Migration
governance and labour rights in Argentina and Brazil (2010-2018)
Governança migratória e
direitos trabalhistas na Argentina e no Brasil (2010-2018)
Lic. Romina Belén Fuentes (UES21, Argentina)[1]
Fecha de recepción: 31 de mayo de 2021
Fecha de aceptación: 21 de junio de 2021
Resumen
El presente trabajo de
investigación se propuso analizar los enfoques de gobernanza de los Estados de
Argentina y Brasil con respecto a los derechos laborales en el marco de la
Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM), entre los años 2010-2018. Para
ello, se realizó una investigación cualitativa de tipo descriptiva utilizando
como instrumento un análisis documental y triangulación de datos, tanto de los
Estados anteriormente nombrados como de la CSM. Los resultados reflejaron las
normas jurídicas, estructuras organizativas e instituciones nacionales e
internacionales de los que forman parte los Estados, como así también los
efectos de los enfoques gubernamentales llevados a cabo. Las constantes
reiteraciones de adhesión a planes y tratados de la CSM hacia los Estados han
generado espacios de diálogo y cooperación. En conclusión, se mostró un
evidente progreso en materia de derechos laborales de los migrantes; sin
embargo, se percibieron ciertas dificultades. Entre ellas, se destacó en Brasil
ciertas restricciones hacia los trabajadores, la faltante de un Plan de la CSM
que abarque específicamente los derechos laborales y la ausencia de
participación de actores del mundo del trabajo dentro del mismo.
Palabras
claves: migración,
Conferencia Sudamericana de Migraciones, enfoque de gobernanza, derechos
laborales.
Abstract
This
research work aimed to analyse the governance approaches of the Argentine and Brazilian States as regards to migrant’s labour
rights within the framework of the South American Conference on Migration
(SACM), between 2010-2018. For this, a descriptive qualitative research was realized
using as an instrument a documentary analysis and triangulation of data, both
from the previously named States and from the CSM. The results reflected the
legal norms, organizational structures and
international and national institutions of which the States are part, as well
as the effects of the governmental approaches carried out. The continuous reiterations
of adherence to the plans and treaties of the CSM towards the States have
generated spaces for dialogue and cooperation. In conclusion, there was evident
progress around labour rights of migrants, however certain difficulties were
perceived. Among them, certain restrictions on workers stand out in Brazil, the
lack of a CSM Plan that specifically covers labour rights and the absence of
actors in the world of work within it.
Keywords: migration, South
American Conference on Migration, governance approach, labour rights.
Resumo
O
presente trabalho de pesquisa se propôs a analisar as abordagens de governança
dos Estados da Argentina e do Brasil com respeito aos direitos trabalhistas no
âmbito da Conferência Sul-Americana sobre Migração (CSM), entre os anos
2010-2018. Para tanto, foi realizada uma pesquisa descritiva qualitativa,
utilizando como instrumento a análise documental e a triangulação de dados,
tanto dos referidos Estados quanto do CSM. Os resultados refletiram as normas
jurídicas, as estruturas organizacionais e as instituições nacionais e
internacionais das quais os Estados fazem parte, bem como os efeitos das
abordagens governamentais realizadas. As constantes reiterações de adesão aos
planos e tratados da CSM com os Estados têm gerado espaços de diálogo e
cooperação. Em conclusão, houve um progresso evidente na área dos direitos
trabalhistas dos migrantes, no
entanto, algumas dificuldades foram observadas. Entre eles, destacaram-se algumas
restrições ao trabalhador no Brasil, a inexistência de um Plano de MCS que
aborde especificamente os direitos trabalhistas e a ausência de participação de
atores do mundo do trabalho dentro dele.
Palavras-chave: migração,
Conferência Sul-americana de Migração, abordagem de governança, direitos
trabalhistas.
Cómo citar: Fuentes, R. B. (2021).
Gobernabilidad migratoria y derechos laborales en Argentina y Brasil (2010-
2018). Revista Pares, 1(1), 7-35.
Las
migraciones internacionales no son un tema nuevo, especialmente en la era de la
globalización. Como sostiene Domenech, “en la última década del siglo XX,
después de que recibieron un tratamiento meramente coyuntural, las migraciones
internacionales se han constituido una de las principales preocupaciones de la
agenda mundial” (Domenech, 2007 p.71). Se entiende, como migración, al “movimiento de personas fuera de su lugar de
residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de
un país” (OIM, s/f.). Por su parte,
la migración internacional, es el “movimiento de personas fuera de su lugar de
residencia habitual y a través de una frontera internacional hacia un país del
que no son nacionales” (OIM, s/f.). En
el último siglo, América Latina y el Caribe se ha convertido en una de las
principales regiones que perciben el fenómeno migratorio. El énfasis en los
derechos de los migrantes y en la promoción de la movilidad humana de carácter
universal ha demostrado un enfoque gubernamental liberal (Arcarazo y Freir,
2015).
