PLURALISMO JURÍDICO Y DERECHOS DE LA NATURALEZA COMO APORTE PARA ENFRENTAR AL CAMBIO CLIMÁTICO DESDE ECUADOR

LEGAL PLURALISM AND RIGHTS OF NATURE AS A CONTRIBUTION TO FACE CLIMATE CHANGE FROM ECUADOR

PLURALISMO JURÍDICO E DIREITOS DA NATUREZA COMO CONTRIBUIÇÃO PARA ENFRENTAR AS MUDANÇAS CLIMÁTICAS DESDE O EQUADOR

 

Dr. Oscar Mauricio Sánchez Nivicela

(Investigador Independiente, Ecuador)[1]

 

Fecha de recepción: 22 de mayo de 2023

Fecha de aceptación: 12 de agosto de 2023

Creative Commons 4.0

Cómo citar: Sánchez Nivicela, O. M. (2023). Pluralismo jurídico y derechos de la naturaleza como aporte para enfrentar al cambio climático desde Ecuador. Revista Pares - Ciencias Sociales, 3(2), 216-232.

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s27188582/um9hp9s4a

Resumen

La Constitución de la República del Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza desde el año 2008. El texto constitucional establece una serie de garantías y derechos relacionados con este reconocimiento. Esto evidencia que el Estado ecuatoriano es, en principio, multiétnico y pluricultural, establece la consulta previa, libre e informada para cualquier plan o programa que pueda afectar a los pueblos y nacionalidades desde el punto de vista ambiental y cultural. Este trabajo, basado en la visión de diversos autores, utiliza el texto constitucional y algunas normas secundarias para argumentar que la garantía y el reconocimiento de la justicia indígena permiten la aplicación y existencia del pluralismo jurídico. A su vez, esto coadyuva a la defensa de ecosistemas como los de la Amazonía ecuatoriana, que forma parte de la cuenca amazónica, un bioma de importancia mundial para enfrentar las consecuencias del cambio climático. Además, se realiza una breve exposición de las sentencias emitidas por juzgados provinciales y por la Corte Constitucional, cuyo argumento central se fundamenta en la protección y garantía de los derechos de la naturaleza. Estos elementos contribuyen en parte a la construcción de una respuesta para un problema de alcance global.

Palabras clave: derecho, naturaleza, biodiversidad, pluralismo, pluricultural.

 

Abstract

The Constitution of the Republic of Ecuador has recognized the rights of nature since 2008. The constitutional text establishes a series of guarantees and rights related to this recognition. This demonstrates that the Ecuadorian state is, in principle, multiethnic and multicultural, establishing prior, accessible, and informed consultation for any plan or program that may affect people and nationalities from an environmental and cultural perspective. Based on various authors' perspectives, this work utilizes the constitutional text and some secondary regulations to argue that the guarantee and recognition of indigenous justice allow for the application and existence of legal pluralism. In turn, this contributes to the defense of ecosystems such as those in the Ecuadorian Amazon, which is part of the Amazon basin, a globally significant biome for confronting the consequences of climate change. Additionally, a brief exposition of rulings issued by provincial courts and the Constitutional Court is presented, whose central argument is based on the protection and guarantee of rights of nature. These elements partly contribute to the construction of a response to a globally significant problem.

Keywords: law, nature, biodiversity, pluralism, multicultural

 

Resumo

A Constituição da República do Equador reconhece os direitos da natureza desde 2008. O texto constitucional estabelece uma série de garantias e direitos relacionados a esse reconhecimento. Isso demonstra que o estado equatoriano é, em princípio, multiétnico e pluricultural, estabelecendo a consulta prévia, livre e informada para qualquer plano ou programa que possa afetar os povos e nacionalidades do ponto de vista ambiental e cultural. Este trabalho, baseado na perspectiva de diversos autores, utiliza o texto constitucional e algumas normas secundárias para argumentar que a garantia e o reconhecimento da justiça indígena permitem a aplicação e existência do pluralismo jurídico. Por sua vez, isso contribui para a defesa de ecossistemas como os da Amazônia equatoriana, que faz parte da bacia amazônica, um bioma de importância global para enfrentar as consequências das mudanças climáticas. Além disso, é feita uma breve exposição das decisões emitidas por tribunais provinciais e pela Corte Constitucional, cujo argumento central se baseia na proteção e garantia dos direitos da natureza. Esses elementos contribuem parcialmente para a construção de uma resposta a um problema de alcance global.

