LA MIGRACIÓN CHILENA EN ARGENTINA (2012-2022): UNA CONSTRUCCIÓN DINÁMICA DEL NEXO ENTRE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

 

CHILEAN MIGRATION IN ARGENTINA (2012-2022): A DYNAMIC CONSTRUCTION OF THE NEXUS BETWEEN SECURITY AND HUMAN RIGHTS

 

A MIGRAÇÃO CHILENA NA ARGENTINA (2012-2022): UMA CONSTRUÇÃO DINÂMICA DO NEXO ENTRE

SEGURANÇA E DIREITOS HUMANOS

 

Julieta Marinel Rubio Menendez1

(Universidad Empresarial Siglo 21, Argentina)

 

Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2022

Fecha de aceptación: 23 de noviembre de 2022

 


Creative Commons 4.0

Cómo citar: Rubio Menendez, J. M. (2022). La migración chilena en Argentina (2012-2022): una construcción dinámica del nexo entre seguridad y derechos humanos. Revista Pares - Ciencias Sociales, 2(2), 300-330.

ARK CAICYT: http://id.caicyt.gov.ar/ark:/s27188582/earjv19gi

 

 

Resumen

El objetivo del presente trabajo fue comprender la migración chilena en Argentina en el marco de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM) durante el período 2012-


1 Tesista de la carrera Licenciatura en Relaciones Internacionales por la Universidad Empresarial Siglo 21 (UES21), Argentina. Estudiante destacada 2022, 2da Mención Especial con pin de plata, estatuilla y beca completa para Diplomatura en Escuela de Negocio de la Siglo 21. Diplomada en Estudios Coreanos por la Universidad del Salvador (USAL). Voluntaria en la Asociación Civil de Estudios Populares (ACEP).

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9057-8065 E-mail: julietarubio99@gmail.com


2022, analizando la misma desde el enfoque de Derechos Humanos, incorporando ciertas características vinculadas a la securitización. La metodología que se aplicó es de carácter cualitativo y alcance descriptivo, centrada en el análisis de informes y documentos elaborados por organismos internacionales tales como: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Así como también, libros y artículos académicos especializados en la temática en cuestión. El diseño de indagación fue de tipo no experimental-transversal, contando con un muestreo de carácter no probabilístico-intencional. Entre los resultados se destacó, la manera en que se llevó a cabo el último proceso migratorio chileno en Argentina, los elementos que intervinieron en dicho proceso y la implementación de las políticas migratorias argentinas efectuadas. A raíz de esto, se resaltó el papel de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM) en la promoción del debate multilateral, y la importancia de la Ley Migratoria N° 25.871 como marco regulatorio para garantizar los derechos de los migrantes.

Palabras claves: Argentina, Chile, Migración, Derechos Humanos, Ley 25.871.

 

 

Abstract

The objective of this paper was to understand Chilean migration in Argentina within the framework of the South American Conference on Migrations (CSM) during the period 2012- 2022, analyzing it from Human Rights perspective, incorporating certain safety-related features. The methodology that was applied is qualitative and descriptive scope focused on the analysis of reports and documents produced by international organizations such as the United Nations (UN), the International Organization for Migration (IOM), the South American Conference on Migration (CSM), and the Inter-American Human Rights System (SIDH) as well as books and academic articles specialized in the subject in question. The inquiry design was of a non-experimental-cross-sectional type, with non-probability- intentional sampling. Among the results, how the last Chilean migration process was carried out in Argentina, the elements involved in that process, and the implementation of Argentine migration policies were highlighted. As a result, the role of the South American Conference on Migration (CSM) in promoting the multilateral debate was highlighted, and the importance of Migration Law N° 25.871 as a regulatory framework to guarantee the rights of migrants.

Keywords: Argentina, Chile, Migration, Human Rights, Law 25.871.


Resumo

O objetivo do presente trabalho foi compreender a migração chilena na Argentina, no marco da Conferência Sul-Americana sobre Migrações (CSM) durante o período 2012-2022, analisando a mesma desde o enfoque de Direitos Humanos, incorporando certas características ligadas à securitização. A metodologia aplicada é de caráter qualitativo e alcance descritivo, centrada na análise de relatórios e documentos elaborados por organismos internacionais tais como: a Organização das Nações Unidas (ONU), a Organização Internacional para as Migrações (OIM), a Conferência Sul-Americana das Migrações (CSM) e o Sistema Interamericano de Direitos Humanos (SIDH); assim como livros e artigos acadêmicos especializados na temática em questão. O desenho de indagação foi de tipo não experimental-transversal, contando com uma amostragem de caráter não probabilístico- intencional. Entre os resultados se destacou, a maneira como foi realizado o último processo migratório chileno na Argentina, os elementos que intervieram nesse processo e a implementação das políticas migratórias argentinas efetuadas. Por conseguinte, destacou-se o papel da Conferência Sul-Americana sobre Migrações (CSM) na promoção do debate multilateral, e a importância da Lei Migratória N° 25.871 como marco regulatório para garantir os direitos dos migrantes.

Palavras-chaves: Argentina, Chile, Migração, Direitos Humanos, Lei 25.871.

 

 

Introducción

Los procesos migratorios constituyen uno de los principales temas que se presenta actualmente en la agenda internacional de diversos países, debido a que estos se están dando de una manera insegura, desordenada, irregular y en grandes cantidades de un lugar a otro. Por lo tanto, se destaca la tendencia hacia su problematización, asociando a la población migrante con mayores riesgos sociales, económicos y culturales, lo cual lo configura como un tema de interés (Dalmasso, 2016).

En relación con lo anteriormente mencionado es necesario establecer una definición de migrante, para una mejor comprensión de la temática propuesta. Así, encontramos que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un migrante es “toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones” (OIM, 2022). Del mismo modo, debemos considerar que, en el plano internacional, no existe una definición universalmente aceptada de “migrante”. Por ello, el concepto que


empleamos aquí debe entenderse que fue elaborado por la OIM para sus propios fines, de manera que no presupone ni establece la existencia de una nueva categoría jurídica.

En ese marco, es importante destacar el papel de la Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM)2. Instaurada en el año 2000, se trata de un proceso consultivo regional de vital importancia para garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los migrantes. Por lo tanto, es la encargada de generar, coordinar y efectuar iniciativas de desarrollo integral regional, dirigidos a promover políticas sobre las migraciones internacionales. De esta manera, la CSM ha posicionado a la región latinoamericana como una de las más avanzadas en materia de migraciones y derechos humanos (Domenech, 2013; Geiger y Pécoud, 2010). Asimismo, es de suma relevancia el papel que desempeña la OIM en este contexto, dado que apoya a la CSM ejerciendo la Secretaría Técnica y acompañando a los países miembros en el desarrollo del proceso consultivo regional. De este modo, se contempla el firme compromiso de la OIM con el proceso de la CSM en la implementación de su agenda y plan de trabajo, la cual responde a las prioridades inmediatas, así como también, a la mirada de mediano y largo plazo que requiere la región de América del Sur.

También, cabe mencionar que la CSM, al ser un espacio intergubernamental no vinculante de concertación política regional sobre migraciones internacionales, reúne a los Estados miembros en rondas anuales con el objetivo de procurar avanzar hacia la cooperación, el intercambio de información y la actuación en iniciativas conjuntas sobre la gobernanza migratoria a nivel sudamericano (Mármora, 2016). De este modo, gracias a los foros que realiza anualmente la CSM, Argentina y Chile han afianzado su relación, logrando una mayor vinculación de las partes en cuanto al desarrollo humano de las migraciones, donde cooperan de forma político-técnica para elaborar soluciones conjuntas a las problemáticas y desafíos de la migración regional (CSM, 2010).