En
esta instancia, es importante subrayar los espacios de diálogo e intercambio
que tienen los Estados sobre la migración. Los procesos regionales de consulta
sobre migración son reuniones en las que se busca intercambiar información
entre gobiernos, observadores de organizaciones internacionales y actores de la
sociedad civil (Pizarro, 2008). Entre estas iniciativas se encuentra la
Conferencia Regional de Migración (CRM) o Proceso Puebla −la cual fue
establecida con el objetivo de intercambiar
información, experiencias y mejores prácticas− y las consultas generales,
para promover la cooperación regional en materia de migración en el marco del
desarrollo económico y social de la región (OIM, s/f.).
Por otro lado, la Conferencia
Sudamericana de Migraciones (CSM), creada en el año 2000 por Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Surinam
y Guayana, se definió como un proceso que tuvo sus inicios por iniciativa de gobiernos
sudamericanos y con la cooperación técnica de la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM). Asimismo, “está orientada a generar y
coordinar iniciativas y programas dirigidos a promover y desarrollar políticas
sobre las migraciones internacionales y su relación con el desarrollo y la
integración regional” (CSM, s/f.).
Dicho foro se tomará como marco de referencia para el desenlace de la presente
investigación.
Con
respecto a los elementos fundamentales de los Estados Constitucionales y
Democráticos de Derecho, es correcto aludir el respeto a los derechos humanos
(Sánchez, 2015). En numerosos espacios de diálogo, especialmente en la CSM, se
han comprometido a implementar líneas de acción sobre las políticas públicas
migratorias que garanticen el respeto a los derechos humanos de migrantes (OIM,
2007). Unos de los que más impacto tienen y han tenido en el globo,
especialmente en América Latina, son los derechos de los trabajadores
migrantes, entendidos, según la OIM como “Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad
remunerada en un Estado del que no sea nacional” (OIM, s/f.). Teniendo
en cuenta la magnitud del fenómeno de las migraciones y la repercusión de las
corrientes de trabajadores migratorios, es que surge la “Convención
internacional sobre protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y sus familiares”, adoptada, por la Asamblea General de Naciones
Unidas en su resolución 45/158, el 18 de diciembre de 1990 (ACNUDH, s/f.).
La
Declaración Universal de los Derechos humanos, en su artículo 23 inciso 1,
menciona “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo” (Declaración Universal de Derechos Humanos,
s/f.). Es decir, el trabajo es un derecho fundamental de todo ciudadano,
independientemente de su condición de migrante, o no. La CSM, ha puesto en
marcha el Plan Sudamericano de Desarrollo Humano, que busca asegurar, entre
otros derechos, el acceso a la salud, educación y condiciones decentes de vida
y trabajo (CSM, 2010). Por otra parte, con respecto a los derechos humanos, los
Estados, enfrentan nuevos desafíos a través de los flujos o corredores
migratorios. Estos, son los encargados de adoptar medidas normativas e
institucionales, que respondan a estos cambios (OIM, 2018).
En
lo concerniente a América del Sur, dos países que experimentan el panorama
migratorio son Argentina y Brasil. Ambos forman parte de los corredores
migratorios; es decir, la transferencia de stock de migrantes desde un país
origen hacia un país destino y han adoptado enfoques de gobernanza de la
migración (OIT, 2016). Estos enfoques, se definen como:
[…] Marcos, conjuntos de normas jurídicas,
leyes, reglamentos, políticas y tradiciones, así como de estructuras
organizativas (subnacionales, nacionales, regionales e internacionales), y
procesos pertinentes que regulan y determinan la actuación de los Estados en
respuesta a la migración en todas sus formas, abordando los derechos y
obligaciones y fomentando la cooperación internacional […]. (OIM, s/f.)
En
cuanto a los derechos de las personas migrantes, Argentina ha adoptado un
conjunto de medidas, entre ellas la Ley 25.871, la cual dispone que los
inmigrantes que arriban a Argentina tengan garantizado el acceso a una
residencia, siendo esto, lo que les permite trabajar en las mismas condiciones
que los argentinos (OIT, 2016). Referente a Brasil, si bien ha transitado una
política migratoria restrictiva, en los últimos años se ha enfocado hacia una política
abierta; es decir, alejada de la
visión restrictiva de la última dictadura militar y respaldada por una nueva
ley en la materia (Muñoz Bravo, 2020). Esta nueva ley de migración incorpora el rechazo a la xenofobia, a las
expulsiones colectivas y a la discriminación, entre otras y garantiza el acceso
libre e igualitario de los migrantes a los servicios públicos (CIDH, 2017).
