prevalence of a security approach over a human rights approach has a
disproportionate detrimental effect on migrant women.
Keywords: Migration,
Securitization, Human Rights, Gender, Latin America
Resumo
O
principal objetivo deste artigo é demonstrar que a prevalência de uma abordagem
de securitização da migração acima de uma abordagem baseada nos direitos
humanos é a origem das principais deficiências do sistema migratório
latino-americano. Para este efeito, o artigo é desenvolvido em três partes. A
primeira parte fornece uma base teórica para a compreensão da questão,
definindo os conceitos de securitização da migração e da abordagem da migração
baseada nos direitos humanos. Explica também, de forma sucinta, que, embora
esta última abordagem seja necessária, não seria suficiente, por si só, para
resolver as deficiências do atual sistema de migração. A segunda parte ilustra
com exemplos concretos como a securitização da migração é a origem das
principais deficiências do sistema de migração na América Latina. A terceira
parte, e a última, se centra em explicar que, para além de tudo o que foi
explicado acima, a prevalência de uma perspectiva de segurança sobre uma
perspectiva de direitos humanos tem um efeito desproporcionalmente prejudicial
para as mulheres migrantes.
Palavras-chave: migração,
securitização, Direitos
Humanos, gênero, América Latina.
Introducción
“América Latina y el Caribe está cambiando de la mano de sus
migrantes. El éxodo venezolano junto con los retornados del Triángulo Norte y
los migrantes de segundo destino están convirtiendo a la región en uno de los
principales epicentros migratorios a nivel mundial” (Muñoz, 2021). Estas son
las palabras de Felipe Muñoz, jefe de la Unidad de Migración del Banco
Interamericano de Desarrollo. Estas frases captan bien las nuevas tendencias
migratorias en América Latina y el Caribe, en particular, el hecho de que los
nuevos flujos migratorios están transformando a América Latina de una región de
emigración a una de movimientos mucho más complejos, con el crecimiento de la
movilidad intrarregional, entre otros. En efecto, como expresó con precisión
Pizarro:
Los intercambios
de población entre países de la región viven un momento de evidente vitalidad,
posiblemente más dinámico debido al efecto conjunto de las restricciones y
altos costos que supone la emigración,
para muchas personas, a países desarrollados, así como las mayores facilidades
para los desplazamientos, especialmente
entre países fronterizos, en el plano de las comunicaciones y de los medios de transporte, y la emergencia
progresiva de mercados laborales más abiertos y diversos. (Martínez Pizarro, 2016:15)
Este fenómeno fue impulsado, principalmente, por la crisis
económica y política en Venezuela, que forzó a los venezolanos a emigrar para
escapar de la violencia, la inseguridad y las amenazas, así como de la falta de
alimentos, medicinas y servicios esenciales. De hecho, según la Plataforma de
Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), el
número de migrantes venezolanos en América Latina y el Caribe ha pasado de 175.450 en 2015 a 5,99 millones
en diciembre de 2022 (R4V, 2022). Esto significa que el número de migrantes
venezolanos en la región se ha multiplicado por 34 en solo siete años, con
Colombia, Perú, Ecuador y Chile como principales países receptores. Además, es
importante señalar que estas cifras representan la suma de refugiados,
migrantes y solicitantes de asilo venezolanos reportados por los gobiernos
anfitriones. Como muchas de las fuentes de los gobiernos no toman en cuenta a
venezolanos sin un estatus migratorio regular, es probable que el número total
sea más alto.
En toda la región, este aumento del flujo migratorio
procedente de Venezuela se etiquetó como "crisis migratoria" y muchos
países respondieron a ella desde una perspectiva de seguridad nacional más que
de Derechos Humanos, poniendo en marcha medidas extremas para limitar
drásticamente ese flujo migratorio. Por ejemplo, Argentina emitió un Decreto de
Necesidad Urgente (DNU 70/2017), que estableció “impedimentos para el ingreso y
la permanencia de migrantes, aceleró los trámites de expulsión, [y] eliminó la
unidad familiar como condición para evitar la deportación.” (Ramírez, 2018:
17). Otro ejemplo es Brasil, que cerró su frontera del extremo norte para
impedir el paso de migrantes venezolanos.
Esta tendencia a abordar la migración desde la perspectiva
del control fronterizo y la seguridad nacional se ha generalizado tanto en
América Latina y el Caribe que ha llevado a muchos autores (Jacques Ramírez
Gallegos, entre ellos) a calificar esta época como “el siglo de la seguridad y
el control migratorio” y a hablar de un “surgimiento de políticas de control
[migratorio] con rostro (in)humano” (Ramírez, 2018: 13).
Es aún más preocupante que esta tendencia ocurra también en
Ecuador, país que había construido un enfoque de derechos e impulsado la
migración intrarregional desarrollando acuerdos multilaterales (como por
ejemplo el Acuerdo de Residencia Mercosur), acuerdos bilaterales (firma de
estatutos migratorios, incluido con Venezuela) y acuerdos unilaterales
(incorporación de la ciudadanía suramericana y de la visa UNASUR en su nueva
Ley de Movilidad Humana) (Ramírez, 2018: 17). En efecto, en agosto 2018,
Ecuador empezó a tomar medidas para limitar drásticamente la entrada de
venezolanos. Esto se hizo, entre otras cosas, prohibiendo la entrada de
personas que solo tenían una cédula de identidad o una partida de nacimiento
para demostrar su identidad. Ecuador solo dejaba entrar en su territorio a
personas con pasaporte vigente, sabiendo muy bien que los pasaportes eran
extremadamente difíciles de obtener en Venezuela por el costo y las demoras.
Esto constituía una violación de la Ley de Movilidad Humana y de los acuerdos
multilaterales firmados dentro de la Comunidad Andina y del Mercado Común del
Sur (Ramírez, 2018: 17).
Todas esas observaciones y reflexiones, junto con una
considerable cantidad de investigaciones, nos llevaron a darnos cuenta de que
abordar la migración desde la perspectiva de la seguridad nacional está en el
origen de la mayoría de los defectos del sistema migratorio en América Latina.
Por lo tanto, este artículo se centrará en responder a la siguiente
problemática: ¿Por qué podemos decir que la prevalencia del enfoque de
securitización de la migración sobre uno basado en los Derechos Humanos es la
raíz de los principales defectos del sistema migratorio latinoamericano?
Para responder a este cuestionamiento, se desarrollará el
análisis en tres partes. En la primera parte, se proporcionará una base teórica
necesaria para comprender la problemática, definiendo los conceptos de
securitización de la migración y enfoque de la migración basado en los Derechos
Humanos. Para finalizar esta parte, se explicará brevemente que, si bien el
enfoque de la migración basado en los Derechos Humanos es necesario, no sería
suficiente por sí mismo para resolver los defectos del actual sistema
migratorio. Luego, en una segunda parte, se ilustrará con ejemplos concretos
cómo la securitización de la migración es la raíz de los principales defectos
del sistema migratorio en América Latina. La tercera y última parte se centrará
en explicar que, además de todo lo que se ha explicado antes, la prevalencia
del enfoque de seguridad sobre uno de Derechos Humanos tiene un efecto
perjudicial desproporcionado sobre las mujeres migrantes.
En este punto, es importante aclarar que el objetivo no es
examinar si los países latinoamericanos han firmado o no instrumentos de
Derechos Humanos y si los han integrado en su legislación nacional. Más bien,
el propósito es analizar si las políticas públicas migratorias de la mayoría de
los países latinoamericanos han tendido a priorizar una perspectiva de
securitización en detrimento de un enfoque de Derechos Humanos. Esto podría
explicar las principales deficiencias del sistema migratorio en la región.
La metodología para construir y desarrollar este artículo es
esencialmente cualitativa, a través de un análisis crítico doctrinal
recurriendo a una amplia gama de artículos escritos por destacados académicos
en la temática, informes de ONGs y de organismos de Naciones Unidas en la
región. De la misma forma, se realizó un análisis de los instrumentos legales
nacionales e internacionales en su vinculación con las políticas públicas
migratorias a la luz de un enfoque de Derechos Humanos.