El presente trabajo aborda la migración chilena en Argentina en el marco de la CSM durante el período 2012-2022, analizando la misma desde el enfoque de Derechos Humanos, incorporando ciertas características vinculadas a la seguridad. A su vez, para poder dar respuesta al objetivo planteado, se proponen tres objetivos específicos, desarrollados en tres apartados. El primero de ellos es describir el proceso migratorio chileno en Argentina durante el periodo delimitado. El segundo, es indagar los elementos que intervienen en el proceso de migración en Argentina, junto con la implementación de las políticas migratorias efectuadas en el marco de la CSM. Ell tercero, es caracterizar el enfoque de Derechos Humanos en relación con las políticas migratorias argentinas aplicadas a la última migración


2 De ahora en más CSM.


chilena, con incorporación de matices vinculados a la seguridad. Finalmente, en un cuarto apartado, desarrollaremos la discusión correspondiente a este artículo.

Se destaca cómo la República Argentina se centra en instaurar y llevar a la práctica una política migratoria conforme a los tratados internacionales, acuerdos y procesos a los cuales suscribe y enfoca su compromiso (Domenech y Pereira, 2017). A raíz de esto, se determinan los beneficios y oportunidades, así como también, las desventajas que se presentan tanto para la comunidad migratoria como para los ciudadanos del Estado de destino. Igualmente, se toman como punto de análisis dos categorías analíticas centrales que han tenido y tienen lugar en Chile, como lo son el exilio y la migración económica y/o cultural hacia Argentina, de los cuales nos interesa abordar la segunda temática en concreto. Con este propósito, a continuación, realizamos un breve repaso de los puntos relevantes del camino que recorrió Argentina en cuanto a su legislación en materia migratoria, y a su vez, analizamos simultáneamente los documentos en que ella se apoya.

Uno de los primeros escritos en que puede observarse el tratamiento de la cuestión migratoria es la Constitución Nacional de 1853, junto con su reforma de 1860, la cual establece en el Art. 20. una invitación a los extranjeros para que emigren a territorio argentino en donde han de gozar de todos los derechos civiles del ciudadano nativo. Sin embargo, en el Art. 25 se puede percibir cómo dicha invitación se restringe a los países europeos, desestimando otros tipos de migraciones como la limítrofe, la cual se hallaba cargada de prejuicios sin fundamentos, como cierta vinculación con enfermedades y una tendencia a la delincuencia (Modolo, 2016).

La Ley de Inmigración y Colonización de 1876, también conocida como Ley Avellaneda o Ley N° 817, fue la primera norma migratoria que “creó dispositivos institucionales que promovieran el ingreso, la permanencia y la integración social y laboral de los extranjeros que arribaban al país hasta las primeras décadas del siglo XX” (Courtis y Pacceca, 2008: 41). En concreto, a todo extranjero que ingresaba a Argentina, con la documentación necesaria, se le concedía el status de residente y los mismos derechos que a los habitantes nativos.

Hacia el año 1930, dada la crisis económica mundial y su repercusión local, se llevó a cabo un humanitarismo de expiación, es decir, una respuesta represiva del control migratorio, lo que restringió la admisión de quienes no tuvieran acreditada ocupación, empleo o destino que les garantizara la subsistencia en el país (Courtis y Pacceca, 2008). A partir de los setenta, se aplicó un humanitarismo de contestación, es decir, un cuestionamiento y deslegitimación de los discursos migratorios, dado que la política migratoria argentina sufrió algunos cambios


que, siguiendo la tendencia internacional del momento, consolidaron cierta rigidez en su accionar. Asimismo, durante la última dictadura militar ocurrida en Argentina (1976-1983), denominada Proceso de Reorganización Nacional, se implementaron acciones muy restrictivas (Nicolao, 2008), efectuando la sustitución de la Ley 817 por la Ley 22.439.

La Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración N° 22.439, conocida como Ley Videla y sancionada en 1981, permaneció en vigor por más de 20 años y se fundó en las líneas directrices centrales de la Doctrina de Seguridad Nacional. Tenía como objetivo principal controlar la admisión, ingreso, permanencia y egreso de las personas extranjeras, lo cual “devino en un dispositivo generador de ilegalidad que colocó a gran parte de la población migrante en una condición, situación y posición de especial vulnerabilidad” (Courtis y Pacceca, 2008: 42). Aquellos que se hallaban en situación irregular se encontraban exentos de los derechos fundamentales, políticos, económicos y sociales.

Hacia el año 2000 comienza a trabajarse en la implementación de un humanitarismo de prevención, es decir, efectuar medidas preventivas de protección más sutiles del control migratorio, junto con la elaboración de una nueva ley acorde a las nuevas condiciones políticas del país, y, tomando en consideración dos puntos importantes de análisis: la perspectiva de derechos humanos y el enfoque regional. De esta manera, entra en vigor la nueva Ley Migratoria 25.871, promulgada en el año 2004 y reglamentada en el año 2010, la cual se sustenta principalmente en dos ejes:

[L]a preocupación por el Estado de cumplir con los ‘compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes’; y otro, su inscripción en el contexto regional, que implica el reconocimiento explícito de la migración proveniente de países vecinos. (Courtis y Pacecca, 2008: 44)

En el ámbito de esta nueva ley, se le otorga al derecho a la migración el carácter de ‘humano’ y se incorpora, a su vez, el derecho a la reunificación familiar. Asimismo, el Estado se constituye como el responsable de asegurar la igualdad en el trato a todos los extranjeros que se encuentren en situación regular, aunque los derechos básicos fundamentales son garantizados indistintamente de su condición a todos los migrantes.

Dicha Ley, junto con el posterior programa de regularización documentaria, constituyen lo que se denominó la Nueva Política Migratoria Argentina (NPMA) (García, 2019). El artículo 4 de esta, determina que “el derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad” (INFOLEG, 2022). Esta definición contiene tres aspectos fundamentales


relativos al derecho a migrar, a las responsabilidades del Estado de regularizar los procesos migratorios y a la intervención obligatoria del Poder Judicial frente a decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que afectan la movilidad (García, 2019).

De esta manera, desde el momento en que se instauran las leyes se comienzan a ver reflejadas las migraciones como un derecho humano, el cual adquiere el derecho de migrar, implicando un reconocimiento no solo en el ámbito nacional sino también internacional. Además, en lo que respecta al sistema universal, Argentina es miembro del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; mientras que, a nivel regional, apoya al Sistema Interamericano de Derechos Humanos incorporado a la Constitución Nacional en 1994 (MRECIyC, 2022).

Por un lado, cabe recordar que Argentina, en su marco normativo general, forma parte de un gran número de tratados de Derechos Humanos, tales como: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CTM), entre otros. También, integra la Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM), la cual es una muestra de los procesos que dan solución al problema de las migraciones bajo la impronta distintiva del enfoque de gobernabilidad migratoria, amalgamando perspectivas de seguridad y control con otras de derechos humanos (Domenech, 2013; Geiger y Pécoud, 2010).

Por otro lado, Argentina es miembro de otras clases de instrumentos internacionales, como la Convención para Reducir los casos de Apatridia y, en el marco regional, la Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954. A nivel local, debemos resaltar la existencia de la Federación de Asociaciones Chilenas (FEDACh) en Argentina, la cual desarrolla un intenso trabajo político para que desde el Estado chileno en sus diversas instancias jurídicas, ejecutivas, políticas, económicas, sociales y culturales, desarrollen políticas de reconocimiento e inclusión (Cueva, 2001). Si bien no constituye un instrumento legislativo, dicha Federación actúa como un medio que nos permite pensar y articular lo antes mencionado en relación con la migración chilena en Argentina, a través de prácticas de inserción políticas y culturales.