Palavras-chave: direito, natureza, biodiversidade, pluralismo, multicultural.

 

 

 

 

 

 

 

1.Introducción

El bioma Amazónico es importante para la vida, salvaguardar sus ecosistemas tiene el carácter de urgente. Los costos ambientales, sociales y económicos son incalculables ante la destrucción y pérdida de ecosistemas debido a actividades extractivistas masivas, tornando necesario detener la pérdida y contaminación de los ecosistemas en toda la cuenca, además de los crímenes perpetrados a los pueblos y nacionalidades que la habitan (Veyrunes, 2008).

En Ecuador, habitan trece nacionalidades y pueblos ancestrales en la cuenca Amazónica (CARE Ecuador, 2016). Mediante las confederaciones y agrupaciones los pueblos y nacionalidades originarias, utilizan sistemas de resolución de conflictos y de  exigencia para que sus derechos sean reconocidos constitucionalmente, así, hacen frente a la destrucción de la selva, lo que les garantiza solventar hasta la más intrascendente de sus necesidades, aportando a construir una respuesta a un problema de origen global (Lopez et al.,  2013).

La Constitución del Ecuador reconoce a los derechos de la naturaleza como un derecho autónomo, rompiendo así con la concepción de derechos en el pensamiento tradicional de los Derechos Humanos. En la garantía de derechos fundamentales esto significa que, defender los derechos de la naturaleza es defender al ser humano. Llegar a este punto ha significado la lucha sostenida de varios movimientos sociales, que trata de regular relaciones de poder, resaltando la importancia del reconocimiento constitucional (Ávila Santamaría, 2011).

Con base en lo expuesto de manera general, partiendo del contenido de la Constitución de la República del Ecuador en lo referente a derechos de la naturaleza, así como de la garantía de derechos a los pueblos y nacionalidades ancestrales, este trabajo expone el contenido de sentencias emanadas de la Corte Constitucional del Ecuador y de juzgados provinciales, evidenciando la obligatoriedad de observar los preceptos constitucionales. Parte del fundamento central del presente trabajo tiene asidero en lo desarrollado por diferentes investigadores, en torno a lo que enfrenta el bioma Amazónico y el importante rol que desempeña para enfrentar la amenaza global que representa el cambio climático.

 

2.El bioma Amazónico, mucho más que un gran bosque contiguo

La gran cuenca amazónica proporciona beneficios al planeta de vital importancia. La Amazonía produce y almacena una quinta parte del agua dulce del planeta, la evapotranspiración que se origina en esta parte del mundo regula las lluvias de América del Sur, aportando con el 50 % de lluvias en la cordillera de los Andes, alimentando las fuentes de agua potable de varias capitales como Bogotá, La Paz y Quito, a la vez, es fundamental para la excepcional fertilidad de la pampa Argentina (Larrea, 2021).

La Amazonía absorbe una buena parte del carbono que se emite en el planeta y las emisiones humanas de dióxido de carbono han provocado un problema que pone en serio riesgo a la humanidad. Si se llegaran a liberar los millones de toneladas de carbono que almacenan los árboles en la cuenca amazónica, los efectos catastróficos de ese escenario pondrán en serio riesgo la habitabilidad de la tierra (Larrea, 2021).

El bioma amazónico, en sus aproximadamente 6,5 millones de kilómetros cuadrados de selva tropical, regula el clima a nivel regional y mundial, a la vez es el hogar del 25 % de la biodiversidad mundial. Gracias a su extensión, el bioma amazónico, almacena entre 1000 a 2000 millones de toneladas de dióxido de carbono de la atmósfera, lo que lo vuelve fundamental para enfrentar al cambio climático, pues, además, regula los ciclos de las lluvias (Gehot, 2020).

Si se llegará a perder o destruir un 25 % de este importante hábitat, las especies no podrían adaptarse debido a la modificación de los parámetros climáticos, lo que no les permitiría sobrevivir (Gehot, 2020). Las actividades extractivistas e industriales han ocasionado su destrucción a través de la deforestación, la ganadería, la agroindustria, la minería, la construcción de infraestructura vial y la urbanización no planificada, poniendo en serio riesgo a este ecosistema de importancia global (Gehot, 2020).