I. Enfoque de seguridad versus
perspectiva de Derechos Humanos
A. Enfoque de seguridad en el
contexto de las migraciones
Para empezar, se planteará lo que se entiende por ‘enfoque
de seguridad’ en las migraciones en América Latina. Como se mencionó en la
introducción, en los últimos años, la tendencia en América Latina ha sido
abordar la migración desde un enfoque de protección de fronteras y seguridad
nacional. Este fenómeno llegó a ser tan marcado (a nivel mundial) que llevó a
la creación del concepto de “securitización de la migración”. Este concepto se
ha definido en términos ligeramente diferentes a lo largo de los años. Por
ejemplo, según Javier Treviño Rangel, la securitización de la migración es “una
política migratoria que se funda en la creencia de que la migración
internacional indocumentada es una amenaza para la seguridad nacional” (Treviño
Rangel, 2016: 256). Freier y Castillo Jara definen la “securitización de la
migración” en los siguientes términos: “La protección de las fronteras y la
población nacionales en base a una preocupación por la seguridad nacional que
abre la posibilidad de criminalizar a los migrantes sin comprender
adecuadamente las difíciles situaciones que ellos atraviesan” (Freier y
Castillo Jara, 2020: 12). Más recientemente, Savard-Fournier definió la
“securitización de la migración” como la inclusión de la migración en el ámbito
de los asuntos de seguridad, y más precisamente como el deseo de controlar
quién pertenece “dentro” y a quién mantener “fuera” (Savard-Fournier, 2022: 1).
Estas definiciones utilizan términos diferentes, pero tienen la misma esencia y
nos dan una idea de lo que se entiende por este concepto.
Sin embargo, para comprender plenamente este concepto, es
esencial examinar sus orígenes. El término “securitización” fue acuñado por Ole
Waever en 1995, como una respuesta a los estudios tradicionales sobre seguridad
y a las teorías realistas y neorrealistas de la esfera de las relaciones
internacionales, que circunscribían el concepto de “amenaza” exclusivamente a
los peligros militares, generalmente entre Estados (Waever, 1995). Para Waever
y otros autores como Barry Buzan, no bastaba con analizar una amenaza
aparentemente objetiva. En efecto, para ellos, lo verdaderamente importante y
valioso era analizar el proceso a través del que el Poder Ejecutivo y la
prensa, entre otros actores, presentan una supuesta amenaza a la población como
pretexto para adoptar unas medidas de emergencia, junto con el análisis de los
resultados de ese proceso (por ejemplo, más policías y armamento) (Buzan, Wæver
y De Wilde, 1998: 23). Es importante señalar que, en esa época, estos autores
hablaban de la securitización en sentido amplio, no se centraban en la
migración en particular. Como plantea Treviño Rangel, hablando de la teoría de
la securitización de Waever:
La
importancia de este enfoque teórico es que permitió entender que la
securitización de la migración internacional es un proceso en el cual
intervienen múltiples actores –ministros, religiosos, periodistas, académicos,
expertos– que buscan convencer al público de que la migración es una amenaza
latente para la seguridad. (Treviño Rangel, 2016: 260)
De hecho, las narrativas sobre la
migración basadas en la seguridad y las políticas contra los migrantes se basan
en ver a los “otros” como una amenaza para los aspectos culturales, económicos
y de seguridad de la sociedad. Claramente, estos prejuicios no tienen en cuenta
lo que esos migrantes pueden aportar al desarrollo de las sociedades de acogida
y de los países de origen
(Savard-Fournier, 2022: 1). En vez de eso, el objetivo es que la opinión
pública perciba la migración como un peligro. Esto permite al Estado (y a otros
actores) diseñar y disponer justificadamente de acciones, leyes, reglas
puntuales, presupuestos y mecanismos de emergencia para eliminar, evitar,
frenar o controlar ese supuesto peligro, aunque estas disposiciones violen la
ley, la constitución del Estado, las normas internacionales de Derechos Humanos
o contradigan el sentido común. En otras palabras, los Estados utilizan la idea
de “crisis” (por ejemplo, llamando “crisis migratoria” a la afluencia de
inmigrantes procedentes de Venezuela) como herramienta política para hacer que
los ciudadanos acepten su agenda política.
Algunos autores han argumentado que, a nivel mundial, este
marco interpretativo de la securitización cobró mayor importancia tras los
atentados del 11 de septiembre de 2001. En efecto, según ellos, lo que ocurrió
ese día sirvió (y sigue sirviendo) de excusa a algunos países (Estados Unidos
siendo el principal) para poner en marcha políticas migratorias más
restrictivas, alegando que la migración internacional era una amenaza para la
seguridad nacional. Su argumento era que cualquier inmigrante irregular podía
ser un terrorista (Treviño Rangel, 2016). Aunque esos eventos no tuvieron un
impacto directo en cómo se percibe la migración en América Latina, sí tuvieron
un impacto indirecto a través de la estrecha relación con Estados Unidos. De
hecho, Estados Unidos proporciona ayuda (incluso financiera) y formación en
materia de migración a algunos países latinoamericanos, lo que inevitablemente
influye en la agenda migratoria de la región.
Recientemente, un claro ejemplo de
securitización de la política migratoria puede observarse en América Latina en
el contexto del desplazamiento forzado de ciudadanos venezolanos. En este
contexto, la securitización en los principales países receptores (es decir
Colombia, Ecuador, Perú y Chile) tomó una forma muy específica: “la petición de
requisitos muy costosos y/o difíciles de cumplir, lo cual dificulta la
regularización de la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos y, en la
práctica, implica un filtro por estatus socio-económico” (Freier y Castillo
Jara, 2020: 12). En otras palabras, esos cuatro países tomaron medidas para
crear obstáculos de naturaleza económica y/o burocrática para dificultar la
entrada y la residencia legal de migrantes procedentes de Venezuela. Para
entender bien los siguientes ejemplos, es importante señalar que en los últimos
cinco años obtener un pasaporte ha sido casi imposible para los ciudadanos de
Venezuela debido a los largos tiempos de espera y a los costos que pueden
llegar a cientos o incluso miles de dólares debido a la corrupción. En
Colombia, por ejemplo, esta securitización se manifestó en la solicitud de un
certificado de antecedentes penales, a sabiendas de que (al igual que en el
caso de los pasaportes) este documento es extremadamente difícil de obtener en
Venezuela, debido al colapso del sistema administrativo. Como otro ejemplo,
Chile también adoptó un enfoque de securitización de la migración venezolana.
De hecho, para entrar a Chile, los venezolanos deben obtener una Visa de
Responsabilidad Democrática, que les da derecho de residencia temporal en el
país durante un año, renovable una sola vez. Después, los venezolanos deben
solicitar la residencia definitiva (con requisitos más estrictos y mayor coste)
o abandonar el país. Esta Visa de Responsabilidad Democrática cuesta 30 dólares
y la solicitud debe presentarse en los consulados de Chile en Caracas o Puerto
Ordaz. Para solicitarla, los venezolanos necesitan un pasaporte y un certificado
de antecedentes penales, ambos extremadamente difíciles y costosos de obtener,
más aún cuando el certificado debe ser apostillado por el Ministerio del Poder
Popular de Relaciones Exteriores. Como observan acertadamente Freier y Castillo
Jara: “Bajo la óptica de la securitización, aquí, una vez más, se intenta
despejar la preocupación de que los inmigrantes venezolanos puedan cometer
crímenes en territorio chileno” (Freier y Castillo Jara, 2020: 14).
Por último, es crucial comprender que más muros, vigilancia
de fronteras y políticas de control de inmigrantes basadas en la seguridad no
impedirán que los inmigrantes huyan de regiones devastadas por la guerra o la
pobreza extrema. Sin embargo, les impedirá integrarse fácilmente en un país
porque se les asociará con la delincuencia y el terrorismo, en lugar de verlos
como seres humanos con potencial, capacidades y contribuciones que hacer a la
sociedad. Es una carga que pesa sobre ellos, además de todo lo que ya han
tenido que atravesar (Savard-Fournier, 2022). En este punto, es muy importante mencionar que
desecuritizar la política migratoria no significa renunciar a la seguridad y al
debido proceso de las solicitudes de refugio. Por el contrario, significa
ofrecer las mismas oportunidades a quienes, por ejemplo, huyen de regiones
devastadas por la guerra.