Ahora bien, teniendo en cuenta el ámbito normativo general en el que se circunscribe Argentina, podemos realizar una periodización de la migración chilena a Argentina, pretendiendo abordar dichas migraciones suscitadas en el marco económico y/o cultural. En función de ello, se determinan analíticamente cuatro etapas históricas bien diferenciadas.


La primera etapa migratoria se dio, aproximadamente, a partir de 1860 hasta 1930, la cual fue una migración del tipo rural-rural, ocasionada por motivos económicos y condiciones de trabajo (Lvovich y Cerruti, 1993). De este modo, se generan de manera paralela un aumento potenciado de las migraciones de países limítrofes como Chile junto con un acrecentamiento de los desplazamientos internos (Benencia, 2004).

La segunda migración, entre la década de 1930 y mediados de 1960, deja de ser solo del tipo rural-rural para ser también del tipo rural-urbano. Además, entre 1947 y 1960, se da un mayor ingreso de migrantes chilenos, a causa de la intensa crisis agraria que atravesaba Chile y a las ventajas comparativas que poseía la Argentina de esos años (Matossian, 2006; Giusti, 2005).

Como consecuencia del golpe de Estado en Chile en 1973 se produce una tercera ola migratoria masiva, tanto por razones políticas como económicas. Así, entre los años de 1973 y 1984 la cantidad de chilenos que migran hacia la República Argentina se duplica, siendo en gran medida exiliados o refugiados políticos (Pereyra, 2000). Debido a esto, Argentina siguió siendo hasta avanzada la década de los noventa el principal destino de la migración chilena, convirtiéndose en una de las migraciones más numerosas del país.

A partir de 1990 se comienza a evidenciar una paralización de la oleada migratoria de chilenos hacia Argentina (Pereyra, 2000; Giusti, 2005), puesto que, en el censo de 1991 los chilenos conformaban el segundo grupo migratorio, solamente antecedidos por los paraguayos, pero en el año 2001 los datos del censo demuestran que es traspasado por los bolivianos quedando, de esta manera, en tercer lugar (INDEC, 2001).

Sin embargo, a fines de los noventa y comienzos de la siguiente década, empiezan a registrarse nuevos ingresos de migrantes chilenos a Argentina, los cuales denominamos “migración económica-cultural”, constituyendo así la cuarta migración. Se trata fundamentalmente de migrantes jóvenes-adultos en edad laboral, que observan a Argentina como una posibilidad de realizar sus estudios de grado o postgrado y donde pueden ampliar sus “horizontes culturales” (Sassone, 2021).

Por otra parte, la teoría de la Securitización adquiere relevancia dado que intervienen múltiples actores, tales como: ministros, periodistas, académicos y expertos, los cuales buscan convencer al público de que la migración, principalmente limítrofe, es una amenaza latente para la seguridad del Estado, siendo este el objeto referencial. Por lo tanto, una vez que la migración llega a ser vista como un peligro por el público, los actores securitizadores (en este caso, el Poder Ejecutivo Nacional) pueden diseñar y disponer justificadamente de acciones, leyes, reglas, instituciones, presupuestos y mecanismos de emergencias para evitar, detener o


controlar dicho peligro. Incluso, pueden llevar a cabo estas medidas por más que violen la ley, la constitución y las normas internacionales de derechos humanos, o hasta incluso si van en contra del sentido común.

De esta manera, es que podemos hablar de Securitización de las migraciones, en cuanto se asiste al abandono de una ley y/o la creación de una nueva que responda a la amenaza que se construyó desde el discurso, y que se legitima con acciones urgentes como el incremento de operativos para realizar revisiones migratorias, nuevas normas sobre migración, cambios en disposiciones y prácticas migratorias. El Estado concibe a la migración como un tema de seguridad nacional, desplegando así políticas específicas, y ello deriva en el incremento del riesgo de violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

Para poder hablar de Securitización en Argentina, podemos destacar tres aspectos fundamentales. En primer lugar, la noción y construcción de la migración como una amenaza existencial para la seguridad del Estado y la sociedad. Segundo, los movimientos discursivos o speech acts producidos por agentes securitizadores con posiciones políticas de autoridad que señalan la urgencia de medidas en contra de las migraciones. Por último, los efectos políticos e institucionales de estas ideas, como más agentes migratorios y acciones que infringen las garantías normativas de las leyes migratorias (Treviño, 2016).

De acuerdo con lo anterior, la similitud en los procesos de Securitización en las políticas migratorias de Argentina se hace patente, al estar guiadas por los discursos que conciben una imagen enfocada en los aspectos negativos de los migrantes, discriminándolos y transmitiendo por medio del discurso una imagen de control y negación a los mismos. De igual manera, es posible identificar que la Securitización, en efecto, deriva de un proceso de construcción de la amenaza sustentado en la audiencia receptora de dichos discursos que da fuerza y garantiza la aceptación de políticas más restrictivas frente a las migraciones (Mogollón Sarmiento, 2016).

En este contexto, como argumenta Perni (2001), la migración también se presenta como un problema para la sociedad porque produce cambios en áreas que son difíciles de controlar para el Estado: objetivamente o no, los ciudadanos se sienten preocupados, inseguros e impotentes frente a un “otro” desconocido. Ante esta situación, se demanda una respuesta estatal que resuelva o contenga el problema. No obstante, si no hay una correcta definición de la política migratoria la imagen negativa del migrante se refuerza y también la percepción de estos como un inconveniente para la sociedad.

A su vez, los medios de comunicación como actores funcionales tienen una gran responsabilidad en la creación de percepciones sobre los migrantes, dado que pueden ayudar


a definir el éxito del discurso actuando como canal entre el actor securitizador y la audiencia, o esbozando a través de sus historias su propio discurso securitizador. Además, el impacto de los medios en la opinión pública puede influir en la aceptación de las medidas extraordinarias ideadas por el Estado para actuar contra la amenaza.

En cuanto a las medidas extraordinarias, la lógica de las restricciones en las leyes y políticas migratorias son presentadas como una respuesta al juicio que presenta a la migración como un potencial problema de seguridad para el Estado. Dentro de este contexto, los Estados se atribuyen el derecho de self defence frente a un “otro” desconocido que amenaza las bases y la integración de la nación. De esta forma, la política se convierte en un instrumento para proteger al Estado, la sociedad y el mercado interno de los riesgos que suponen la entrada de migrantes (Huysmans, 2000; Kostakopoulou, 2000). Sin embargo, el aumento de las restricciones, como advierte Perni (2001), no solo limita las posibilidades de acceso a la residencia legal de los migrantes, sino que también, contribuye a realzar la imagen negativa que tiene la sociedad sobre ellos.

El trasfondo de esta investigación, fue la construcción dinámica del nexo entre migración, seguridad y derechos humanos, explicado a través de tres aproximaciones políticas: humanitarismo de expiación, de contestación y de prevención (Huysmans y Squire, 2009). De este modo, en lugar de plantear la existencia de una dicotomía entre las políticas migratorias de derechos humanos y las de seguridad, o adoptar a esta última como enfoque predominante, nuestra investigación muestra las formas complejas en que las políticas de control migratorio se construyeron y legitimaron a partir de los discursos y prácticas humanitarias, incorporando algunas características propias de la securitización, lo que sustenta nuestra investigación. En otras palabras, se evidencia que el desarrollo del humanitarismo no implicó que las migraciones dejaran, en algunos casos3, de ser comprendidas y tratadas como un riesgo o amenaza.