La regulación migratoria
es un tema del cual mucho se ha estudiado, existen numerosos antecedentes
académicos que han abordado la construcción de espacios globales, regionales y
subregionales que han incorporado la cuestión de las migraciones
internacionales como un aspecto a ser regulado en una escala diferente a la
nacional. Estudios como Domenech
(2007); Pizarro (2008); Arcarazo y Freir (2015) han analizado las migraciones
internacionales en el contexto actual de regionalización e internacionalización
de la política migratoria. Al ser lo derechos humanos de las personas migrantes
un fenómeno ampliamente abordado, se encuentran variados estudios sobre el
tema. Por un lado, numerosos antecedentes académicos que han estudiado los derechos
humanos de los migrantes desde una mirada jurídica como, por ejemplo, García y Caceido Camacho (2020). Además,
ha sido abordado desde distintas disciplinas del Derecho, como el Derecho
Comparado de Sánchez (2015) y desde el Derecho
Internacional de Ortega Velázquez (2012).
Puntualmente, en estudios
acerca de los derechos laborales de los migrantes, se encontraron publicaciones.
Morales
Sánchez (2015) es un estudio de Derecho comparado
americano sobre la actividad de los órganos de justicia
constitucional-convencional en materia migratoria. En el mismo, se arriba a la
conclusión de que los derechos humanos de migrantes irregulares son
violentados, en mayor o menor medida, en los países sujetos a su estudio, lo
cual demuestra una deficiencia en el sistema de protección y que no basta el
Derecho Interno para asegurar el respeto de los migrantes.
García y Caicedo
Camacho (2020) analizaron e interpretaron los derechos que integran el estatuto
jurídico del inmigrante internacional en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (SIDH). En el mismo, se concluye que los derechos de los inmigrantes
transnacionales no están siendo protegidos ni garantizados por la
sociedad ni por los estados que forman parte del SIDH y recomienda que los
Estados y los operadores jurídicos debieran aplicar los estándares establecidos
en la jurisprudencia del SIDH.
Por
último, Ortega Vázquez (2012), busca
definir el estatus legal de los migrantes irregulares en el Derecho
Internacional, a través del estudio de las normas pertinentes del Derecho
Internacional general, del Derecho Internacional particular y del Derecho
Comparado. En el mismo, una de
las
conclusiones principales, fue que, en muchos Estados, la aplicación de las
normas internacionales de derechos humanos a los extranjeros en general, y en
particular a los migrantes irregulares, es inadecuada, tiene serias carencias o
incluso es nula.
Referente a los antecedentes sobre tema y
problema específicamente en Argentina es posible mencionar a Moreno (2019), que
analiza la territorialidad construida por trabajadoras/es bolivianas/os en sus
desplazamientos entre Bolivia y Mendoza. En el mismo, se llega a la conclusión
de que el tejido social diverso que allí se expresa fue incluyendo
progresivamente lugares de contratación de trabajadores, pensiones para
migrantes, ferias y celebraciones que mantienen contacto con el país de origen
de la mayoría de sus pobladores. Respecto a Brasil, es posible mencionar a
Muñoz Bravo (2020), que explica la transición vivida en Brasil desde una política
migratoria restrictiva, basada en la ley de extranjería 1980, hacia una
política abierta. Entre sus consideraciones finales se destaca que aún existen
una serie de problemáticas que se deben atender para que la normativa y los
programas cumplan con sus objetivos.
Dentro de esta búsqueda
exploratoria se puede observar que se presenta un vacío de información y
análisis acerca de la actuación de Argentina y Brasil sobre los
derechos de los trabajadores migrantes en el marco de la Conferencia Sudamericana
de Migraciones. De esta manera es que
resulta pertinente e innovador brindar un análisis respondiendo varios
interrogantes que se presentan acerca de la problemática: ¿Cuáles han sido los lineamientos de la Conferencia Sudamericana de
Migraciones con respecto a los derechos de los trabajadores migrantes? ¿Cuáles
han sido, hasta el momento, los enfoques de gobernabilidad migratoria de los
Estados de Argentina y Brasil con respecto al tema? ¿Son garantizados los
derechos laborales de los migrantes en estos países?
Teniendo en cuenta lo
expuesto y considerando la relevancia que asumen las migraciones dentro de la
agenda regional con relación a los Derechos Humanos, la presente investigación
intenta responder el siguiente interrogante: ¿Cuáles son los enfoques de gobernabilidad
migratoria de los estados de Argentina y Brasil con respecto a los derechos
laborales de los trabajadores migrantes, en el marco de la CSM, en el periodo 2010-2018?
Asimismo, es menester
desarrollar un marco teórico con la intención de sumar elementos analíticos que
desde la teoría permitan definir el entendimiento que le proporciona la CSM a los
derechos laborales de los migrantes. Por lo tanto, se ha considerado apropiado
la utilización del institucionalismo como perspectiva teórica. La misma se define como una teoría de las Relaciones internacionales
que sostiene, siguiendo a Keohane (1993), que las instituciones internacionales
atenúan los efectos de la anarquía: al socializar la información y ofrecer
espacios públicos para la cooperación y coordinación de políticas, ayudan a
disminuir los niveles de incertidumbre.