B. Enfoque
de Derechos Humanos
en el contexto de las migraciones
Para empezar, es importante dejar claro que el enfoque de la
migración basado en los derechos se fundamenta en la legislación internacional
sobre Derechos Humanos y debe sustentar todas las políticas migratorias: según
todos los tratados de la legislación internacional sobre Derechos Humanos,
todos los migrantes tienen derecho al respeto, la protección y el pleno
disfrute de sus derechos humanos, independientemente de su estatus migratorio.
De hecho, es muy importante entender que el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (DIDH) establece obligaciones que los Estados tienen la
obligación de respetar. Mientras que otras leyes solo se aplican a grupos o
situaciones específicos, el DIDH se aplica a todas las personas en todo
momento. Esto incluye no solo a los propios ciudadanos de un Estado, sino a
todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción o control. Esto
significa que todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio,
tienen todos los derechos humanos internacionales que se reconocen a cualquier
otra persona. En ese sentido, los Estados tienen la obligación hacia los
migrantes de respetar, proteger y garantizar sus derechos. Respetar los
Derechos Humanos significa abstenerse de violarlos. En el contexto de la
migración, esto incluye abstenerse de la detención arbitraria, la tortura o la
expulsión colectiva de migrantes. Proteger los Derechos Humanos significa que
los Estados deben impedir las violaciones de los Derechos Humanos por parte de
otros actores. En el caso de los migrantes, esto significa que los Estados
deben, por ejemplo, sancionar a los empleadores abusivos, proteger a los
migrantes de la violencia y los abusos de los traficantes y tomar medidas
contra la xenofobia y el odio. Garantizar los derechos significa que los
Estados deben tomar todas las medidas para hacer efectivos esos derechos. En el
caso de los migrantes, esto puede hacerse, por ejemplo, introduciendo
alternativas a la detención y garantizando el acceso a los servicios de salud,
educación y otros servicios sociales. Un
enfoque de la migración basado en los Derechos Humanos también requiere la
incorporación de algunos principios transversales en la política de migración.
El principio de igualdad y no discriminación es un buen ejemplo. Este principio
prohíbe la distinción, exclusión, restricción o preferencia en función de una
lista no exhaustiva de motivos como la raza, el color, la descendencia, el
origen étnico, el sexo, la edad, el género, la orientación sexual, la identidad
de género, la discapacidad, la religión o las creencias, la nacionalidad, la
situación migratoria o de residencia u otra condición. En este sentido, los
Estados deben abordar la discriminación directa e indirecta contra los
migrantes y el trato desigual de las personas en leyes, políticas y prácticas,
prestando especial atención a las necesidades de los migrantes en situación de
vulnerabilidad. Otro ejemplo pertinente es el principio de responsabilidad y
del Estado de Derecho. Según este principio, toda persona tiene derecho a reclamar
y ejercer sus derechos. En ese sentido, los Estados deben garantizar la
transparencia en el diseño y la aplicación de sus políticas y deben garantizar
que los titulares de derechos tengan acceso a mecanismos de reparación y gocen
de recursos efectivos cuando se produzcan violaciones de los Derechos Humanos.
En ese sentido, el sistema que regula la migración debe permitir a los
migrantes el pleno acceso a la justicia, incluida la reparación y los recursos
si sufren violaciones de sus Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2014).
Estas obligaciones de derecho
internacional respecto a las personas migrantes tienen un desarrollo aplicable
a nivel interamericano. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 1, genera una obligación para los Estados de respetar
los derechos establecidos sin distinción del origen nacional (Pacto de San
José, 1969). De una forma progresiva, el sistema de protección interamericano
ha ampliado la claridad y definición del alcance de los derechos de las personas
migrantes en la región. Un desarrollo relevante para enmarcar las obligaciones
de los Estados fue la emisión de los 80 principios interamericanos de los
derechos de las personas migrantes, en cualquiera de sus calidades (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2019). Si bien estos principios tienen un
carácter de soft law, se
mantienen como una referencia de la interpretación y guía para el
desarrollo de normativa interna y políticas públicas estatales, emitidas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta misma Comisión justo había
expresado su renovada preocupación por la securitización del manejo de las
fronteras y criminalización de las personas migrantes, en particular hacia el
norte del continente (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019).
Estos desarrollos a nivel
internacional también fueron recogidos por algunas constituciones en la región
latinoamericana para garantizar la protección de los derechos de las personas
migrantes. En efecto, Ecuador aparece como uno de los países más avanzados en
protección de estos derechos. La Constitución de la República del Ecuador del 2008 propugna el principio
de ciudadanía universal (Art. 416) y la libre movilidad humana. La población
extranjera presente en el territorio nacional, independientemente de su estatus
migratorio, goza de los mismos derechos y obligaciones (Art. 9). Este grupo
poblacional puede acceder a los servicios sociales básicos en igualdad de
condiciones que los ecuatorianos, según la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 (Art. 2). En
condiciones más restringidas, pero con un nivel de garantía adecuado, la
Constitución de Colombia, en su artículo 100, reconoce la igualdad de derechos
de personas extranjeras y nacionales, con ciertas limitaciones a los derechos
civiles. La Constitución de Bolivia de igual modo amplía los derechos de los
migrantes, pero también los deberes establecidos en la misma a las personas
migrantes en su territorio (Art. 14.6).
Como último punto sobre el enfoque de Derechos Humanos, hay
que señalar que este enfoque no consiste únicamente en defender los Derechos
Humanos en la apariencia, mediante la elaboración de instrumentos legales y
acuerdos que pongan por escrito que los Derechos Humanos deben ser respetados,
sino que deben seguir acciones concretas para garantizar que se respeten los
mismos. He aquí un ejemplo en el que los derechos se mencionan sobre el papel
(lo que ya es un buen primer paso) pero en el que el enfoque de los Derechos
Humanos no se concreta en la práctica. En efecto, es interesante observar que, a nivel mundial,
se ha hecho un esfuerzo para incorporar explícitamente el enfoque de Derechos
Humanos a la migración para tratar de mejorar el sistema migratorio actual. De
hecho, en diciembre del 2018 el Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular fue adoptado mediante una resolución aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas. La idea de este Pacto Mundial era,
entre otras cosas, romper con las ideas preconcebidas sobre la migración y
crear una visión común beneficiosa para todas las partes. Hay que señalar que
este pacto no es vinculante. Esto significa que los países firmantes no están
legalmente obligados a cumplir los compromisos mencionados en el pacto. En
otras palabras, cada Estado mantiene su soberanía y su poder para elegir sus
propias políticas en materia de migración. En ese sentido, el Pacto actúa más
bien como una directriz destinada a orientar las políticas migratorias de los
Estados. De hecho, Miroslav Lajčák (antiguo presidente de la Asamblea
General) dejó claro que este Pacto Mundial “no dicta, no impone y respecta
totalmente la soberanía de los Estados”, puede ofrecer “una nueva plataforma de
cooperación” y un medio para “encontrar el equilibrio entre los derechos de las
personas y la soberanía de los Estados” (Naciones Unidas, 2018). Aunque este
Pacto de cooperación internacional parecía prometedor para la migración
internacional, es importante mencionar que poco después de su aprobación,
varios países lo rechazaron. Es por ejemplo el caso de Australia, Israel,
Estados Unidos, Bulgaria, Polonia, Austria, Hungría, Estonia, República Checa y
República Dominicana. Justificaron su cambio de opinión diciendo que el Pacto
era una amenaza para su soberanía y que podía incentivar la migración
irregular. Louise Arbour (representante especial para la migración
internacional) reaccionó señalando que “todos estos países estaban en la mesa
cuando se adoptó el Pacto Mundial” y opinó que “su política exterior y el
espíritu del multilateralismo se ven muy seriamente afectados” por este
rechazo. Añadió lo siguiente:
Creo que deja muy mal a los que
participaron en lo que fueron negociaciones reales. Consiguieron concesiones de
otros. Defendieron sus intereses durante seis meses en los que uno asume que
estaban recibiendo instrucciones de sus capitales, así que es muy decepcionante
ver este tipo de revés poco después de que se acordara el texto. (Naciones
Unidas, 2018: 4)
Además de que este pacto no era vinculante y fue rechazado
por algunos países, también es interesante señalar que parece que, al crear
este acuerdo y promover que se respeten los Derechos Humanos en el contexto de
la migración, las partes implicadas tenían en mente a los migrantes regulares,
no realmente a los irregulares. De hecho, una vez que este pacto se hizo
oficial, Naciones Unidas publicó una nota informativa en su página web
acompañada de una foto con el siguiente título: “Un pacto mundial por los
derechos de los migrantes”. He aquí los comentarios de Ramírez sobre esta foto:
Dicha
imagen no puede ser más elocuente de lo que el discurso hegemónico busca, desea
y entiende por una migración “segura, ordenada y regular”. Un grupo familiar
pequeño, mejor aún si son migrantes calificados, que viajen con pasaporte y
visas que les permitan internarse y residir legalmente, y que lleguen al país a
través de los canales y pasos migratorios oficiales. Mucho mejor si lo hacen
por avión, donde las aerolíneas y los controles migratorios en origen y destino
ayudan a canalizar los flujos. (Ramírez, 2018: 12)
De hecho, no todas las migraciones tienen el rostro que
aparece en la foto. En otras palabras, la realidad es muy diferente de lo que
se muestra en la foto. El hecho de que las Naciones Unidas (que se supone que
promueven los Derechos Humanos para todos) muestren la migración exclusivamente
de esta manera, refuerza la idea de que así es como debe ser la migración, que
éste es el único tipo de migración que debe aceptarse, reforzando así las ideas
de securitización frente a otros tipos de migración (como la migración
irregular).