Frente a la problemática climática, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), evidencia en su informe de febrero del 2022, que si no se ejecutan acciones frente a la amenaza que significa el cambio climático las consecuencias serían muy serias (IPCC, 2022). Para los pueblos originarios amazónicos, cuya presencia en toda la cuenca data de aproximadamente 12 000 años, la amenaza climática se vuelve crítica (Larrea, 2021).

Según el Science Panel for the Amazon, la Cuenca Amazónica es el hogar de 2,2 millones de indígenas, que aproximadamente están divididos en 410 grupos y cuyo territorio cubre 170 millones de hectáreas de bosque, es decir, el 27 % de la Amazonía. Estos grupos albergan aproximadamente 6.000 territorios, con una alta diversidad cultural que contienen 300 idiomas y dialectos, además de su importante aporte en la conservación de los ecosistemas amazónicos (Moutinho et al., 2023).

Entre 2001 y 2018 territorios Amazónicos fueron convertidos en tierras agrícolas, en una extensión de 42.860 Km². Las actividades extractivas no sostenibles como la minería metálica, petróleo y el desarrollo de infraestructura, han puesto en riesgo casi el 48 % de sus territorios (Moutinho et al., 2023). Sin duda, el conocimiento que emana de la relación sofisticada entre los pueblos originarios y la naturaleza de los sistemas que habitan está en grave peligro. Este conocimiento está siendo reconocido por la academia y varias legislaciones, debido a que es fuente de detección de anomalías climáticas, lo que sería un aporte para el desarrollo de capacidades formales (Moutinho et al., 2023).

 

3.La Constitución del país de los derechos de la naturaleza

Ecuador, desde el 2008 reconoce dentro de la Constitución de la República los derechos a la naturaleza. Lo fundamental de este reconocimiento es que enlaza casi a todo el articulado constitucional, en el art. 3, en los numerales 3 y 7 establece que el goce efectivo de los derechos se hará sin ningún tipo de discriminación, aclara, además, que eso incluye aquellos derechos contenidos en instrumentos internacionales. En el contenido constitucional, aparece el sumak kawsay o buen vivir, como parte del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad (EC, 2008).

 En el capítulo séptimo de la Constitución del Ecuador, están contenidos los derechos de la naturaleza, del art. 71 al art. 74. La construcción de los derechos de la naturaleza, tiene como uno de sus pilares fundamentales el que Ecuador se reconoce como Estado intercultural y plurinacional, debido a eso comprende a la naturaleza como la Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, precisamente en esa comprensión, la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, conforme lo establecido en el art. 71, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, son fundamentales para garantizar los derechos de la naturaleza (EC, 2008).

La exigibilidad a cualquier autoridad pública del cumplimiento de los derechos de la naturaleza, podrá realizarse por toda persona, comunidad, nacionalidad o pueblo, evidenciando el estrecho vínculo con la interculturalidad y plurinacionalidad reconocidas constitucionalmente por el Ecuador. La restauración de la naturaleza como derecho, es totalmente independiente a la indemnización que corresponda a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales que hayan sido afectados. El art. 72, además, ordena que se debe alcanzar la restauración por parte del Estado en los casos de impacto ambiental grave o permanente, lo que incluye a los ocasionados por la explotación de recursos naturales no renovables, para lo cual se optará por mecanismos eficaces, al igual que, se debe implementar medidas igual de eficaces para mitigar y eliminar consecuencias ambientales negativas (EC, 2008).

La extinción de especies, la destrucción de ecosistemas y la alteración permanente de los ciclos naturales, provoca la restricción inmediata de cualquier actividad que las produzca, según el art. 73, además faculta el tomar por parte del Estado medidas, en las que está incluida la precaución, la que se fortalece con la prohibición de ingreso a Ecuador de material orgánico e inorgánico, así como de organismos que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético (EC, 2008).

La constitución del Ecuador en su art. 74, establece con claridad que no serán susceptibles de apropiación los servicios ambientales. El buen vivir, permitido por las riquezas naturales y el medio ambiente, generan el derecho a ser aprovechados por comunidades, pueblos, nacionalidades y las personas (EC, 2008).

Para Claudia Storini (2021), casi nadie ha intentado hablar sobre los fundamentos de los derechos de la naturaleza desde otra filosofía, es decir desde y con los pueblos ancestrales originarios de la Amazonía. Para los pueblos originarios, estos derechos son de milenario reconocimiento; pues, mucho antes de esta reciente creación jurídica, se reconocían, según la autora, a los ríos, al árbol, al jaguar e incluso a la piedra como hermanos.