Las instituciones son “conjuntos de reglas (formales
e informales) persistentes y conectadas que prescriben papeles de conducta, restringen
la actividad y configuran las expectativas (Keohane 1993, p.17); es decir, intervienen
en las acciones estatales. Teniendo en cuenta lo anterior, se busca analizar la
labor de la Conferencia Sudamericana de Migraciones y determinar cómo Argentina
y Brasil definieron sus intereses y afectaron a los incentivos que motivaron
sus acciones (Sodupe, 2003). El problema se torna relevante ya que está estrechamente
vinculado con el mundo del trabajo y la búsqueda de oportunidades de empleo,
ingresos y trabajo decente (OIT, 2016).
Es importante conocer la condición como trabajador migrante y, además, saber si
sus derechos están siendo garantizados. En cuanto a las investigaciones
existentes, se relacionan con la presente, dado que, permiten conocer la
condición de la persona migrante con relación a sus derechos, como así también,
las políticas migratorias adoptadas por cada Estado.
A partir de lo mencionado,
la presente investigación busca innovar de dos maneras. La primera será
abordando la temática de humanización de los trabajadores migrantes, pero con
una mirada puesta en las Relaciones Internacionales. La segunda, haciendo una
observación de las políticas adoptadas por Argentina y Brasil sobre este tema y,
a su vez, sobre las líneas de acción de las CSM. La importancia de la humanización de los migrantes con
respecto a los derechos laborales radica en conocer de qué manera el Estado
garantiza y promueve el respeto a los mismos y de qué manera la CSM ha aportado
para hacer cumplir los mismos. Teniendo en cuenta lo mencionado y considerando
que el problema no ha sido abordado desde esta perspectiva, se pretende que
dicho trabajo se convierta en una herramienta para futuras investigaciones y
que permita plantearse nuevas interrogantes.
Por tal motivo y a fin
de dar respuesta al problema planteado, se presenta como objetivo general:
·
Analizar los enfoques de gobernabilidad
migratoria de Argentina y Brasil con respecto a los derechos laborales de los
trabajadores migrantes, en el marco de la CSM, en el periodo 2010-2018.
Con respecto a los objetivos específicos:
·
Describir las normas jurídicas, reglamentos y políticas de Argentina y
Brasil con relación a los derechos de los trabajadores migrantes durante el periodo
2010 - 2018.
·
Describir los efectos de los enfoques de gobernabilidad migratoria del estado de
Argentina con respecto a los derechos laborales de los trabajadores migrantes en el periodo 2010-2018.
·
Describir los efectos de los enfoques de gobernabilidad migratoria del estado de
Brasil con respecto a los derechos laborales de los trabajadores migrantes en el periodo 2010-2018.
Esta investigación fue de
tipo de estudio descriptivo, ya que se relataron situaciones y eventos
especificando las propiedades del objeto de estudio. En este trabajo, se analizaron las
características de los lineamientos que la Conferencia Sudamericana de
Migraciones, Argentina y Brasil han abordado desde la temática de los
trabajadores migrantes, por ello, se buscó
representar dicho fenómeno especificando sus características esenciales
(Hernández Sampieri, Fernández Collado y Baptista Lucio, 2014).
El diseño que se utilizó en esta investigación
fue de tipo cualitativo −se
basó más en una lógica y proceso inductivo (explorar y describir, y luego generar
perspectivas teóricas) − y fue de lo particular a lo general −según Hernández Sampieri et al (2014), este diseño proporciona
profundidad a los datos, dispersión, riqueza interpretativa, contextualización
del ambiente o entorno, detalles y experiencias únicas.
Ya
que este trabajo buscó analizar las políticas y no hubo manipulación de variables,
se definió como investigación no experimental. Es decir, se observaron fenómenos
tal como se dan en su contexto natural para posteriormente analizarlos (Hernández Sampieri et al, 2014). Por su parte, el tipo de
diseño fue longitudinal porque se recabaron datos en diferentes puntos de
tiempo (2010-2018), buscando realizar inferencias acerca de la evolución,
cambio, permanencia, entre otras, de las características del fenómeno o de sus
relaciones (Hernández Sampieri et al,
2014).
Debido
a que no hubo participantes directos, la población que formó parte de la
presente investigación fue la Conferencia Sudamericana de Migraciones, los
países que forman parte y todos los documentos presentados desde el año 2000
hasta la actualidad. En cuanto a la muestra, se tomó como referencia el Estado
argentino y el Estado de Brasil. Es decir, se procedió a la recolección de
datos de los países nombrados, con el objetivo central de comprender en mayor
profundidad el fenómeno y aprender de éste (Hernández Sampieri et al, 2014).
Las técnicas de recolección
y análisis de datos oscilaron entre
la investigación documental y la triangulación de datos. La investigación
documental permitió mediante la examinación de las fuentes, el estudio y
asimilación del objeto. La misma, hace referencia, a la utilización,
interpretación y/o análisis de diferentes tipos de documentos en el proceso de
realización de una investigación (Hernández Sampieri et al, 2014).