C. Los
límites del enfoque de Derechos Humanos
En este punto del análisis, es extremadamente importante
dejar en claro que no se sostiene que abordar la migración desde la perspectiva
de los Derechos Humanos sea un enfoque mágico y perfecto que resolvería todos
los defectos del actual sistema migratorio en América Latina. Más bien, lo que
se trata de explicar e ilustrar en este artículo es que un enfoque basado en
los Derechos Humanos es un fundamento necesario y no opcional de cualquier
sistema migratorio justo y humano. A partir de ahí, puede y debe ser integrado
por una amplia gama de otros enfoques que se complementan entre sí y se adaptan
a cada tipo de migración. En ese sentido, se reconoce que la migración es un
fenómeno complejo, polifacético y en constante evolución que no puede regularse
adecuadamente con un único enfoque. Esta idea fue muy bien captada y articulada
por Joaquín Arango en su artículo titulado La
explicación teórica de las migraciones: luz y sombra. Este artículo propone
una evaluación crítica de las teorías sobre los movimientos migratorios para
fomentar una mejor comprensión de las deficiencias que limitan la utilidad de
las mismas. Aunque este artículo es relativamente antiguo (fue escrito y
publicado hace unos 20 años), sigue siendo relevante hoy en día y tiene el
potencial de mejorar nuestra comprensión del fenómeno migratorio. A modo de
introducción, el autor explica que un amplio abanico de investigaciones ha
arrojado luz sobre los múltiples aspectos de las migraciones y que el
conocimiento general sobre las migraciones internacionales ha aumentado
considerablemente. Esto ha contribuido al desarrollo de reflexiones teóricas,
aunque de forma limitada. El autor continúa explicando que “ha aumentado el
número de teorías a disposición de los investigadores, pero es dudoso que el
arsenal teórico existente esté a la altura de las exigencias de una realidad
tan multifacética como dinámica.” (Arango, 2003: 1). A modo de conclusión, explica
que en el último cuarto del siglo XX ha aumentado considerablemente nuestra
comprensión de la complejidad del fenómeno migratorio. Precisa que este aumento
del conocimiento se debe más a las investigaciones empíricas que al desarrollo
de teorías sobre las migraciones. Luego nos dice que este problema no proviene
de la falta de una teoría general sobre las migraciones. Más bien, el problema
viene del hecho de que “el nivel de agregación y abstracción al que debería
operar tan comprensiva teoría sería lo bastante elevado para hacerla inútil a
cualquier efecto práctico” (Arango, 2003: 16). El párrafo siguiente resume
perfectamente el argumento principal del artículo:
Las
migraciones son demasiado diversas y multifacéticas y muy variados los
contextos en los que se producen como para que una única teoría pueda
explicarlas. Por consiguiente, la evaluación debe hacerse en base a otros
criterios, como su contribución a una mejor comprensión de facetas, dimensiones
y procesos específicos de las migraciones o su potencial para orientar la
investigación y proporcionar hipótesis coherentes que puedan ser verificadas
empíricamente. (Arango, 2003: 26)
En resumen, debemos tener en mente el rostro humano de la
migración y no tratarla puramente desde una perspectiva legal.
II. La securitización de la
migración, raíz de los principales defectos del sistema migratorio
latinoamericano
Ahora que definimos y aclaramos lo que entendemos por
“enfoque de seguridad nacional” y “enfoque de derechos humanos” en el contexto
de las migraciones en América Latina, se ejemplificarán y analizarán brevemente
tres defectos del sistema migratorio latinoamericano que son generados por un
enfoque de securitización de la migración. Es necesario señalar que estos
ejemplos han sido elegidos arbitrariamente y no son, en ningún caso,
exhaustivos.
A. Securitización de la migración y
xenofobia, un círculo vicioso
Como se explicó en la primera parte de este artículo, la
tendencia a abordar la migración desde una perspectiva de seguridad nacional y
control de fronteras está en gran parte impulsada por la xenofobia. El objetivo
de esta segunda parte es ilustrar que este enfoque de securitización es la raíz
de los principales defectos del actual sistema migratorio en América Latina. En
ese sentido, es importante señalar que, en el contexto de la migración, la
relación xenofobia/securitización no es una mera relación de causa-consecuencia.
Se trata más bien de un complejo nexo que genera un círculo vicioso muy
perjudicial. De hecho, además de ser el principal motor del enfoque de
securitización, la xenofobia también es generada, entretenida y reforzada por
este enfoque.
Antes de profundizar este análisis, es esencial definir el
término “xenofobia”. En primer lugar, examinemos la etimología de la palabra.
La palabra xenofobia nace del prefijo griego xeno, que se refiere a algo o alguien de origen extranjero, y del
sufijo fobia, que significa rechazo o
aversión. De este modo, xenofobia significa literalmente “rechazo al
extranjero”. En este caso, no necesariamente tendría una connotación racial o
cultural, sino que se basaría en el rechazo a cualquier persona por el solo hecho
de no tener la misma nacionalidad. Además, según la Organización Internacional
de las Migraciones (OIM), el término “xenofobia” se emplea para designar
“actitudes, prejuicios o conductas que rechazan, excluyen y, muchas veces,
desprecian a otras personas, basados en la condición de extranjero o extraño a
la identidad de la comunidad, de la sociedad o del país” (OIM, 2006).
La xenofobia es usualmente entendida como el rechazo a las
personas de origen extranjero. En este punto es importante señalar que los
términos “racismo” y “xenofobia” se utilizan a menudo como sinónimos. Sin
embargo, aunque ambos se refieren a formas de intolerancia y discriminación
contrarias al respeto de los Derechos Humanos, no significan lo mismo. Los
discursos y las interacciones también se ven influidos por el estatus
socioeconómico de las personas no nativas y por el nivel de racismo presente en
la sociedad. Teniendo en cuenta que el racismo naturaliza a un grupo humano
atribuyéndole características intelectuales, culturales o sociales que
“autorizan” la inferiorización o el rechazo de sus miembros, la xenofobia se
convierte entonces en un tipo de discriminación que puede vincularse al
racismo, aunque no siempre opere de este modo.
Tomemos el ejemplo de la migración venezolana a Ecuador para
ilustrar cómo la xenofobia no solo impulsa la securitización de la migración,
sino que también es generada, sostenida y reforzada por ella. Como se mencionó
previamente, en un principio Ecuador
abordaba la migración desde una perspectiva que tendía a inclinarse hacia un
enfoque de Derechos Humanos. Pero en 2019, mientras el flujo de migrantes
provenientes de Venezuela aumentaba, el discurso y el enfoque cambiaron a
consecuencia de un feminicidio en el que se vio involucrado un migrante venezolano.