Por ello, se debe tener en cuenta, que muchas veces las nociones de migrante al ser interpretadas como señalamos anteriormente, como una amenaza o riesgo potencial, derivan en tres modos diferentes de comprender y tratar la “migración limítrofe”. Por una parte, el migrante puede ser considerado como una amenaza inminente y actual al orden social y político nacional que lo pone en riesgo en su conjunto: este es el caso del “humanitarismo de expiación” que implica una securitización de la migración y, como tal, una respuesta

 


3 Señalamos que se da en ciertos casos, dado que no se puede realizar una generalización de ello. Particularmente, puede observarse la implementación de políticas más estrictas en migrantes provenientes de países vinculados con conflictos bélicos, narcotráfico, etc.


represiva del control migratorio. Por otro lado, si se observa la migración como un riesgo, esto supone una forma de conexión entre seguridad y migración que da por resultado, principalmente, un conjunto de medidas preventivas de protección más sutiles del control migratorio: esto es el “humanitarismo de prevención” que se sostiene en un discurso que no se orienta hacia la criminalización de la migración, pero que, sin embargo, la considera una problemática potencial que puede, posteriormente, atentar contra la seguridad interior. En contraste, se puede plantear la perspectiva desde el “humanitarismo de contestación”, que reúne un conjunto de discursos y prácticas donde los migrantes son considerados sujetos vulnerables o de derechos, aunque de ninguna manera una amenaza o riesgo (Huysmans y Squire, 2009).

Desde el marco teórico-conceptual, para poder entender el cambio de enfoque en las políticas migratorias argentinas, así como la relación entre migración y seguridad, se acude a los aportes teóricos ofrecidos por la Escuela de Copenhague y sus estudios sobre seguridad. Por lo tanto, se propone como marco de comprensión la Teoría de la Securitización desarrollada por Buzan, Weaver y Wilde (1998), quienes aluden a la transformación de asuntos particulares en asuntos de seguridad mediante los actos de habla (speech acts), generados por actores con posiciones políticas de poder y autoridad. Además, se tiene presente a autores como Bigo (2002), Huysmans y Squire (2009), y Walters (2010), quienes asimilan que la securitización de las migraciones no puede quedarse limitada al aspecto lingüístico, sino que también, abarca una agrupación de prácticas efectuadas por diversos actores, destacando la creación de perfiles de población, las estadísticas, la evaluación de riesgos o la creación de categorías.

En adición a los aportes recientemente presentados, se incluyen los trabajos realizados por diversos autores que contribuyen a este manuscrito científico. Por una parte, Domenech (2007, 2009, 2011, 2013 y 2017), donde examina, en una gama de investigaciones, la difusión y circulación del planteamiento de gobernabilidad migratoria y su nexo con el control y la seguridad migratoria, junto con el vínculo entre derechos humanos y seguridad. Por otro lado, Acosta Arcarazo y Freier (2015) abordan la brecha entre los discursos de derechos humanos y las medidas efectivamente implementadas. Asimismo, García (2016, 2018 y 2019), complementa esta visión con la noción de humanización de las políticas migratorias, utilizada de manera específica para contemplar la inclusión de los parámetros de derechos humanos en las políticas, acciones y lineamientos migratorios.

Con base en lo descrito previamente, el presente trabajo intenta responder los siguientes interrogantes: ¿Qué factores que generaron la migración chilena a Argentina se


sostienen actualmente? ¿Qué características hacen relevante el último proceso migratorio chileno en Argentina? ¿Qué acciones implementó el Estado argentino para garantizar los derechos de los migrantes chilenos? ¿Qué características del proceso de securitización se hacen presente en la política migratoria argentina? ¿Qué relación existe entre seguridad, derechos humanos y las migraciones chilenas producidas en Argentina? ¿Qué vinculación tiene la CSM con la última migración chilena?

Por lo tanto, con el fin de concluir este apartado y guiar la investigación se plantean los siguientes objetivos:

 

Objetivo general

Analizar la última migración chilena en Argentina, en el marco de la CSM, vinculada al enfoque de derechos humanos y en relación a la Ley Migratoria N° 25.871, en el periodo 2012-2022.

 

Objetivos específicos

-          Describir el proceso migratorio chileno en Argentina durante los años 2012-2022.

-          Indagar los elementos que intervienen en el proceso de migración en Argentina, junto con la implementación de las políticas migratorias efectuadas en el marco de la CSM.

-          Caracterizar el enfoque de Derechos Humanos en relación a las políticas migratorias argentinas aplicadas a la última migración chilena, con incorporación de matices vinculados a la seguridad.

 

Métodos Diseño

En el presente trabajo de investigación se aplica una metodología de enfoque cualitativo, esto es una interpretación de los hechos sin una medición numérica o secuencia establecida (Marradi, Archenti y Piovani, 2007), y un alcance de tipo descriptivo que busca detallar las tendencias, características y propiedades importantes de un grupo específico de personas, en este caso, los migrantes chilenos (Hernández Sampieri, et al., 2014). Sumado a lo anterior, se pretende denotar la relación entre los discursos de securitización, las políticas tomadas en consecuencia y su efecto directo en la garantía de los derechos humanos. Por ende, se trata de una evaluación deliberada de variables históricas que interpreta a los fenómenos en su estado natural (Botta, 2002) y responde a un tipo de investigación no experimental-transversal, dado que se evita por completo la manipulación de variables y la


recolección de datos se da sobre una misma población (migrantes chilenos) durante un tiempo determinado (2012-2022), en definitiva, un análisis cronológico de la situación chilena en Argentina (Sautu, 2005).

 

Participantes

La población estudiada en esta investigación se encuentra conformada por la migración chilena y la muestra se circunscribe a los inmigrantes chilenos en Argentina, particularmente a los que se asientan en la ciudad de General Pico, La Pampa. Además, el muestreo es de tipo no probabilístico – intencional, puesto que pretende que los datos recolectados dispongan de ciertas características vinculadas con la problemática en cuestión, sustentándose en la posibilidad de acceder a la información requerida mediante diferentes bibliografías, estudios e informes (Grasso, 1999). Por consiguiente, la unidad de análisis la conforma el colectivo chileno, puesto que son los sujetos de estudio que se relacionan directamente con el planteamiento inicial de la investigación y con el objetivo general de esta. Del mismo modo, otras unidades de análisis utilizadas fueron constituidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM) y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

 

Instrumentos

Los instrumentos utilizados para este análisis son los estudios académicos y documentos oficiales vinculados a la temática propuesta, haciendo énfasis en el texto de la Ley Migratoria N° 25.871 de Argentina. También, se toman en consideración los documentos emanados de los organismos internacionales y regionales, tales como el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Conferencia Sudamericana de Migraciones. A su vez, a nivel nacional, se extrajeron datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) de la República Argentina y documentos vinculados a la legislación migratoria del Estado pertinente. De igual manera, se analizaron las Convenciones y decretos firmados en materia de derechos humanos y responsabilidad migratoria, específicamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.


Análisis de datos

La presente investigación empleó como técnica de recolección de datos el análisis documental de bibliografía (Hernández Sampieri, Mendoza Torres, 2018). Para ello, se efectuó una exhaustiva lectura y clasificación de los documentos recuperados en torno a la temática abordada. De allí, se seleccionaron los textos con mayor vinculación y pertinencia a los fines de nuestra investigación, y se procedió a una nueva lectura de los mismos para obtener los elementos de análisis básicos, y de este modo, evidenciar las notas características que se desprenden de la investigación, como así también, exponer las similitudes, contradicciones y divergencias que se presenten.