El planteamiento necesita ser abordado, desde una postura filosófica que discuta “el principio del cuidado de la vida”, para llegar a cuestionar el fantasma jurídico que surgió en la Constitución del 2008 en el Ecuador. Este cuestionamiento, tendría como objeto, edificar un discurso que trascienda a la antropología como ciencia que centra su estudio en el ser humano, para que de esta forma se permita tener una defensa del postulado de coexistencia total entre plantas, animales, seres humanos e incluso elementos inorgánicos (Storini, 2021).

Es necesario superar la legitimación de un orden dominante, que justifica la propiedad y la acumulación, entendiendo que, estas teorías bajo otras cosmovisiones romperían la legitimación a través de marcos teóricos expresados en algunos articulados constitucionales, como la apropiación de elementos sustanciales para la vida en el planeta como el agua (Storini, 2021).

Adicionalmente, no se puede internalizar como verdad absoluta que la separación ser humano-naturaleza, incluso culturalmente, ayudaría a romper lo que se entiende por alteración humana de la naturaleza, ya que en esa íntima relación se ejecutan actividades tan vitales como la alimentación. Esa alteración tiene significados diferentes tanto en lo civilizado como en lo primitivo y al definirnos como una totalidad, el agua, las plantas, los animales e incluso las piedras, son nuestros pares en una dimensión ontológica (Storini, 2021).

La Constitución del Ecuador en el art. 3 numeral 1, garantiza el goce de sus derechos, así como en instrumentos internacionales, particularizando la garantía de derecho al agua. Reconocida como un derecho humano en el art. 12, constituyéndose en fundamental e irrenunciable y patrimonio nacional estratégico. Este reconocimiento se apareja con la soberanía alimentaria, donde en el art. 13 garantiza a las personas y colectividades el acceso seguro y permanente a alimentos sanos e incluso se vincula  con el derecho a la salud en el art. 32 y a los derechos de libertad en el art. 66. Además, se determina categóricamente que la soberanía energética no se alcanzará afectando el derecho al agua, ni en detrimento de la soberanía alimentaria (EC, 2008).

Para Acosta et al. (2023), en la Constitución de Ecuador, se trata de conciliar conceptos distintos creando contradicciones, debido a que entre estos conceptos no existe diálogo intercultural, para los autores cada concepto es una pieza que se origina desde diferentes visiones clásicas antropocéntricas y de diferentes tradiciones.

En la sección de naturaleza y ambiente dentro de la Constitución de Ecuador, es importante evidenciar que se reconoce a la naturaleza como vital para la existencia humana, donde el ser humano es parte de ella. La conceptualización a más de resaltar lo expuesto líneas arriba, deja asentado que no se parte de la definición clásica de ambiental; por lo tanto, se abre un sendero que convoca a formas nuevas de convivencia entre ciudadanos diversos, armónica con la naturaleza para alcanzar al buen vivir (Acosta, Martínez y Padilla, 2022).

Pese a lo nuevo del concepto, se trata de conciliar dos visiones en torno a lo que significa la naturaleza. Por un lado, como naturaleza sujeta de derechos y por el otro la que nace a partir del desarrollo sostenible conforme lo contenido en el art. 395. En ese contexto, la Constitución incluye en el mismo texto conceptos disímiles como desarrollo y buen vivir (Acosta, Martínez y Padilla, 2022).

El art. 10 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos, nacionalidades, a la naturaleza, a las comunidades y colectivos la titularidad y el goce de los derechos reconocidos en ella, así como en los instrumentos internacionales. A la vez en el art. 21 claramente establece que no se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en ella. En el art. 57 de la Constitución del Ecuador, se garantiza y reconoce derechos colectivos a las comunidades, comunas, nacionalidades indígenas y pueblos, en armonía con pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

            Para Vernaza Arroyo y Curtié Mustelier (2022), algunas leyes especiales en Ecuador que deberían guardar concordancia con los preceptos constitucionales, tratan a la naturaleza como un objeto y no como sujeto de derechos con la consideración especial que esto representa.  Esta legislación especial se caracteriza más por lo que oculta que por lo que dice, un ejemplo de esto es la Ley de Minería, pese a ser una actividad altamente contaminante y, por lo tanto, afectar directamente a los derechos de la naturaleza, este cuerpo legal solo hace referencia a ellos en un artículo y en un considerando. Un caso similar se observa en la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, donde solo se refiere a los derechos de la naturaleza como una consideración a tomar en cuenta.