En efecto, la condena del Estado al acto de este migrante de Venezuela se
generalizó en una xenofobia hacia todos los migrantes venezolanos, tratándolos
como una amenaza a la seguridad nacional. Esto llevó a que se establecieran
medidas de securitización para limitar drásticamente la migración procedente de
Venezuela (Pereira, 2019). Como dice Ramírez: “Conforme fue cambiando la
narrativa oficial, al referirse a los migrantes venezolanos, de víctimas a
amenaza, se produjo una xenofobia gubernamental o lo que otros autores han
denominado xenofobia presidencial” (Ramírez, 2022: 369). En efecto, el
presidente Moreno escribió en Twitter:
Ecuador es
y será un país de Paz. No permitiré que ningún antisocial nos la arrebate [...]
He dispuesto la conformación inmediata de brigadas para controlar la situación
legal de los inmigrantes venezolanos en las calles, en los lugares de trabajo y
en la frontera. Analizamos la posibilidad de crear un permiso especial de
ingreso al país. Les hemos abierto las puertas, pero no sacrificaremos la
integridad de nadie. Es deber de la Policía actuar duramente contra la
delincuencia y el crimen, y tienen mi respaldo. (Ramirez, 2022: 369)
Después de eso, una encuesta de la Corporación
Latinobarómetro mostró que al consultar si la llegada de inmigrantes al país
beneficia o perjudica a las personas en términos personales/familiares, el
86.4% de los ecuatorianos consideró que era perjudicial, constituyendo el
segundo valor más alto de la región. Es alarmante ver que, para la
gran mayoría de los ecuatorianos encuestados, los inmigrantes son responsables
del aumento de la delincuencia, del desempleo, de impulsar manifestaciones
contra el gobierno e incluso del aumento de divorcios por la presencia de
mujeres venezolanas (Ramírez, Linares y Useche, 2019). Esto demuestra la
propagación de la xenofobia del Estado a la mayoría de los ciudadanos, a través
de la presentación de los inmigrantes como una amenaza para la seguridad
nacional y la adopción de medidas restrictivas para impedir su entrada en el
país. Es interesante señalar que los medios de comunicación desempeñaron un
papel fundamental en la creación y difusión de esta narrativa xenófoba. Esto
condujo al desarrollo de una xenofobia estructural en la sociedad ecuatoriana.
La xenofobia estructural puede definirse como la exclusión sistémica de los
demás, basada en su identidad cultural o nacional como ajena a la del país de
acogida y arraigada en el miedo o el odio a los inmigrantes (Suleman, 2018). En
la práctica, la xenofobia estructural se refiere a la totalidad de formas en
que las sociedades fomentan la discriminación basada en la identidad cultural o
nacional a través de sistemas de vivienda, educación, empleo, ingresos,
prestaciones, crédito, medios de comunicación, salud y justicia penal que se
refuerzan mutuamente. Estas pautas y prácticas refuerzan, a su vez, las
creencias, los valores y la distribución de recursos discriminatorios. Por
ejemplo, una expresión de la xenofobia estructural son los prejuicios
negativos. Los prejuicios son las actitudes, opiniones y aseveraciones que,
basadas en un estereotipo, manifiestan una cierta valoración acerca de una
persona (o un grupo), un hecho o una cosa. Los prejuicios no son necesariamente
malos, pero en el contexto actual hablamos de prejuicios negativos. Por
ejemplo, muchos ecuatorianos son reticentes a contratar a personas venezolanas
por la idea preconcebida de que los venezolanos son promiscuos, delincuentes y
vagos. A su vez, esta xenofobia estructural lleva a los ciudadanos a votar por
presidentes hostiles a la inmigración y deseosos de instaurar normas
migratorias muy estrictas y xenófobas, creando así un círculo vicioso.
Como último apunte, resulta interesante y relevante
mencionar que según la teoría de Zygmunt Bauman, los ciudadanos de un país de
acogida no desprecian a los inmigrantes irregulares por lo que son, sino por el
miedo a que algún día puedan convertirse en ellos (Bauman, 1999). De hecho, en
el caso de la migración venezolana a Ecuador, la xenofobia de los ecuatorianos
hacia los migrantes venezolanos también podría explicarse por el hecho de que,
en el fondo, son conscientes de que la situación en Ecuador no es tan buena y
que temen que algún día se encontrarán en la misma situación que los
venezolanos.
B. Falta de enfoque de Derechos
Humanos en las políticas públicas, incluso cuando la vida de los inmigrantes
corre peligro
En los siguientes párrafos vamos a analizar otro ejemplo que
evidencia que la prevalencia de un enfoque de securitización sobre un enfoque
de Derechos Humanos es la raíz de los principales defectos del sistema
migratorio en América Latina. De hecho, vamos a ver que, incluso en
circunstancias excepcionales, como la pandemia de Covid-19 que representó una
amenaza masiva para todo el mundo, la mayoría de los países de América Latina
no suavizaron su enfoque de la migración para asegurarse de proteger la vida de
todos, independientemente de su nacionalidad. Por el contrario, esos Estados
reforzaron su enfoque de securitización desarrollando políticas públicas que
violaban los Derechos Humanos.
Vamos a ver cómo políticas públicas basadas en un enfoque de
Derechos Humanos podrían haber evitado este desastre. Como paréntesis, es
importante recordar que la noción de políticas públicas “incluye el
fragmentario y contradictorio espectro de discursos políticos, documentos
gubernamentales, normativas, mecanismos institucionales para la toma de
decisiones y para la prestación de servicios, experiencias derivadas de las
interacciones entre la población y los burócratas” (Shore y Wright, 1997: 11).
En primer lugar, este enfoque basado en los Derechos Humanos habría evitado que
los Estados utilizaran las medidas COVID como instrumento para impedir la
inmigración. De hecho, algunos Estados aplicaron las restricciones relacionadas
con la pandemia para impedir que un determinado tipo de migrantes entrara en el
país, mientras permitían la entrada de otro tipo de migrantes (los llamados
“expatriados”, por ejemplo). Lo hicieron estableciendo algunos requisitos de
entrada relacionados con el COVID que solo podían cumplir los migrantes más
ricos. Integrar un enfoque de Derechos Humanos en las políticas públicas
relacionadas con el COVID es una forma de (intentar) garantizar que las
restricciones a la movilidad humana y los requisitos de entrada tengan como
objetivo principal la salud pública (y no el control de la migración) y no
discriminen a un determinado tipo de migrantes, aunque sea de forma indirecta.
Es comprensible que en el contexto de una pandemia mundial se restrinjan temporalmente
ciertos derechos (por ejemplo, la libertad de movimiento), pero debe haber un
equilibrio entre la preservación de la salud mundial y los derechos
individuales. Y lo que es más importante, esas políticas públicas deben tener
el mismo impacto en todo el mundo y no deben empeorar la situación de un grupo
ya vulnerado (como los migrantes), mientras permiten que un grupo ya favorecido
utilice su riqueza para seguir viajando/migrando.
En segundo
lugar, un enfoque de Derechos Humanos es igualmente importante para las
políticas públicas relacionadas con la vida dentro del país durante la
pandemia. De hecho, incluso durante una crisis sanitaria global, el derecho a
la salud debería aplicarse a todo el mundo, incluso a los inmigrantes que no
han regularizado su estancia. En otras palabras, esto significa que todo el
mundo debería tener acceso a los servicios sanitarios que necesite, cuando y
donde los necesite, sin sufrir dificultades económicas. Nadie debería
enfermarse y morir solo por ser pobre o por no poder acceder a los servicios de
salud que necesita. Para poner ejemplos concretos, un enfoque de las políticas
públicas basado en los Derechos Humanos significa en este caso que todo el
mundo debería tener acceso a la vacuna contra el COVID y/o a tratamientos
hospitalarios si contrae una forma grave de COVID, independientemente de su
situación de inmigración o de sus medios económicos.
Como bien menciona Mauricio Gaborit en su artículo La construcción social de la persona
migrante como enemigo, publicado en el libro Puentes no muros: “La construcción social del otro como el enemigo
aprovisiona los argumentos legales para una política pública que va en contra
de los más elementales valores humanos y, en muchas ocasiones, violentadora de
los Derechos Humanos” (Gaborit, 2020). Es muy importante ser consciente de este
fenómeno y, en consecuencia, hacer un esfuerzo adicional para integrar un
enfoque de Derechos Humanos que garantice que todas las políticas públicas
cumplen con los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas las más
vulneradas y marginadas.