 

Resultados

Proceso migratorio chileno en Argentina durante los años 2012-2022

La última migración chilena hacia Argentina durante los años 2012-2022 contó con modalidades de inserción diferentes a las de años anteriores. La gran mayoría de los migrantes chilenos eligieron a la ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires como principales lugares de destino, y utilizaron las nuevas tecnologías como medios de contacto central, en donde a través de las redes sociales interactuaron e intercambiaron un sinfín de información relevante sobre cómo migrar a Argentina.

Es importante destacar que, independientemente de la situación macroeconómica en la que se encontraba Chile, la cual era muy positiva, la privatización de los servicios públicos generó contrariamente que el acceso a los mismos fuera demasiado costoso, teniendo como efecto que muchos jóvenes chilenos tomaran la iniciativa de migrar. El grupo migratorio del que hablamos, alude al de una edad económicamente activa, que arribó a Argentina por razones tanto económicas como culturales, tratándose de dos categorías que pueden ser comprendidas como parte de un mismo proceso, o una como resultado de la otra.

Por un lado, muchos de estos nuevos migrantes chilenos fueron jóvenes profesionales o estudiantes universitarios, los cuales distinguieron de manera ferviente el hecho de la gratuidad de la educación pública en Argentina, enfatizando que el costo por la misma educación es considerablemente menor en Argentina en contraposición con Chile. Además, consideraban a Buenos Aires como una ciudad que les ofrecía una ampliación de los “horizontes culturales”, pudiendo desarrollarse tanto en espacios profesionales como en ámbitos artísticos. De esta manera, se destaca cómo una razón económica se termina transformando en una motivación cultural-educativa.


Por otro lado, para aquellos que llegaron por motivaciones estrictamente económicas o laborales, las diferencias en el desarrollo del ámbito laboral constituyeron otra causa de migración. Dado que, en Argentina, se valora la actividad laboral como un espacio más en la vida de las personas, y no como el único espacio de desarrollo. Por lo tanto, podemos evidenciar cómo estos jóvenes caracterizaron, particularmente, a Buenos Aires como una ciudad cosmopolita y con un estilo de vida que difiere notablemente con el de la capital chilena.

En efecto, esto se vio relacionado con las transformaciones acontecidas y el retorno a la democracia en Chile en los últimos veinte años. Por ello, dicho país tuvo importantes progresos materiales, mejorando considerablemente su infraestructura y los estándares de vida, gracias al nuevo modelo económico instaurado. Sin embargo, algunos autores manifestaron la existencia (junto a los logros y avances económicos y políticos), de un significativo crecimiento de las brechas sociales, desigualdades y desconfianza entre la población. Lo que se vio reflejado tanto en las relaciones interpersonales como en los sistemas estatales de salud, educación y el mercado laboral. De esta manera, se originaron ciertos “malestares culturales”, que demostraron que los mecanismos del último modelo de modernización resultaban insuficientes, siendo esta la causa y consecuencia de la nueva migración chilena hacia Argentina, la cual fue definida como un nuevo “exilio cultural”.

Cabe señalar, que el tipo de organización que surgió con estos nuevos migrantes chilenos fue una migración individual4, mediante el uso de las nuevas tecnologías y redes de contacto previas, tratándose de diferentes tipos de sociabilización entre connacionales, quienes establecieron vínculos afectivos y de amistad con migrantes previos. Asimismo, a través de estos medios los migrantes convocaban a quienes quisieran participar de eventos sociales y/o manifestaciones, en donde se planificaron las acciones y estrategias que los chilenos residentes en Buenos Aires podían llevar a cabo para apoyar los movimientos de protesta en Chile.

En definitiva, podemos decir que la nueva migración chilena hacia Argentina no contó con una organización estructurada y consolidada, a diferencia, por ejemplo, de la de los años setenta. Por ende, entendemos a esta nueva migración como una de tipo “económica-cultural”, en el contexto de una búsqueda de perspectivas culturales y laborales, apuntando a horizontes más amplios en términos artísticos, culturales y recreativos, y observando a Buenos Aires como la ciudad cosmopolita perfecta que les brindó todo lo que necesitaban.


4 Dicha expresión hace alusión a la migración de una única persona.


Elementos que intervienen en el proceso de migración en Argentina, junto con la implementación de las políticas migratorias efectuadas en el marco de la CSM

Argentina se ha establecido como líder en la región en cuanto a la implementación de políticas y gobernanza migratoria. En el año 2004, la nueva Ley de Migraciones 25.871 fue reconocida a nivel internacional y, más adelante, en el año 2006, fue elogiada por la aplicación del “Plan Patria Grande”. Dicho plan fue un programa de regularización migratoria argentina que buscaba reducir la situación irregular documentaria de los migrantes que provenían de los países miembros del MERCOSUR, incluido Chile. De este modo, la persona podía obtener una residencia legal en Argentina solo mediante la acreditación de su nacionalidad y la carencia de antecedentes penales. Por lo tanto, lograban acceder a una credencial de “residencia precaria”, la cual les permitía desarrollarse laboral, social y educativamente hasta conseguir su radicación definitiva.

Sin embargo, en el año 2017, cambió la perspectiva nacional y se instauró el “Plan de Emergencia en Seguridad”, aplicando una serie de medidas en donde se destacó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017. Este modificó la anterior ley mencionada introduciendo impedimentos para el ingreso y permanencia en el país, dado que cancelaba la residencia, aceleraba el trámite de expulsión, reducía el acceso a la justicia, debilitaba el derecho a la defensa, eliminaba la unidad familiar como condición para evitar la expulsión y restringía el acceso a la nacionalidad argentina. La causa de esto se debió a un análisis llevado a cabo por el gobierno, que determinaba un abuso de la ley de residencia precaria, la cual había sido utilizada por un gran número de extranjeros para extender su estadía en el país sin tener que regularizar su situación.

No obstante, en el año 2021, el gobierno nacional derogó por inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017, siendo esta derogación materializada mediante el Decreto 138/2021. La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de haber derogado esta normativa respondía al constante reclamo de los migrantes y la sociedad civil, junto a los múltiples llamados de atención que recibió el Estado argentino por parte de los organismos internacionales. Puesto que, se buscaba que la política migratoria volviera a ser respetuosa de los estándares de derechos humanos, sobre los cuales deben regirse los procesos migratorios según el ordenamiento jurídico del país para, de esta manera, garantizar los derechos de las personas migrantes en Argentina.

En este contexto, la CSM adquiere relevancia dado que considera imprescindible que los Estados respeten, promuevan y garanticen los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, independientemente de su condición migratoria, así como también,


destaca la importancia del diseño e implementación de políticas migratorias nacionales e internacionales. Para ello, la CSM establece que la facilitación de la regularidad migratoria es fundamental para el desarrollo humano de las personas migrantes, puesto que contribuye al goce efectivo de sus derechos y a su integración en la sociedad de acogida, con el fin de evitar situaciones de vulnerabilidad. En efecto, esto se debe a que los migrantes irregulares se encuentran sumamente vulnerables, lo que facilita que sean víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes. Por ello, es necesario que los Estados brinden una mayor protección de sus derechos humanos, evitando su explotación y facilitándoles el acceso a la regularización migratoria.