Por su parte, la
triangulación de datos consistió en la utilización de diversas y variadas
fuentes de información sobre un mismo objeto de conocimiento con el propósito
de contrastar la información recabada y lograr el alcance de un estudio que dé
cuenta verdaderamente de la realidad (Hernández Sampieri et al, 2014).
Se tomaron como fuentes
primarias la documentación oficial de las Conferencia Sudamericana de
Migraciones, específicamente: Declaración de Cochabamba (2010), Declaración de
Brasilia (2011), Declaración de Santiago (2012), Declaración de Cartagena de
Indias (2013), Declaración de Lima (2014), Declaración de Santiago (2015),
Declaración de Asunción (2016), Declaración final (2017), Declaración de Sucre
(2018) y los informes
oficiales, convenios, resoluciones y leyes publicadas por los Estados de
Argentina y Brasil, la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y los informes
técnicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por otro lado, se apeló a fuentes secundarias de
orden documental proporcionadas por las revistas especializadas como Interdisciplinar
da Mobilidade Humana, Revue
Europeenne Des Migrations Internationales, Territorios, Centro de Estudios Políticos e Internacionales. También se consideran estudios de especialistas
relevantes como Domenech
(2007); Pizarro (2008); Ortega
Vázquez (2012); Arcarazo y Freir (2015); Morales Sánchez (2015); Moreno
(2019) y García y Caicedo Camacho (2020).
La combinación de estas
metodologías y técnicas permitió dar respuesta al problema de investigación
planteado. Esta combinación fue útil para comprobar la cantidad de información
disponible que permite llevar a cabo un estudio viable y factible (Hernández
Sampieri et al, 2014).
En este apartado se abordan los resultados
sobre los enfoques de gobernabilidad adoptados por Argentina y Brasil con
respecto a los derechos laborales de los migrantes entre los años 2010-2018 y
el efecto que han tenido. Es decir, se dan a luz los resultados del conjunto de
actividades normativas, legales y administrativas que Argentina y Brasil
gestionan para garantizar humanamente los derechos laborales de los
trabajadores migrantes. Para dar cuenta de ello, primero se analizaron las normas jurídicas, reglamentos y políticas
puestas en práctica por estos países y se tuvo en cuenta las medidas adoptadas
en años anteriores y que rigen hasta la actualidad. Además, se analizaron los
efectos que ha tenido dicho enfoque en ambos Estados.
Con respecto a
Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) es la encargada de
aplicar la Ley de Migraciones 25.871, sancionada en el año 2003 y modificada en
el año 2010 y 2017. En el artículo 6, se especifica que el Ministerio del
Interior, a través de la Dirección Nacional de Migrantes, será el encargado de
velar por los derechos de los migrantes, entre ellos el derecho a trabajo,
empleo y seguridad social. Por su parte, el artículo 16 sanciona que el Estado
tomará medidas para eliminar la contratación de inmigrantes en situación
irregular, como así también se sancionará al empleador.
Por otro lado, en
el artículo 19 se detalla que será obligación del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad social orientar a los migrantes con respecto al acceso al trabajo y
a una actividad remunerada. Con respecto a la permanencia de los extranjeros,
en el artículo 51 se aclara que los migrantes admitidos como “residentes
permanentes” gozarán de la protección de la ley al momento de realizar una
actividad remunerada o lucrativa; sin embargo, los “residentes temporarios”
solo podrán trabajar durante el tiempo estipulado. También, la ley 22.520
sancionada en 1981, modificada en 2018, en su artículo 23 inc. 22, indica que
es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social establecer
políticas migratorias laborales internas y externas.
Además,
Argentina, adoptó el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), que,
si bien se enfoca en trabajadores argentinos, aborda también a los inmigrantes.
Busca comprobar que los trabajadores estén debidamente registrados y convertir
el trabajo informal en un empleo decente.
Desde el 2004
hasta la actualidad, y a través de la ley 25.903, Argentina forma parte del
“Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados parte del Mercosur”,
lo que permite un permiso de dos años para desempeñarse en el ámbito laboral.
En 2006, Argentina sancionó la Convención Internacional sobre la
Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la cual
busca garantizar durante todo el proceso de migración el acceso a los derechos
laborales de los migrantes y la protección a sus familias. El mismo rige hasta
la actualidad.
En 2014,
Argentina ratificó el Convenio sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos. En su artículo 8, especifica que los
trabajadores migrantes deberán recibir la oferta y un contrato que incluya
todas las condiciones mencionadas en el artículo 7, entre ellas, remuneración,
vacaciones y periodos de descanso día, horas normales de trabajo y repatriación
cuando corresponda. En 2015, Argentina suscribe a la Declaración Socio laboral,
adoptada por el Mercosur en el año 1998, la misma considera el acceso al empleo
decente y formal una manera de garantizar los derechos sociales y laborales.