C. Asimilación
forzada en lugar de integración intercultural
Pasemos ahora a nuestro tercer y último ejemplo. En este
pasaje vamos a ver que incluso cuando los inmigrantes logran cumplir los
estrictos requisitos migratorios y llegan a entrar en el país de forma regular,
a menudo tienen que enfrentarse a tremendos obstáculos para integrarse en la
sociedad de acogida. Por supuesto, lo mismo ocurre, de manera aún más agravada,
con los inmigrantes irregulares, pero lo que vale la pena destacar es que el
enfoque de la securitización de la migración también provoca contextos
inhóspitos para los inmigrantes “aceptados”. De hecho, los Estados están a
menudo tan metidos en su enfoque de seguridad nacional que parecen olvidar que
los migrantes son seres humanos y que emigrar tiene un costo social para las
personas, las familias y las comunidades, en el sentido de que “el desarraigo,
las presiones por la aculturación, el choque de culturas y la construcción de
nuevos hábitos e identidades personales y colectivas implican un proceso
difícil que, si bien puede resultar enriquecedor, no está exento de conflictos
y pérdidas” (Briceño Alvarez, 2010: 22). Es importante resaltar que, como se ha
demostrado a lo largo de este artículo, la securitización de la migración no
consiste simplemente en impedir que los migrantes entren en el país. Más bien,
es todo un sistema de creencias que repercute en todos los aspectos de la vida
de los migrantes. En este sentido, se espera que los inmigrantes que cumplen
las normas de inmigración y se establecen en el país se ajusten y asimilen
todos los aspectos de las normas sociales y la cultura de la sociedad de
acogida. Es casi como si el país de acogida exigiera a los inmigrantes que
olvidaran o incluso negaran su propia cultura como muestra de agradecimiento
por haber sido “aceptados” en el país. En otras palabras, el enfoque de
securitización conduce a la asimilación forzada en lugar de a la integración
intercultural y la inclusión de los inmigrantes en la sociedad de acogida. A la
luz de lo que se ha explicado en las partes anteriores, esto no es sorprendente,
ya que los Estados que dan preponderancia a un enfoque de seguridad nacional
están dispuestos a violar los Derechos Humanos, lo que permte suponer que el
bienestar de los migrantes no es su prioridad. Sin embargo, esto es muy
preocupante y problemático. De hecho, muchos autores como Maldonado Valera y
organizaciones como la CEPAL han investigado y escrito sobre la importancia de
centrarse en los riesgos, necesidades y vulnerabilidades más urgentes de los
migrantes en los diferentes pasos del ciclo migratorio: en su país de origen,
mientras transitan hacia su país de destino, en su país de destino y,
potencialmente, mientras regresan a su país de origen. (Maldonado Valera,
2018). Según ellos, esta identificación de los riesgos, las necesidades y las situaciones
de vulnerabilidad permite a cada país modificar sus sistemas de protección
social y más ampliamente su sistema migratorio en su globalidad, en función de
sus problemáticas específicas derivadas de su perfil migratorio. En el contexto
de la integración y la inclusión, esto significa no ignorar la cultura de los
inmigrantes y promover la integración y la inclusión interculturales. Es
importante señalar que, aunque es un paso necesario, no es suficiente aceptar
la cultura de los inmigrantes y cohabitar con ella de manera separada. En
efecto, mientras el multiculturalismo es defendido por algunos autores como “el
derecho de las diversas culturas a la diferencia y su derecho a participar en
la construcción de las sociedades nacionales y de la sociedad global” (Olivé,
1999: 16), también ha sido vigorosamente criticado por otros, que afirmaban
que: “el multiculturalismo es una forma de racismo negada, invertida,
autorreferencial, un ‘racismo con distancia’” (Zizek, 1998: 172). Como explicó
Gutiérrez Martínez, “el desafío del multiculturalismo es precisamente asumir la
equidad en la diferencia, plantear la diversidad cultural como algo en
constante proceso de adaptación y no como una imperfección del ámbito social
que se debe mitigar” (Gutiérrez Martínez, 2006:11). En otras palabras, el
multiculturalismo puede cerrar la puerta a la interculturalidad, es decir, al
diálogo entre las culturas, que es una salida a las muchas injusticias
denunciadas por el multiculturalismo; una interculturalidad que no sea desventajosa
para los pueblos que tradicionalmente han sufrido una indebida invisibilización
y marginamiento cultural. La interculturalidad puede definirse como el conjunto
de vinculaciones entre grupos que entran en relaciones e intercambios. Según
Néstor García Canclini, la interculturalidad remite a la confrontación y el
entrelazamiento, e implica negociación, conflicto y préstamos recíprocos:
En vez de
comparar culturas que operarían como sistemas preexistentes y compactos, se
trata de prestar atención a las mezclas y los malentendidos que vinculan a los
grupos. Para entender a cada grupo hay que describir cómo se apropia de y
reinterpreta los productos materiales y simbólicos ajenos. (Garcia Canclini,
2004: 21)
Aunque no se trata de una tarea fácil, es esencial para el
buen funcionamiento de cualquier sociedad fomentar la integración y la
inclusión interculturales de los inmigrantes. Esto puede tomar muchas formas,
como participar en celebraciones tradicionales del país de origen de los
migrantes o integrar un enfoque intercultural en los servicios de salud. En
definitiva, se trata de aprovechar la diversidad como una oportunidad, liberar
su potencial y reconocerla como un recurso para todos.
III. El efecto prejudicial
desproporcionado de la securitización sobre las mujeres migrantes
En esta tercera y última parte se analizará de forma concisa
que, además de todo lo explicado anteriormente, la prevalencia del enfoque de
seguridad sobre un enfoque de Derechos Humanos tiene un efecto perjudicial
desproporcionado sobre las mujeres migrantes.
A. Feminización
de la migración en América Latina
Para empezar, es esencial comprender que el contexto de las
migraciones en América Latina se ha “feminizado” cada vez más. La feminización
de la migración es un fenómeno caracterizado por la naturaleza cambiante de la
migración de las mujeres, que refleja el hecho de que cada vez hay más mujeres
que migran de manera independiente, en lugar de hacerlo como miembros de un
hogar, y participan activamente en el mundo laboral (OIM, 2006). En este
contexto, es importante recordar que:
Hasta antes de los años 80, las
mujeres migraban principalmente como dependientes de sus maridos. Estos
últimos, a la luz de los estereotipos de género, eran vistos como individuos
geográficamente más móviles y autónomos, mientras que ellas migraban para
reunirse con sus cónyuges y hacerse cargo de actividades relacionadas
principalmente con el cuidado del hogar. (Granada, 2021: 16).
Según la OIM, las mujeres que migran de manera independiente
representan 48-49% del total de migrantes internacionales, lo que incrementa
las oportunidades de desarrollo (OIM, 2021). En lo que concierne a América
Latina y el Caribe, Martínez Pizarro explica que:
El último período intercensal siguió
mostrando un patrón feminizado de la migración intrarregional, donde en 16 de
20 países la relación de masculinidad de sus emigrados es favorable a las
mujeres, a pesar de que el índice experimentó un leve retroceso de 93 a 95
hombres por cada 100 mujeres entre las rondas censales 2000 y 2010. (Martínez
Pizarro, 2016: 18)
Además, en
América Latina y en el Caribe, a mediados de 2020, la proporción de mujeres
migrantes internacionales (49,5 %) era superada ligeramente por la de hombres
migrantes internacionales (50,5 %). También, en esta misma región, la
proporción de trabajadores migrantes varones (2,9 %) es casi la misma que las
trabajadoras migrantes (2,5 %) (OIT, 2018).
Antes de seguir avanzando en el análisis, es importante
mencionar y reconocer que la migración en ocasiones puede abrir la puerta a
grandes oportunidades y que una cantidad considerable de mujeres logran
integrarse bien en su país de destino y alcanzar sus metas profesionales en un
trabajo digno y en condiciones equitativas. Además, como explica Cortés
Castellanos, esto va más allá:
Incluso,
más allá, la migración puede ser una oportunidad para el empoderamiento de las
mujeres como sujetos sociales en un doble sentido: por una parte, en la
sociedad de acogida, las mujeres logran fortalecer su autonomía, su condición
de sujetos de derecho y ejercer ampliamente sus libertades básicas, sus
obligaciones y derechos ciudadanos. Frente a su sociedad de origen, las mujeres
migrantes son vistas con admiración por la entereza de su decisión, son
respetadas por el aporte que significan para sus familias y son reivindicadas a
través de la distancia, como parte integral y genuina de su comunidad. (Cortés
Castellanos, 2005: 69)
Sin embargo, también es importante reconocer que la
feminización de la migración ha dado lugar a algunas vulnerabilidades específicas
de género, como la trata de mujeres y duplicación del trabajo doméstico tanto
en el país de destino como en el de origen.