Por otro lado, a lo largo de sus 20 años de existencia, la CSM ha acompañado los cambios de las políticas migratorias en América del Sur, aportando significativos consensos como el Plan Sudamericano de Desarrollo Humano de las Migraciones (2010) y la Declaración de Buenos Aires (2013). De igual manera, se ha destacado su papel en la promoción del debate multilateral, al haber resaltado la importancia de garantizar los derechos de los migrantes como elemento fortalecedor de la creación e integración conjunta de pautas de acción, así como también, el protagonismo que han de tener los Estados a la hora de asegurar tales derechos.

Asimismo, gracias a los foros que realiza anualmente la CSM, Argentina y Chile afianzaron su relación en materia de cooperación para la gestión de la migración en la región, a través de la coordinación, el trabajo conjunto y una visión de responsabilidad compartida. De este modo, el objetivo fue promover una mayor colaboración entre ambos países para atender los desafíos colectivos relacionados tanto con la gobernanza migratoria como con los flujos irregulares, buscando vías para la regularización, así como también, compartir buenas prácticas en la gestión e identificar los próximos pasos concretos para abordar dichos problemas de manera conjunta con respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.

Además, cabe destacar que Argentina se convirtió en el principal destino de la migración latinoamericana, dado que cuenta con una de las legislaciones más avanzadas en lo que respecta a los derechos del migrante, al cumplir con las normas establecidas por la CSM. De esta manera, Argentina se convirtió en un país que ofrece una mejora de oportunidades y un gran desarrollo personal para los migrantes, lo que se ve reflejado en salud, educación y documentación. Por tal razón, en el caso de Chile, las personas se sintieron motivadas de migrar hacia Argentina por una cuestión meramente cultural y de realización personal.


En septiembre del año 2020, la República Argentina asumió la Presidencia Pro Tempore (PPT) de la CSM, tomando la iniciativa de conformar redes regionales de puntos focales nacionales para trabajar sobre ciertas temáticas críticas. Dichas temáticas fueron: integración socio-laboral; niñez y adolescencia migrante; género y migración; gestión de fronteras; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; migración, medio ambiente, desastres y cambio climático. Estas redes realizaron aportes destacables para fortalecer la migración ordenada, segura y regular con enfoque de derechos humanos durante el contexto de estos últimos dos años. De esta forma, el territorio argentino comenzó a incorporarse a la marea internacional de nuevas perspectivas del desarrollo humano para las migraciones, lo que le posibilitó mantenerse actualizada y abarcar hechos extraordinarios que influyen en los movimientos migratorios regionales y mundiales.

Particularmente en Argentina, la CSM colaboró en avanzar hacia la cooperación, el intercambio de información y la actuación en iniciativas conjuntas sobre la gobernanza migratoria. Por esta razón, es que la PPT de la República Argentina se distinguió, al buscar una mayor relación con la sociedad civil y otras organizaciones, tanto del ámbito regional como extra regional, para la consecución de un intercambio que lleve a una colaboración y enriquecimiento mutuo en aras del respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes.

 

El enfoque de Derechos Humanos en relación a las políticas migratorias argentinas aplicadas a la última migración chilena, con incorporación de matices vinculados a la seguridad

En el marco de las políticas migratorias argentinas efectuadas luego del año 2000, uno de los cambios más relevantes en la forma en que se trató y comprendió la migración limítrofe fue la adopción de discursos, prácticas y políticas humanitarias, mediante las cuales se reformuló la manera en la que los migrantes eran constituidos como una cuestión vinculada a la seguridad. Puesto que, fueron considerados como víctimas y/o vulnerables debiendo proteger y garantizar sus derechos humanos, mientras que, al mismo tiempo, se comprendía a las migraciones como una amenaza o riesgo para la seguridad.

Así, respecto a lo anterior, se destaca cómo la Ley Migratoria 25.871 en conjunto con la Federación de Asociaciones Chilenas (FEDACh) en Argentina, hicieron posible la admisión, ingreso, permanencia y egreso de los migrantes chilenos en Argentina. Del mismo modo, que lograron garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos mediante una efectiva base de los principios de igualdad y universalidad, a fin de que los extranjeros


puedan gozar del derecho a la migración, el cual es esencial e inalienable de la persona por su condición humana.

La ley N° 25.871 permitió la incorporación de diversos artículos que reconocieron los derechos humanos de los migrantes a través de la adopción de estándares internacionales. Entre los derechos más significativos reconocidos en la legislación se destacan el reconocimiento del derecho a la salud y a la educación sin perjuicio de la condición migratoria, la ampliación y flexibilización en los criterios de radicación, el derecho al debido proceso en situaciones de detención y expulsión, la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, y el derecho de reunificación familiar. Además, se señaló que la inclusión del Artículo 4 en dicha ley implicó el reconocimiento del derecho humano a migrar. De igual manera, en su Artículo 13 se impulsó la integración social de los migrantes junto con los procedimientos de admisión no discriminatorios, asegurando los derechos y garantías fundamentales reconocidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y las leyes. Por lo tanto, esta ley estableció las líneas políticas fundamentales en materia migratoria, dando cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes.

A su vez, en el artículo 29, se señalaron las causas impedientes del ingreso y permanencia al Territorio Nacional de extranjeros que hayan cometido actos reprensibles o delictuales. Dado que, si bien las políticas migratorias que implementó Argentina se encuentran atravesadas por los derechos humanos, no pasan por alto ciertos aspectos referentes al enfoque de securitización. Por esta razón, durante los últimos años, Argentina aplicó un humanitarismo de prevención, en donde la regularización migratoria emerge no solo como una manera más efectiva para el acceso a los derechos de los migrantes, sino también como una forma de prevenir tanto el delito como los delincuentes extranjeros a través de la regularidad.

Por otra parte, la Federación de Asociaciones Chilenas (FEDACh) en Argentina, junto con las políticas aplicadas por el gobierno argentino para la admisión de migrantes provenientes de países limítrofes como Chile, constituyeron de por sí una iniciativa humanitaria, la cual podría clasificarse como un humanitarismo de contestación. Puesto que, se tenía una mirada sobre los derechos humanos que se caracterizaba por la lucha y el reclamo del reconocimiento e incorporación de los estándares de estos a la normativa migratoria de Argentina. La FEDACh, se organizó en función del reclamo por los derechos de ciudadanía, desarrollando un intenso trabajo político para que se lleven a cabo políticas de


reconocimiento e inclusión. Asimismo, sus actividades tendieron a ampliarse cada vez más alrededor de los derechos políticos, como el voto en el exterior y la doble ciudadanía. Por lo tanto, teniendo en cuenta la última migración chilena hacia Argentina, esto se pudo entender en el marco general del interés por la política del país de origen, en conjunto con darle otro sentido a la participación y actividades que se realizan en y desde el país de destino, en el ámbito de la FEDACh.

De este modo, la seguridad y los derechos humanos se convirtieron en aspectos constitutivamente simultáneos de las políticas migratorias que no pueden ser analizados por separado. Por ende, el humanitarismo, contenedor de la idea de los sujetos como víctimas/vulnerables y, al mismo tiempo, como promotor de la protección de sus derechos humanos, puede implicar que las migraciones internacionales sean consideradas una amenaza o riesgo para la seguridad del Estado.

 

Discusión

Como se mencionó previamente, el objetivo del trabajo es comprender la migración chilena en Argentina en el marco de la CSM durante el período 2012-2022, analizando la misma desde el enfoque de Derechos Humanos, incorporando ciertas características vinculadas a la securitización. Por lo tanto, para cumplir con dicho objetivo fue necesario examinar los organismos, pactos y regulaciones internacionales en materias de migraciones, junto con las posturas del Estado argentino ante estas. Asimismo, su importancia radica en entender el rol que juegan las políticas internacionales en la determinación de las políticas nacionales.