            Pese al reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza, el Código Orgánico Integral Penal, no contiene artículos que penalicen las violaciones a estos derechos, por lo que no se tipifica ningún delito contra el bien jurídico protegido. Parece ser que el bien jurídico protegido, se ve afectado por la ambigüedad y vaguedad dentro del lenguaje jurídico, debido a que se entendería la necesidad de delimitar y distinguir concretamente cual es el ente denominado naturaleza (Vernaza Arroyo y Curtié Mustelier, 2022).

            En algún momento pareciese, que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución del Ecuador, toma elementos indígenas, para tratar de transformar una dinámica extractivista y depredadora basada en la lógica de la modernidad occidental, que a su vez crea una expectativa de progreso, pues no se identifica una renuncia en las actitudes depredadoras o una transformación del metabolismo social (Jaria i Manzano, 2013).

 

4.Un país que se reconoce pluricultural y plurinacional

Las sociedades diversas rechazan el autoritarismo, eso hace que la interculturalidad construya vías de deliberación alternas, la democracia permite gestionar los desacuerdos que nacen del ejercicio democrático, sobre todo sin que esto signifique no mirar los conflictos (Rodríguez, 2022). Propio de estructuras sociales que no han superado las desigualdades, el pluralismo jurídico es parte del camino construido por la interculturalidad, que a la vez significa resistencia, equidad y diversidad. Como bien lo expone Rodríguez (2022), este pluralismo jurídico originado en la interculturalidad es de alta intensidad, comunitario y transformador, permitiendo entender la relación entre la cultura y la naturaleza, elementos sustanciales que tienen la capacidad de nutrirse hasta con conocimiento.

            En la Amazonía ecuatoriana existen pueblos originarios en aislamiento voluntario, según el art. 57 de la Constitución, además categóricamente ordena que sus territorios son de posesión ancestral e irreductible e intangible, vedando todo tipo de actividad extractiva. La violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, así como su autodeterminación de no ser contactados, constituirá delito de etnocidio (EC, 2008). En la región Amazónica de Ecuador, existen 10 nacionalidades y 3 pueblos indígenas, con territorios autónomos (CARE Ecuador, 2016). El reconocimiento constitucional del Estado como plurinacional, no pone en riesgo la unidad de la República (EC, 2008).

Storini (2021), explica que, cuando se habla de pueblos indígenas en la Amazonía, es muy importante analizar su pensamiento filosófico. Los pueblos originarios Amazónicos creen que la naturaleza puede transmutar en figuras humanas, por lo tanto, es un conocimiento subjetivo. En este contexto al carecer de objetividad podría entenderse como teológico, y, por lo tanto, excluye el pensamiento filosófico. En este pensamiento indígena, es necesario entender estas relaciones alternas entre la humanidad y la naturaleza. Personificar a los otros seres vivos y hasta los elementos, es como ontológicamente se asume la vida en su totalidad, para las nacionalidades siempre es una madre la que permite sus actividades o facilita los elementos para la vida.

La relación entre la naturaleza y los pueblos originarios, además de, los derechos constitucionales se enfrenta una disrupción compleja cuando el Estado, por intereses económicos de origen extractivista, los califica de interés nacional (Acosta, Martínez y Padilla, 2022). El Estado es quien ejerce la soberanía sobre la biodiversidad y todos sus componentes según la Constitución. Es importante mencionar que la Constitución del Ecuador prohíbe establecer propiedad intelectual sobre el conocimiento colectivo o la manipulación genética, prohíbe el uso de transgénicos, estableciendo normas de bioseguridad y tampoco se puede suscribir convenios o acuerdos de cooperación que afecten los derechos colectivos de la naturaleza, la salud humana, la conservación, el manejo sustentable de la biodiversidad y la salud humana (Acosta, Martínez y Padilla, 2022).

Ecuador como país garantiza la justicia indígena, en el art. 171 de su Constitución, faculta para que las nacionalidades indígenas, pueblos y comunidades ejerzan funciones jurisdiccionales. El ejercicio de la justicia indígena se basa en sus tradiciones ancestrales y su propio derecho dentro de sus territorios. Se faculta la aplicación de procedimientos y normas propias para solucionar conflictos internos. El límite a esa facultad es la Constitución y los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales (EC, 2008).