A su vez,
Argentina ratificó el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social en 2016, el
cual garantiza protección a los trabajadores migrantes y a su familia a través
ayuda económica a las personas que, por motivos laborales, se hayan desplazado
hacia otro estado. Estas personas, están sujetas a la legislación de Seguridad
Social del Estado al que se desplazaron. El convenio incluye garantía económica
en la vejez, incapacidad o muerte.
Por su lado, Brasil
posee desde el año 2010 la Política Nacional de Inmigración y Protección al/a
Trabajador/a Migrante en el que se prevé que los derechos de los y las
trabajadores/as deben estar garantizados y, especialmente, los de la familia
para garantizar la protección de niños y adolescentes. En el año 2011, Brasil
ratifica el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; es decir, que los
trabajadores migrantes están sujetos a un marco jurídico que los protege y les
garantiza ayuda económica. Además, mantiene acuerdos de seguridad social con Argentina,
Uruguay y Paraguay.
Brasil cuenta con
el Consejo Nacional de Inmigraciones (CNIg) dentro del mismo se encuentra el
Ministerio de Trabajo y Empleo, que es encargado de gestionar los permisos de
empleo para los inmigrantes que viven en el país, tanto para los brasileños que
trabajan en otros países. Para trabajar en Brasil, es necesario tener un visado
de residencia, ya sea permanente o temporal.
La Consolidación
de Leyes de Trabajo forma parte de la legislación de Brasil y en ella se encontraron
algunas restricciones hacia los trabajadores migrantes. Entre ellas, solo las
personas nacidas en Brasil pueden: ejercer el comando de barcos mercantes
artículo 369, ser registrado en el Servicio de Profesional de Periodismo (Decreto-Ley 910/1938), ser
parte del Consejo Federal de Veterinario o Fonoaudiología (Decreto
64.704/1969; Decreto 87.218/1982) y solo
los extranjeros que prueben su permanencia podrán ejercer la profesión de
Estadístico.
Desde 2015,
Brasil aprobó la Declaración Sociolaboral del Mercosur en la que se refuerza el
compromiso y propone la creación de marcos regulatorios que garanticen,
refuercen y amplíen los derechos laborales básicos. La ley 9474/1997, con
respecto a los refugiados y solicitantes de asilo, garantiza que los migrantes
tengan el derecho de trabajar formalmente en el país desde que solicitan asilo
y que tengan los mismos derechos que los nativos. Ejemplo de esto sucedió en
2018, cuando Brasil, a través de la Instrucción Interministerial N°10, otorgó
visas humanitarias con autorización para residencia temporal a inmigrantes
haitianos con fines de acogida humanitaria. En el artículo N°8, se garantiza el
libre ejercicio de la actividad laboral. Al mismo tiempo, desde el año 2017 Brasil
recibe un aumento de inmigrantes venezolanos y a través de guía de
orientaciones, garantiza a los migrantes la obtención un Carnet
de Trabajo y sus derechos laborales básicos.
A su vez, hasta
el año 2016, regía la Ley del Estatuto Extranjero 6815 la cual criminaliza y no
respetaba los derechos laborales de los migrantes. Sin embargo, en 2017 surge
la ley 13.445, la cual contempla en su artículo 3 fomentar políticas públicas
para garantizar el acceso a una pertinente inclusión laboral y social de los
migrantes.
La inseguridad
laboral y la falta de acceso a oportunidades en los países de destino llevan a
que los migrantes busquen condiciones propicias de empleo en el exterior. En
cuanto a los efectos, es importante nombrar la intensificación del efecto
demográfico. Argentina, recibe en su mayoría bolivianos, paraguayos, peruanos y
ecuatorianos. Por su parte, Brasil, en el último tiempo acogió a haitianos,
venezolanos y paraguayos.
Respecto a los
efectos en el mercado laboral en Argentina, los trabajadores migrantes logran
insertarse en el mismo sin mayor dificultad. Dos tercios de la población
migrante se desarrolla laboralmente por fuera de la normativa; es decir, en el
mercado informal. A pesar, de que una gran parte de argentinos trabaja de
manera irregular, la inserción laboral de los migrantes complementa a la de los
nativos; lo que significó un incremento de la fuerza de trabajo. Esto se ve
reflejado en la tasa de desocupación según la condición de migrante entre 2003
y 2013 en la cual no se perciben diferencias entre la población nativa y la
migrante. La participación en el mercado de trabajo de los migrantes se da en
un 70% en las ramas de comercio, construcción industria textil y trabajo
doméstico; mientras que solo un 40% de nativos se ocupan de estas ramas.
Argentina se destaca por la participación de mujeres en el mercado, entre los
que se destacan el empleo doméstico, seguido por el comercio en un 14.3% e
industrias manufactureras 10.2%. El flujo migratorio laboral se ha triplicado
desde 2010.