Para comenzar, fue primordial conceptualizar y describir qué son las migraciones internacionales, así como también, qué es un migrante internacional, y cuáles son los derechos que alcanzan a dichas personas. Seguidamente, se analizaron las diferentes declaraciones de la CSM del período en cuestión, para recabar cuáles fueron las líneas de acción propuestas y llevadas adelante. Posteriormente, se estudió el caso de Argentina respecto a Chile, tratando de identificar las políticas, programas y marcos regulatorios que dicho país estableció para garantizar los derechos de los migrantes, luego analizarlas con más detalle y realizar una conclusión al respecto.

Asimismo, entre las acciones llevadas a cabo por la CSM, en el período 2012-2022, se encuentran algunas ratificaciones, recomendaciones y decisiones que fueron realizadas con


el objetivo de impulsar y garantizar los derechos de los migrantes de los países miembros de la CSM. Sin embargo, al ser un proceso consultivo no son vinculantes para los Estados, pero sí podemos resaltar la importancia del rol que esta ejerce sobre sus países integrantes. Con base en esto, es importante saber que las instituciones producen un efecto en las acciones de los Estados, por lo que se considera al rol de la CSM fundamental en la definición de las políticas de los Estados, marcando así, los intereses a tratar entre los diferentes países en materia de política migratoria. Por lo tanto, como foro de consulta sobre migraciones, la CSM fue desarrollando a lo largo de los años un trabajo de promoción de los derechos humanos de los migrantes, siendo el principal foro regional que propone tratar a los migrantes como sujetos de derecho, e impulsar a los Estados a colocar como prioridad en sus temas de agenda política la humanización de los derechos de los migrantes.

De este modo, ¿qué tanto se ven reflejados los compromisos internacionales en las políticas migratorias tomadas por Argentina? En este caso, se necesitó hacer un análisis histórico, en donde la ratificación de pactos y la participación en foros internacionales se ven resueltos en la implementación de estas políticas a nivel nacional, con un claro compromiso por parte del Estado de defender el derecho humano a la movilidad trasnacional. Además, cabe destacar la Ley Migratoria 25.871, la cual cuenta con avances históricos en su compromiso como país receptor y garante de los derechos humanos, tales como la salud, educación, justicia y asistencia social de aquellos migrantes que deciden habitar en Argentina. De esta manera, en cuanto a las acciones primordiales ejercidas por el Estado argentino, la Ley Migratoria 25.871 es el marco regulatorio por el cual dicho Estado procura garantizar los derechos de los migrantes, impulsando posteriormente diferentes programas y políticas migratorias con el mismo fin. Por ello, se considera a Argentina vanguardista entre los países sudamericanos en cuanto a políticas migratorias se refiere, dado que es uno de los pocos países que se ubica por encima de los estándares de protección instaurados en los instrumentos internacionales. Además, el Estado es considerado como el principal garante de los derechos humanos, aunque, también es fundamental el rol que las instituciones cumplen en la sociedad, sin las cuales sería imposible llevar adelante la protección y el cumplimiento de los mismos. En el caso de Argentina, se firmaron varios convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, reafirmando así su compromiso y estrechando la relación entre el Estado y las instituciones, la cual es una

condición necesaria para la correcta aplicación de los DDHH.


No obstante, para poder dar respuesta al objetivo planteado, se analizaron tres objetivos específicos. El primero de ellos fue describir el proceso migratorio chileno en Argentina durante los años 2012-2022, del cual se obtuvo como resultado que durante el periodo mencionado se expresa un fuerte interés por parte de los jóvenes chilenos de migrar a Argentina, tanto por razones económicas como culturales. Asimismo, realizamos una comparación entre esta nueva migración chilena y las demás olas migratorias anteriores, donde no solo el tipo de organización actualmente es distinto, sino que también, las motivaciones y razones para migrar cambiaron. Por ejemplo, antes se establecían principalmente exilios políticos, pero ahora se define un nuevo exilio cultural.

En segunda instancia, se hizo hincapié en comprender los elementos que intervienen en el proceso de migración en Argentina, junto con la implementación de las políticas migratorias efectuadas en el marco de la CSM. De este modo, logramos evidenciar la responsabilidad que Argentina asumió en cuanto a los derechos humanos de los migrantes, tanto para garantizar una migración segura, ordenada y regular, como también, su avance progresivo para equiparar los derechos entre nacionales y extranjeros.

En última instancia, se caracterizó el enfoque de Derechos Humanos en relación a las políticas migratorias argentinas aplicadas a la última migración chilena, con incorporación de matices vinculados a la seguridad. Por esta razón, abordamos este objetivo a partir de la comprensión de la migración limítrofe como la adopción de discursos, prácticas y políticas humanitarias, mediante las cuales reformulamos la manera en la que los migrantes son considerados como una cuestión vinculada a la seguridad. Puesto que, el humanitarismo no solo es contenedor de la idea de los sujetos como víctimas/vulnerables y promotor de la protección de sus derechos humanos, sino que también, puede implicar que las migraciones internacionales sean contempladas como una amenaza o riesgo para la seguridad del Estado. En el caso de Argentina, en un primer momento, hacia el año 1930, llevó a cabo un humanitarismo de expiación que implicaba una interpretación del vínculo entre migración, seguridad y derechos humanos a partir de la construcción de la migración limítrofe como una gran amenaza para la seguridad interior y socioeconómica del país. En este sentido, la migración limítrofe no fue vista como un peligro futuro, sino como una amenaza constatada frente a la cual actuaron de inmediato a través de medidas represivas. Simultáneamente, esto implicó una consideración discursiva de los migrantes como víctimas, siendo merecedores

de la defensa y protección de sus derechos humanos.


Luego, en una segunda instancia, desde el año 1970, nuestro país aplicó un humanitarismo de contestación, caracterizado por el permanente cuestionamiento y la deslegitimación de los discursos que describían a los migrantes como los responsables del desempleo, la inseguridad o el deterioro de los servicios públicos. Entonces, lejos de entender a la migración como una amenaza, esta mirada se constituía en torno a la idea del migrante como víctima/vulnerable y sujeto de derechos que debían ser garantizados y defendidos frente a las políticas restrictivas del Gobierno Nacional.

Posteriormente, como tercera y última etapa, Argentina implementó un humanitarismo de prevención, a partir del año 2000. En esta perspectiva, han de coexistir la noción de un migrante irregular y vulnerable (sujeto de derechos y protección por parte del Estado), al mismo tiempo que una idea donde este puede transformarse en un potencial delincuente (paradigma de seguridad). Puesto que, existieron factores de peligro tales como la irregularidad, falta de trabajo, explotación y exclusión social, que fueron adjudicados a la migración limítrofe, pudiendo llevarlos a cometer actos reprensibles o delictuales. Además, la idea de amenaza potencial y no constatada va de la mano con los discursos y políticas que fueron guiados por una noción de prevención que fue desplegada a través de los programas de regularización migratoria efectivamente implementados.

Por otra parte, las medidas de seguridad aplicadas por el Estado argentino son consideradas como extraordinarias, dado que desafiaron los límites normales del procedimiento político, llegando a ignorar ciertas normativas internacionales de derechos humanos para la protección del migrante. En efecto, esto se debe a que las leyes migratorias son sometidas a la lógica de seguridad, en vez de ser consideradas como un problema humanitario. Por lo tanto, los derechos humanos se ven eclipsados por el discurso de seguridad, donde en numerosas ocasiones los migrantes terminan siendo criminalizados y excluidos, facilitando el desamparo legal de los mismos.