Como paréntesis, también se debe tener en cuenta que, en los
últimos veinte años, se han realizado muchos estudios sobre género y migración,
lo que representa un gran avance, pues ya no se puede hablar de invisibilidad
del tema, pero hay que mencionar que esos estudios se centran principalmente en
la experiencia de las mujeres en su viaje migratorio más que en las cuestiones estructurales
(Herrera, 2012). En este sentido, se detectó que se ha escrito muy poco sobre
el hecho de que la securitización de la migración ha provocado problemas
estructurales que afectan desproporcionadamente a las mujeres migrantes en
comparación con sus homólogos varones.
Se trata de un campo de estudio muy complejo, por lo que no
se puede pretender cubrirlo en un artículo tan corto. En vez de eso, vamos a
dar un par de ejemplos para ilustrar cómo la securitización de la migración ha
estado afectando a las mujeres en América Latina.
B. Ejemplos de medidas de
securitización que afectan particularmente a las mujeres migrantes
El primer ejemplo de cómo las medidas de securitización
tienen un mayor impacto en las mujeres migrantes que en los hombres migrantes
es que el aumento del control fronterizo y la militarización de las fronteras
incrementan el riesgo de violencia de género en las fronteras. De hecho, con
relación a la migración venezolana en la región, existe un efecto
desproporcionado de las medidas de securitización en la agenda migratoria a
través de las manifestaciones de la violencia basada en género (VBG). Según
datos de la OIM, los principales perpetradores de VBG hacia mujeres venezolanas
en contexto migratorio son los “guardianes” (gatekeepers) de las fronteras, ya
sean actores legales (como agentes de control migratorio o policías) e ilegales
(como grupos armados que controlan los territorios fronterizos) (OIM, 2021). Es
decir, el aumento de la seguridad en las fronteras provoca que las mujeres
deban asumir mayores riesgos para su traslado entre países. En otras palabras,
la securitización de la migración expone a las mujeres migrantes a mayores
riesgos porque las fronteras se han convertido en uno de los lugares más
recurrentes de VBG. En el caso de Ecuador, en 2018 ACNUR y HIAS hicieron un
estudio del impacto de la VBG en mujeres migrantes. En cerca de la mitad de los
casos, durante su traslado, los perpetrados de la VBG fueron grupos armados,
policías y militares (HIAS y ONU Mujeres, 2020). Además, restringir la
migración y hacer muy dura la vida de los migrantes una vez en el país de
acogida también significa que algunas mujeres no tienen otra opción que
intercambiar favores sexuales para cruzar la frontera y/o sobrevivir en el país
de acogida. Esto implica también que hay una exacerbación de los riesgos de las
mujeres migrantes por su condición de mujeres. La carencia de una protección
por el acceso a una condición migratoria regular, en el marco de políticas que
criminalizan la migración, se genera un contexto de patrones culturales
patriarcales y de hipersexualización de los cuerpos de las mujeres. Varios de
estos factores colocan a las mujeres migrantes “en situación de extrema
vulnerabilidad frente a distintos actores: policía, agentes de migración,
bandas delictivas, personal humanitario, empleadores o personas en situación de
poder” (HIAS y ONU Mujeres, 2020: 34).
Otro ejemplo que refleja la desproporcionada afectación a
las mujeres por la preponderancia de la securitización de la migración sobre un
enfoque de Derechos Humanos está relacionado con el tema del embarazo y el
acceso a la salud sexual y reproductiva. De hecho, como se explica con
precisión en un informe de las Naciones Unidas:
Las
investigaciones también han demostrado que las mujeres migrantes buscan menos
atención prenatal que las no migrantes, aun cuando sus antecedentes económicos
y socioeconómicos sean similares. Esto es particularmente cierto cuando su
condición en un país determinado no está clara o cuando consideran que las
políticas y las actitudes sociales hacia ellas son hostiles. En algunos países,
las mujeres migrantes son objeto de discriminación por razón de embarazo o
maternidad. Pueden ser obligadas a someterse a pruebas de embarazo en el
momento de la llegada; si el resultado es positivo, se desestima su solicitud o
se las expulsa. Ese temor, junto con el miedo a perder su empleo, puede inducir
a las mujeres migrantes embarazadas a tratar de interrumpir su embarazo, a
veces utilizando medios peligrosos, especialmente en los países que penalizan
la interrupción inducida del embarazo. (Naciones Unidas, 2019: 17)
Un ejemplo de este fenómeno es la respuesta de la República
Dominicana a la migración haitiana en los últimos años. En efecto, migrantes
haitianas embarazadas han sido deportadas de la República Dominicana a Haití,
incluso desde los hospitales en momentos previos a dar a luz. Estas mujeres han
sido no solo víctimas de deportaciones que ponen en riesgo su vida y la de su
bebé, sino también de violencia obstétrica por parte del Estado receptor. Una
de las principales razones de estas deportaciones es que la República
Dominicana quiere evitar que estos nacimientos se produzcan en su territorio,
ya que esto significaría que, de acuerdo con las leyes de ciudadanía de este
país, los bebés de madres haitianas podrían, potencialmente, obtener la
ciudadanía de la República Dominicana en virtud de haber nacido allí; e
incluso, cuando esos bebés nacen en territorio dominicano, a menudo se niegan a
darles la nacionalidad dominicana, violando así una amplia gama de Derechos
Humanos.
Conclusión
Para concluir, a lo largo de este artículo se ha demostrado
que la prevalencia de la perspectiva de securitización de la migración sobre un
enfoque basado en los Derechos Humanos es la raíz de los principales defectos
del sistema migratorio latinoamericano.
En una primera parte, se proporcionó una base teórica para la
comprensión de la problemática, definiendo los conceptos de securitización de
la migración y perspectiva de la migración basada en los Derechos Humanos. Se
concluye el apartado haciendo énfasis en que si bien el abordaje de la
migración basado en los Derechos Humanos es necesario, no resulta suficiente
por sí mismo para resolver los defectos del actual sistema migratorio. En
efecto, la migración es un fenómeno complejo, polifacético y en constante
evolución que no puede regularse adecuadamente con un único enfoque. En este
sentido, la perspectiva de Derechos Humanos puede y debe ser enriquecida por una
amplia gama de otros abordajes que se complementan entre sí y se adaptan a cada
tipo de migración. En una segunda parte, se analizaron tres ejemplos de
defectos del sistema migratorio latinoamericano generados por un enfoque de
securitización de la migración. Como primer ejemplo, vimos que, en el contexto
de la migración, la relación xenofobia/securitización no es una mera relación
de causa-consecuencia. Se trata más bien de un complejo nexo que genera un
círculo vicioso muy perjudicial. De hecho, además de ser el principal motor del
enfoque de securitización, la xenofobia también es generada, entretenida y
reforzada por este enfoque. Como segundo ejemplo, vimos que incluso en
circunstancias excepcionales, como la pandemia de Covid-19 que representó una amenaza
masiva para todo el mundo, la mayoría de los países de América Latina no
suavizaron su enfoque de la migración para asegurarse de proteger la vida de
todos independientemente de su nacionalidad. Por el contrario, esos Estados
reforzaron su enfoque de securitización desarrollando políticas públicas que
violaban los Derechos Humanos. Como tercer ejemplo, se explicó que el enfoque
de securitización conduce a la asimilación forzosa en lugar de a la integración
intercultural y la inclusión de los inmigrantes en la sociedad de acogida. En
una tercera y última parte, se explicó que además de todo lo presentado
anteriormente, la prevalencia del enfoque de seguridad sobre una perspectiva de
Derechos Humanos tiene un efecto perjudicial desproporcionado sobre las mujeres
migrantes. Para hacerlo, se ahondó en el fenómeno de la feminización de la
migración en América Latina y se ilustró con dos ejemplos: El aumento de la
violencia de género debido al incremento del control fronterizo, y la
dificultad de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las
mujeres migrantes.