Pese a que en el inciso segundo del mismo art. 171 se habla de mecanismos de coordinación, es evidente que la unidad del derecho no es cuestionada por el pluralismo jurídico, pese a que no existe este mecanismo, las nacionalidades originarias han ejecutado este derecho facultado constitucionalmente. No significa que los límites establecidos constitucionalmente no se encuentren dentro de cuerpos normativos ecuatorianos, lo que además transparenta que no se necesita crear nueva normativa alrededor o peor aún burocracia bajo autoridad estatal, para que los pueblos y nacionalidades originarias ejerzan facultad jurisdiccional. El Código Orgánico de la Función Judicial en su art. 343, guarda concordancia con el contenido constitucional:

Art. 343.- ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA. - Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.

 

En el mismo contexto; el art. 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional, categóricamente ordena respetar principios y reglas, en lo referente a la interculturalidad, pluralismo jurídico, autonomía, debido proceso, oralidad, legitimación activa, acción, calificación, notificación, audiencia, opinión técnica, proyecto de sentencia, notificación de la sentencia y violación de derechos de las mujeres

 

5.Algunas decisiones fundamentales para proteger los derechos de la naturaleza Existe jurisprudencia vinculante emanada por la Corte Constitucional de Ecuador, en lo referente a la vulneración de los derechos de la naturaleza. La causa 1149-19-JP/21, confirma la acción de protección emitida por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura. El pleno de la Corte Constitucional resuelve que se vulneraron los derechos de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros. Declara además la vulneración de los derechos al agua, al medio ambiente sano de las comunidades aledañas, la vulneración del derecho a ser consultadas esas comunidades, ratifica la medida de reparación adoptada por la sala multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura. La resolución, ratifica que se deje sin efecto el registro ambiental y permisos de agua otorgados para concesiones mineras dentro del Bosque Protector.

            En la causa 2546-18-EP, la Corte Constitucional, niega la acción de protección planteada por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables en contra de la sentencia del 2 y auto de 17 de agosto del 2018, dictados por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay en la acción N° 03145-2018, debido a que se vulneró a la comunidad de Molleturo al debido proceso a la consulta previa, libre e informada en relación al proyecto Río Blanco.

            Un caso emblemático en lo referente a la protección de los derechos de la naturaleza en Ecuador, es el juicio especial N° 10332-2020-00418, resuelto por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cotacachi. La sentencia se basa en la protección de especies de fauna y flora endémicas de los bosques nublados biodiversos del noreste del Ecuador, las que están amenazadas por la concesión minera Llurimagua, proyecto minero que estaba siendo desarrollado en conjunto entre la Empresa Nacional Minera Ecuatoriana (ENAMI) y la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO).

            La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia N° 273-19-JP/22 donde la Corte examina la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo del Ecuador de la provincia de Sucumbíos y el presidente de la comunidad de la nacionalidad Cofán de Sinangoe, en contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Secretaría Nacional del Agua, rechaza la solicitud de aclaración presentado por el gerente de All Metals Minería SA. La sentencia determina la vulneración de los derechos de la naturaleza, a la consulta previa, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio, así como las medidas de reparación integral ordenadas mediante sentencia. La Corte Constitucional dispone en aplicación directa de lo contenido en los arts. 32 y 57 numeral 12 de la Constitución, la traducción de la sentencia integra al idioma Cofán.

            La Corte Constitucional destaca, que las comunidades están facultadas a adoptar normas internas, esto les permite responder a necesidades específicas. La nacionalidad Cofán, de forma legítima tiene para sí la capacidad de practicar su derecho propio, el Estado debe comprender la aplicación de las normas internas de las nacionalidades desde la óptica intercultural, para que no se aplique mecanismos mestizos al ejercicio de la autodeterminación.

            Pese a existir pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional del Ecuador como el del párrafo anterior, se han dado fallos, en los que la misma Corte ha puesto límites al ejercicio del derecho propio de los pueblos y nacionalidades ancestrales.  En la sentencia No. 113-14-SEP-CC, caso “La Cocha 2”, La Corte expresa que no existen derechos ilimitados, en los delitos en los que se atente contra la vida y se definen alcances y límites a la justicia indígena (Añazco, 2020). En los casos donde el bien jurídico protegido es la vida, el fallo de la Corte Constitucional, termina subordinando la justicia indígena a la justicia ordinaria (Añazco, 2020).