En Brasil, el efecto de los trabajadores
migrantes en el mercado laboral incrementó la producción y fuerza de trabajo
disponible. Debido a que la economía se amplió y se asentaron en el país nuevas
empresas multinacionales y pequeñas empresas internacionalizadas, hubo una fuerte demanda
de profesionales altamente capacitados. Gracias a la concentración en el país de profesionales
extranjeros científicos e intelectuales, fue posible cubrir dichas vacantes. El
porcentaje de trabajo de hombres migrantes es de 71% desempeñándose en
profesiones científicas e intelectuales como directores y gerentes en la rama
industrial; mientras que el 29% de las mujeres migrantes se desarrollan en
áreas como trabajos de apoyo administrativo, servicios y ventas.
Como
se mencionó en apartados anteriores, el objetivo de este trabajo fue analizar
los enfoques de gobernabilidad migratoria de Argentina y Brasil con respecto a
los derechos laborales de los trabajadores migrantes en el marco de la
Conferencia Sudamericana de Migraciones, durante el periodo 2010-2018. La
investigación buscó determinar de qué manera influyó la Conferencia
Sudamericana de Migraciones en los enfoques de gobernabilidad adoptados por
Argentina y Brasil sobre los derechos laborales migrantes y qué efecto ha
causado.
En primer lugar, en
cuanto al enfoque de gobernabilidad adoptado por Argentina y Brasil, es preciso
remarcar que ambos forman parte del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social
y de la Declaración Sociolaboral del Mercosur. Los Estados tuvieron intereses
mutuos sobre protección al trabajador migrante, lo que hace que ambos hayan
aceptado las normas, reglas y convenciones y se generen beneficios de dicha
cooperación. Además, tanto Argentina como Brasil tienen organismos
institucionales propios entre los que cabe mencionar Ministerios de Trabajo,
Direcciones de Trabajo y normas jurídicas que buscan garantizar los derechos laborales
de los trabajadores. De lo anterior, se pudo afirmar que el nivel de
institucionalización de ambos influyó en la acción de los Estados, ya que
posibilitó el cumplimiento de compromisos y otorgó credibilidad en las
Relaciones Internacionales. Dichos resultados, coincidieron con lo planteado
por García y Camacho (2020), quienes reportaron que la adhesión, aprobación o
ratificación de estos tratados, implica que el Estado asume las obligaciones enunciadas
en los mismos.
En cuanto a los efectos de los enfoques de gobernabilidad migratoria,
los resultados indicaron que tanto Argentina como Brasil experimentaron un
aumento considerable del factor demográfico; es decir, que millones de
inmigrantes ingresaron a los países e incrementaron la fuerza de trabajo. Este
resultado confirmó lo argumentado por García y Camacho (2020) acerca
de que el movimiento migratorio con fines laborales y de residencia temporal y
permanente experimentan un fenómeno cada vez más evidente en las Américas como
así también lo propone Moreno (2019), quien confirma que lo local contribuye a
entender el hecho migratorio como un fenómeno global.
El sistema internacional puede ser
comprendido como un mundo institucionalizado en cuanto existan normas, reglas y
convenciones ampliamente extendidas y aceptadas por los Estados que forman
parte de este (Keohane, 1993). En virtud de ello, es fundamental mencionar el
rol que ha tenido la Conferencia Sudamericana de Migraciones como institución
acerca de los derechos laborales durante los últimos años.
Desde 2010, se habla de la inserción del
migrante en la comunidad de recepción y de la promoción del respeto por los
derechos consagrados en la Convención de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares (CSM, 2010). En 2011, se reitera la implementación
al Acuerdo
sobre Residencia para Nacionales del MERCOSUR y el Plan Sudamericano de
Desarrollo Humano para las Migraciones (PSDHM), lo que permitiría suscribir, dentro de
diversos derechos, a la igualdad de acceso al trabajo. A su vez, se habla de
tipificar como delito el dar empleo a inmigrantes indocumentados. Por otra
parte, se invita a los países a implementar el Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social (Declaración de Brasilia, 2011).
En 2012, 2013 y 2014 se reitera el
intercambio de buenas prácticas mediante la ratificación de la Convención
Internacional de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus
familiares (Declaración de Santiago, 2012; Declaración de Cartagena de Indias,
2013). También en 2014, se revalida seguir el Plan Sudamericano de Desarrollo
Humano para las Migraciones (PSDHM) y, asimismo, se considera que para lograr
la inclusión social se debe promover el acceso a todos los derechos, entre
ellos, al trabajo (Declaración de Lima, 2014).
En 2015, nuevamente se repite la vigencia
de los Principios y Lineamientos generales del PSDHM (Declaración de Santiago,
2015). Ya en 2016, tuvo lugar la Organización Internacional del Trabajo durante
la Conferencia Migrantes (Declaración de Asunción, 2016). Aun así, si bien se
habla de inclusión social y buenas prácticas de la gobernanza migratoria, no se
habla específicamente sobre derechos laborales de los trabajadores migrantes.