También, exponemos que las amenazas y la seguridad no son cuestiones objetivas, sino una forma de enmarcar un problema. Puesto que no se puede reducir la securitización como un acto individual del Poder Ejecutivo Nacional, dado que se trata de un fenómeno estructural en el que participan múltiples actores como: instituciones nacionales y subnacionales, personas con posiciones políticas de poder y autoridad, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto. De este modo, se debe considerar la posibilidad de tomar a una posible amenaza como un problema de seguridad, pero sin securitizarlo, para


que así las acciones llevadas a cabo contra dicha amenaza puedan ser consideradas objetivamente y haciendo uso de los procedimientos políticos normales.

En este sentido, más que una contradicción entre seguridad y derechos humanos, se destaca cómo en la política migratoria argentina existió un uso estratégico del discurso legitimador por parte del gobierno, que los convirtió en las dos caras de un mismo proceso. Entonces, con el surgimiento y desarrollo de discursos, prácticas y políticas humanitarias, cambiaron definitivamente algunos de los aspectos de las políticas migratorias en Argentina, adoptando con el paso del tiempo discursos más humanitarios.

Por lo tanto, destacamos cómo a partir de la década de los noventa, la seguridad y los derechos humanos se convirtieron en aspectos constitutivamente simultáneos de las políticas migratorias, incapaces de ser analizados por separado. El humanitarismo, comprende la idea de los individuos como víctimas o vulnerables y, a su vez, es impulsor de la protección de sus derechos humanos, así como también, puede concebir, de manera sincrónica, que las migraciones internacionales sean contempladas un riesgo o amenaza para la seguridad del Estado, entendida de distintos modos (nacional, interior y socioeconómica). En este sentido, cabe destacar que la incorporación del humanitarismo en las políticas migratorias de Argentina no implicó la disolución de los discursos y prácticas que, en la actualidad, siguen describiendo a la migración limítrofe como un riesgo o una amenaza para la seguridad (Domenech, 2011).

Con respecto a los objetivos específicos planteados, se observa que los estudios realizados por Domenech (2007, 2009, 2011, 2013 y 2017) y García (2016, 2018 y 2019), complementan nuestra visión no solo sobre el planteamiento de gobernabilidad, control y seguridad migratoria, sino también, sobre la noción de la humanización de las políticas migratorias al incluir los parámetros de derechos humanos en las políticas, acciones y lineamientos migratorios. Sin embargo, es posible ver que nuestro trabajo de investigación es innovador porque va más allá del carácter histórico que le dieron dichos autores, puesto que realizamos un análisis más complejo de la situación al desarrollarlo desde una perspectiva dinámica del nexo entre migración, seguridad y derechos humanos. De este modo, cabe destacar cómo en lugar de plantear la existencia de una dicotomía entre las políticas migratorias de derechos humanos y las de seguridad, nuestra investigación muestra las formas complejas en que las políticas de control migratorio se construyeron y legitimaron a partir de


los discursos y prácticas humanitarias, incorporando algunas características propias de la securitización.

Acerca de las limitaciones de nuestro trabajo de investigación, al ser de carácter cualitativo y con un alcance descriptivo, se observa que no mide la eficacia de tales acciones políticas, como tampoco lo hace con el impacto de las mismas ni sus resultados por el tipo de investigación que realizamos. Por lo tanto, solo está enfocado en identificar cuáles son las acciones llevadas adelante por el Estado argentino en un determinado período de tiempo, y poder realizar un análisis descriptivo y expositivo de ellas.

En cuanto al aporte realizado por el presente trabajo, es considerado como positivo al poder presentar en forma concreta las diferentes iniciativas y líneas de acción llevadas adelante por los actores protagonistas. Además, se tiene en consideración que las migraciones internacionales son un fenómeno relacionado en manera fundamental con la globalización y la búsqueda de las personas de una mejor calidad de vida, abordando esto desde una perspectiva económica-cultural para nuestro caso en concreto.

Afirmamos entonces, que es positivo porque analizamos cómo el migrante chileno deja su país de origen para conseguir un estilo de vida más ameno que le permita eludir las dificultades que lo llevaron a migrar. Por esta razón, consideramos que el trabajo realizado sobre los derechos migratorios y la aplicación de los mismos es efectivo, dado que nos permite conocer en cierta medida cuál es la realidad de estos migrantes. Por lo cual, el análisis de las acciones impulsadas por el Estado argentino contribuye al estudio de las condiciones que pueden encontrar los migrantes chilenos en Argentina. Asimismo, contemplamos la relación y mutua influencia que existe entre el Estado y las instituciones, al poder efectivizar la vinculación del Estado argentino con la Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la Dirección Nacional de Migraciones en Argentina (DNM) y la Federación de Asociaciones Chilenas (FEDACh).

Con base en lo anterior, comprobamos cómo el desarrollo progresivo de las normas argentinas que amparan a los migrantes tuvo en cuenta los aportes normativos de dichas instituciones internacionales.

Además, es importante resaltar el rol que juega Argentina en la región en materia de migraciones, al ser un país que no solo permite y facilita el ingreso de migrantes, sino que


también, se centra en la garantización de sus derechos. Por lo tanto, profundizamos acerca de la postura del Estado argentino sobre política migratoria y de su impacto como modelo de referencia regional que afirma la migración como derecho humano. Así como también, analizamos el rumbo que toma el país hacia una lógica no discriminatoria e inclusiva, la cual pretende garantizar el pleno ejercicio soberano, responsable y democrático frente a todos sus ciudadanos, tanto nacionales como migrantes, y que se abordó en diálogos con los diferentes organismos internacionales ya mencionados5.

Adicionalmente, consideramos significativo nuestro análisis de los derechos humanos de los migrantes chilenos en relación con ciertos aspectos referentes al paradigma de securitización, al ser notas constitutivamente simultáneas de las políticas migratorias que no pueden ser analizadas por separado. Sumado a esto, nuestro estudio sobre el tema contribuye a la difusión e impulso del mismo, profundizando en la integración a la vida social, económica y cultural de estos migrantes en el Estado argentino.

Por otra parte, se encontraron limitaciones en el desarrollo del análisis de nuestra investigación, dada la ausencia de trabajos académicos previos referentes al periodo de estudio al cual nos abocamos. Asimismo, hallamos falta de claridad en la página web del gobierno argentino que dificultó la correspondiente obtención de información necesaria para dicho análisis.

A modo de conclusión, es importante destacar que la tarea de garantizar los derechos de los migrantes es ardua y constante, y no solamente se debe atribuir al Estado como único responsable, sino que también, la sociedad en su conjunto debe actuar como un todo y con un mismo fin, teniendo como prioridad la humanización de los derechos de los migrantes. Para lo cual, también es significativo el rol que las instituciones desarrollan dentro de la sociedad, llevando tareas y líneas de acción acordes y compatibles con las del Estado.

Respecto a lo anteriormente señalado, resulta importante destacar la necesidad de proceder con investigaciones que profundicen un mejor aspecto hacia los migrantes en cuanto a sus derechos, analizando los beneficios que implica la migración para las comunidades y los Estados receptores de migrantes. Además, se puede continuar estudiando las posibilidades de ampliación de los mecanismos y herramientas de ingreso y residencia en Argentina, así como también, las trabas y procedimientos que atenten contra los derechos

 


5 Nos referimos a convenciones, cumbres, conferencias, etc., en las que participó Argentina.


humanos de los migrantes para poder evitarlos. Podemos decir entonces, que esta temática invita a seguir investigando, dada la vigencia y actualidad del tema en cuestión.

 

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