            Añazco (2020), en su investigación, establece que la Corte Constitucional en el caso “La Cocha 2”, menciona que las autoridades indígenas estaban facultadas para intervenir en el caso y que, además, el procedimiento que ejecutaron era el adecuado, pues este se basaba en los contenidos constitucionales y en normas internacionales vigentes, pese a eso la Corte Constitucional advierte, que la falta de pronunciamiento en lo que respecta a la afectación a la vida por parte de la Asamblea General Comunitaria, no se juzga pese a los hechos, sino que únicamente se precisó y se decidió sobre las consecuencias que significa la muerte de uno de sus miembros para la comunidad. Esto evidencia que aún se necesita desarrollar, dentro del sistema jurisdiccional, los mecanismos que permitan la consolidación del Estado plurinacional e intercultural proclamado en la Constitución.

 

6. A modo de conclusión

            La Amazonía vive conflictos socioambientales extremos, uno de los más relevantes es la continua y permanente deforestación. De continuar, hasta el año 2050 la Amazonía perdería el 30 % de sus bosques y la sabanización del ecosistema más importante para la continuidad de la vida en el planeta causaría la liberación de toneladas de carbono a la atmósfera, la extinción de innumerables especies, incluyendo algunas de importancia económica (Vásquez Bustamante, Cenci, Tybusch y Estenssoro, 2022). 

            La pérdida de la cobertura vegetal de la Amazonía provocaría inestabilidad y una difícil recuperación, todo esto significa cruzar un umbral crítico manifestado en diferentes escalas y contribuyendo al cambio climático global. El gobierno de Estados Unidos ha llegado a considerar a la destrucción de la cuenca amazónica como un problema de seguridad nacional (Vásquez Bustamante, Cenci, Tybusch y Estenssoro, 2022).

            Es indudable que el interés por la Amazonía y sus recursos despiertan el interés de muchos países, por ejemplo, Margaret Thatcher en las reuniones del G7 de 1983, señaló la necesidad de adquirir al territorio amazónico por el norte global, intercambiándolo por la deuda externa de países sudamericanos. El restringir la soberanía de los Estados latinoamericanos vistos como incapaces de proteger sus ecosistemas, se muestra en el discurso de la geopolítica ambiental del norte global. Desde considerar a los países latinoamericanos como periferia mundial, se trata de mostrar como de interés global, el apoderarse de un bien que les es estratégico (Vásquez Bustamante, Cenci, Tybusch y Estenssoro, 2022).

            La libertad del contacto entre los pueblos indígenas y sus respectivos ecosistemas generó este conducto vital desde lo espiritual y cósmico, uniéndose íntimamente a la naturaleza. Este conocimiento, les permite, además, apropiarse únicamente de lo que les es estrictamente necesario para su supervivencia (Barahona Néjer y Añazco Aguilar, 2020).

Entendiéndose al Estado Ecuatoriano como plurinacional impide caer en una idealización del mundo indígena, fortaleciéndose al reconocerse como un Estado de derechos. En ese contexto es necesario garantizar, para el futuro de la sociedad y de los seres humanos la relación armónica que nace del conocimiento de los pueblos y nacionalidades ancestrales, respaldada en la autodeterminación de los pueblos, materializando el buen vivir (Barahona Néjer y Añazco Aguilar, 2020).

Frente a las amenazas que han enfrentado las nacionalidades junto con sus territorios, sus sistemas ancestrales de justicia y solución de conflictos, un sistema de normas escritas, rígido, único e inflexible, del espacio común de derecho fundamentado, es una traba que permite la ejecución de actividades que ponen en riesgo los ecosistemas que generan los elementos necesarios para sus formas de vida (Díaz y Antúnez, 2018).

La visión del desarrollo que significa el extractivismo, está seriamente distante de mejorar las condiciones de vida en la Amazonía, al contrario, las desigualdades se han profundizado..En el Ecuador esta región no solo que está clasificada como la más pobre, sino que las zonas lejanas a las áreas de extracción petrolera, presentan mejores condiciones que aquellas en las que se encuentran los pozos petroleros (Larrea, 2021).