Referencias bibliográficas
Arango, J. (2003). La explicación
teórica de las migraciones: luz y sombra. Migración
y Desarrollo, 1, 1-31.
Bauman, Z. (1999). La globalización:
consecuencias humanas. Buenos Aires: FCE.
Briceño
Alvarez, J. (2010). Migración y seguridad
social en América Latina. México: CIES - OIM - OIT -OEA.
Buzan,
B., Wæver, O. y De Wilde, J. (1998). Security:
A new framework for analysis. Boulder: Lynne Rienner.
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Principios
Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes,
refugiadas, apátridas y las victimas de la trata de personas (Resolución
04/19). Aprobada el 7 de diciembre de 2019. Recuperada de https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios%20DDHH%20migrantes%20-%20ES.pdf
Cortés Castellanos, P. (2005). Mujeres migrantes de
América Latina y el Caribe: derechos humanos, mitos y duras realidades.
Santiago de Chile: CEPAL.
Freier,
L. y Castillo Jara, S. (2020). El presidencialismo y la “securitización” de la
política migratoria en América Latina: un análisis de las reacciones políticas
frente al desplazamiento de ciudadanos venezolanos. Internacia: Revista De Relaciones Internacionales, 1, 1-28.
Gaborit, M.
(2020). La construcción social de
la persona migrante como enemigo. En C. Sandoval García (ed.), Puentes, no muros. Contribuciones para una
política progresista en migraciones (pp. 1-24). Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: CLACSO.
García
Canclini, N. (2004). Diferentes,
desiguales y desconectados. Mapas de la interculturalidad. Barcelona:
Gedisa.
Granada,
I., Ortiz, P., Muñoz, F., Saldarriaga Jiménez, A., Pombo, C. y Tamayo, L.
(2021). La migración desde una
perspectiva de género: ideas operativas para su integración en proyectos de
desarrollo (Nota técnica No. IDB-TN-2133). Recuperado del sitio de internet
del BID, Unidad de Migración, División de Género y Diversidad https://publications.iadb.org/publications/spanish/viewer/La-migracion-desde-una-perspectiva-de-genero-Ideas-operativas-para-su-integracion-en-proyectos-de-desarrollo.pdf
Gutiérrez
Martínez, D. (2006). Prólogo. El espíritu del tiempo: del mundo diverso al mestizaje.
En D. Gutiérrez Martínez (comp.), Multiculturalismo:
perspectivas y desafíos (pp. 9-22). México: Siglo XXI.
Herrera, G. (2012). Género y migración internacional
en la experiencia latinoamericana. De la visibilización del campo a una
presencia selectiva. Revista Política y
Sociedad, 49(1), 35-46.
International
Labour Organisation (OIT en español). (2018). ILO global estimates on international migrant workers. Ginebra:
Autor.
Maldonado
Valera, C., Martínez Pizarro, J. y Martínez, R. (2018). Protección social y migración Una mirada desde las vulnerabilidades a
lo largo del ciclo de la migración y de la vida de las personas. Santiago:
CEPAL.
Martínez Pizarro, J. y Orrego
Rivera, C. (2016). Nuevas tendencias y
dinámicas migratorias en América Latina y el Caribe. Santiago: CEPAL.
Muñoz,
F. (2021, 17 de diciembre). La migración
en América Latina y el Caribe: 5 claves para el desarrollo regional.
Recuperado de https://blogs.iadb.org/migracion/es/la-migracion-en-america-latina-y-el-caribe-5-claves-para-el-desarrollo-regional/
Naciones Unidas. (2014). International
standards governing migration policy. OHCHR and migration. Ginebra:
Naciones Unidas.
Naciones
Unidas. (2018, 5 de diciembre). Pacto Mundial sobre Migración: ¿a qué obliga y
qué beneficios tiene? Noticias ONU.
Recuperado de https://news.un.org/es/story/2018/12/1447231
Naciones
Unidas, Consejo de Derechos Humanos. (2019). Los efectos de la migración en las mujeres y las niñas migrantes: una
perspectiva de género. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos
de los migrantes (A/HRC/41/38). Recuperado de https://www.refworld.org.es/pdfid/5cf6ad854.pdf
Naciones
Unidas. (2018). Pacto mundial para la
migración segura, ordenada y regular (A/RES/73/195). Aprobado por la
Conferencia Intergubernamental el 13 de julio de 2018; aprobado por la Asamblea
General el 19 de diciembre de 2018. Recuperado de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/452/03/PDF/N1845203.pdf?OpenElement
Olivé, L. (1999). Multiculturalismo y pluralismo. México:
Paidós.
ONU
Mujeres. (2020). Mujeres en movilidad
humana y violencia basada en género. Quito: Hias.
Organización
Internacional para las Migraciones (OIM). (2006). Glosario de la OIM sobre migración. Ginebra: Autor.
Organización
Internacional para las Migraciones (OIM). (2021). Gender-based violence and risk factors for migrant and refugee women
from Venezuela during the migration journey (Informe No. 4). Recuperado del sitio de internet de
IOM: https://migration.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1461/files/reports/4-GBV%28V3%29ML.pdf
Pereira,
A. (2019), El nexo entre migración, seguridad y derechos humanos en la política
migratoria argentina (1990-2015), Desafíos,
33(1), 273-309.
Ramírez
Gallegos, J. (2018). De la era de la migración al siglo de la seguridad: el
surgimiento de “políticas de control con rostro (in)humano”. URVIO, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, 23, 10-28.
Ramírez
Gallegos, J. (2022). Ecuador: entre la ciudadanía universal y el control
migratorio. En A. Hernández y A. Campos-Delgado (coords.), Migración y movilidad en las Américas (pp. 353-379). México:
CLACSO-SIGLO XXI.
Ramírez,
J., Linares, Y. y Useche, E. (2019). (Geo)políticas migratorias, inserción
laboral y xenofobia: migrantes venezolanos en Ecuador. En C. Blouin (coord.), Después de la llegada. Realidades de la
migración venezolana (pp. 103-127). Lima: Themis - PUCP.
R4V.
(2022). R4V América Latina y el Caribe.
Refugiados y migrantes venezolanos en la región
- Dic 2022 [Mapa demográfico]. Recuperado de https://www.r4v.info/es/document/r4v-america-latina-y-el-caribe-refugiados-y-migrantes-venezolanos-en-la-region-dic-2022
Savard-Fournier, X. (22 de julio de
2022). Shifting our approach on migration from security to development. OECD: Development Matters. Recuperado de https://oecd-development-matters.org/2022/07/22/shifting-our-approach-on-migration-from-security-to-development/
Shore,
C. y Wright, S. (1997). Anthropology of policy. Critical
perspectives on governance and power. Londres: Routledge.
Suleman,
S. (2018). Xenophobia as a determinant of health: An integrative review. Journal of Public Health Policy, 39, 407-423.
Treviño
Rangel, J. (2016). ¿De qué hablamos
cuando hablamos de la “securitización” de la migración internacional en
México?: una crítica. Foro Internacional, 256(2), 253-291.
Waever,
O. (1995). Securitization and desecuritization. En R. D. Lipschutz (ed.), On security (pp. 46-86). Nueva York:
Columbia University Press.
Zizek, S. (1998).
Multiculturalismo o la lógica cultural del capitalismo multinacional. En F.
Jameson y S. Zizek, Estudios culturales.
Reflexiones sobre el multiculturalismo (pp. 137-188). Buenos Aires: Paidós.
[1] Es Licenciada en Derecho (2018) por la universidad City University
of London (Reino Unido); Magister en Derecho con especialidad en Derechos Humanos (2019)
por la London School of Economics and Political Science (Reino Unido);
Diplomada (Diplomado Superior) en Migraciones, Movilidades e Interculturalidad
en América Latina (2023) por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLACSO), SEDE Argentina. Está cualificada como asesora de inmigración para
refugiados, solicitantes de refugio y otros migrantes en el Reino Unido.
Actualmente vive en Ecuador, donde trabaja en un proyecto de erradicación de la
violencia de género.
ORCID:
https://orcid.org/0009-0005-9064-8226
Correo
electrónico: Justine.Lecoq@protonmail.com