Pese a la complejidad que significaría que varios sistemas jurídicos existan dentro de una jurisdicción nacional, el reconocimiento constitucional en Ecuador de los derechos de la naturaleza, del derecho humano al agua, del patrimonio natural y genético, así como de otras garantías vinculadas, basado en la plurinacionalidad, muestra que es posible aportar con la construcción de una respuesta jurídica a una problemática ambiental mundial, que se genera por la afección a los elementos necesarios para sostener la vida en el planeta.

El aporte que significa reconocimiento de derechos a la naturaleza dentro de un Estado plurinacional, se vuelve potencialmente importante, debido a que Ecuador es parte de la cuenca amazónica, cuya vasta y continua cobertura vegetal, es el hogar de especies únicas en el planeta y de pueblos y nacionalidades originarias, superando lo utilitario. Existen comportamientos vitales que se originan por el respeto a los seres vivientes de la selva, el pueblo Sarayaku interioriza el Kawsak Sacha o Selva Viviente, materializando la parte conformante del humano dentro de la naturaleza (Gualinga, 2017).

En un video reciente la Fundación ECOCIENCIA, evidencia que la Amazonía cumple un rol muy importante para el planeta al almacenar carbono y evitar que sea expulsado a la atmósfera. El bioma amazónico tiene una extensión de un poco más de ocho millones de kilómetros cuadrados, lo que lo convierte en el bosque tropical más grande del planeta. Los territorios de los pueblos indígenas que habitan en la cuenca Amazónica, junto a las áreas protegidas ocupan el 49 % de este territorio, esto evidencia que la conservación del bioma amazónico en la actualidad se debe a la acción de los pueblos indígenas (ECOCIENCIA, 2022). Esa presión, que pone en peligro a los ecosistemas presentes en el territorio, ha tenido respuesta en cuanto a las afecciones y amenazas desde los derechos reconocidos constitucionalmente, especialmente en las garantías intrínsecas a la calidad de ser humano de cada uno de los habitantes de ecosistemas de importancia global.

Varias y modernas formas de mercantilización de la naturaleza, se suman a una vorágine de privatización de los bosques, el agua, la biodiversidad y el aire, en las que la confianza en la tecnología aparece como solución a un destino de fatalidad. Estas formas expresadas en mercados de carbono o la biopiratería, por ejemplo, solo es una muestra de cómo se amplían las fronteras de nuevas formas de colonización de la Amazonía, región que es tratada como periferia por los propios países amazónicos, trato igual al que reciben del sistema global dominante (Acosta, 2023).

Quizá una muestra clara de que los principios constitucionales, en lo referente a los derechos de la naturaleza y la garantía de los derechos de los pueblos y nacionalidades ancestrales, no se encuentran debidamente recogidos en el articulado de las normas de jerarquía inferior, es la consulta popular que se va a realizar en todo el Ecuador, para que el gobierno mantenga el petróleo que se encuentra en el bloque 43 dentro del parque nacional Yasuní definitivamente bajo el subsuelo; pues, aunque ese espacio geográfico cuenta con la categoría de parque nacional desde 1979  y con la declaratoria de reserva de biosfera por la UNESCO desde 1989, es además, territorio de la nacionalidad Waorani y de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane, el Estado ecuatoriano, realiza actividades de extracción de crudo dentro del parque.

Ante la amenaza global causada por el cambio climático, los habitantes de la Amazonía, tienden una línea de defensa desde la diversidad. Los derechos que les son reconocidos, no tienen su origen en la norma que se expone al mundo desde el Estado que también los amenaza, ha sido el conocimiento que han intercambiado con cada uno de los seres vivientes en sus espacios vitales durante siglos, el que genera un vínculo profundo compartido por plurinacionalidad, pluriculturalidad, cosmovisiones y formas de vida, cuya existencia, en cambio, sí le ha dado forma al pequeño y biodiverso país de los derechos de la naturaleza.

 

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[1] Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República, por la Universidad del Azuay, Ecuador (2007). Magíster en Cambio Climático, Sustentabilidad y Desarrollo, por la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador (2023). Investigador Independiente. Profesor de Derecho Ambiental, de la Escuela Superior Politécnica Ecológica Amazónica, Morona Santiago, Ecuador (2009-2011). Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Santiago, Ecuador (2019). Coordinador de Gestión Ambiental del Proyecto de Calidad Ambiental Prefectura del Azuay, Ecuador (2014-2017). Técnico Ambiental de la Secretaría de Ambiente del Municipio de Quito (2011-2013).

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5722-326X

Correo electrónico: oscarbothrops@gmail.com