En 2017, sucede una situación similar: se reproducen los temas acordados en
Conferencias anteriores y se trata sobre Migración Ordenada, Regular y Segura
(XVII Conferencia Sudamericana de Migraciones). En 2018, se busca un enfoque
integrador que elimine la línea divisoria entre extranjeros y nacionales (Declaración
de Sucre, 2018).
Desde el institucionalismo neoliberal, la
teoría tiene relevancia si se cumplen dos condiciones. La primera es que los
Estados tengan intereses mutuos y obtengan beneficios de su colaboración. La
segunda, que las variaciones en el grado de institucionalización ejerzan
efectos sustanciales en el comportamiento de los Estados (Keohane, 1993).
En cuanto al primer punto, es notorio el
interés de los Estados argentino y brasilero de formar parte de instituciones
como la Conferencia Sudamericana de Migraciones, obteniendo el beneficio de
garantizar humanamente los derechos laborales de los trabajadores migrantes. En
cuanto al segundo punto, las
variaciones institucionales ejercen un efecto en el comportamiento de los
Estados (Keohane, 1993).
Esto se ve reflejado en el impacto que la Conferencia Sudamericana de
Migraciones ha producido en Argentina y Brasil. Los espacios de diálogos
adoptados en la CSM y los constantes impulsos para la implementación de los
tratados hacia los Estados participantes permitieron que Argentina y Brasil
ratifiquen o adhieran a significativos acuerdos. Gran parte del comportamiento
adoptado por los Estados es reconocido como un reflejo de normas y convenciones
establecidas y su sentido se interpreta a luz de esta comprensión (Keohane,
1993).
Al respecto conviene
decir que dichos conjuntos de reglas y convenciones influyeron en las acciones
estatales, permitiendo disminuir la incertidumbre, socializar información y
generar cooperación (Kepa Sodupe, 2003). En otras palabras, a través de la
cooperación, se llevó a cabo la elaboración de acciones, políticas e
instrumentos legislativos con los que se buscó resguardar los derechos de los
trabajadores migrantes en los Estados argentino y brasilero.
La Conferencia
Sudamericana de Migraciones como institución se destacó desde el principio por
su labor en el fortalecimiento de derechos humanos; sin embargo, dichos avances
han sido significativos, pero no suficientes. Su accionar no pudo considerarse
del todo efectivo, ya que el tema laboral no fue parte principal de la agenda,
lo que lleva a un vacío en el sistema de gestión y un débil enfoque laboral.
Por otro lado, el enfoque de gobernabilidad con relación a los derechos
laborales de Brasil distinguió restricciones y no fue parte significativos
tratados. Este resultado, corrobora lo planteado por Morales Sánchez (2015),
quien afirma la deficiencia en los sistemas de protección como así también que
no basta el derecho interno. La CSM como proveedora de cooperación debe contribuir
a reducir la incertidumbre que dichas limitaciones generan, como así también la
provisión de información.
La gobernabilidad
migratoria requiere que las instituciones promuevan estructuras de cooperación y
de instrumentalización del diálogo multilateral para lograr políticas con un enfoque
integral y cooperativo (Ortiz, 2011). Los Estados, a través de la Conferencia
Sudamericana de Migraciones, deben utilizar el espacio que brinda para generar
políticas que incluyan los asuntos laborales y gestionar medidas de manera
conjunta. Como sostiene Keohane (1993), las acciones estatales dependen
considerablemente de los acuerdos institucionales prevalecientes.
La acción
institucionalizada de Argentina, al adherir a los tratados propuestos por la
CSM como el Acuerdo de Residencia de Naciones del Mercosur y la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios
y sus Familiares, permite afirmar que fue efectiva. Es decir, no solo se ha logrado
cooperación, sino también dispersar información, crear reglas y sancionar a
quienes no las cumplen.
El enfoque de
gobernabilidad adoptado por Argentina proporcionó no solo la protección del
trabajador migrante y sus familiares, sino también buscó garantizar seguridad
social, criminalizar las prácticas irregulares de contratación y otorgar
facilidades a extranjeros con estatus de residente temporal y permanente. El
rol conjunto de instituciones de los que forma parte permitió la integración
laboral del migrante.
Brasil se encuentra hasta
el momento debatiendo políticas migratorias con la inclusión de componentes
laborales. Si bien promovió la inclusión social, la seguridad social y la
ampliación de derechos laborales básicos en la práctica dentro de las
instituciones, se encontró un grado de dificultad para llevar adelante acciones
que permitan un enfoque de gobernabilidad migratoria eficaz. Este resultado
ratifica lo planteado por Vázquez Ortega (2012), quien afirma que, si bien ha
habido un avance en las normas de derecho, no se ha recorrido el camino
suficiente para asegurar a los migrantes derechos básicos para preservar la
dignidad humana y con lo planteado por Muñoz Bravo (2020), quien asegura que aún
existen problemáticas para que la normativa cumpla sus objetivos.
En comparación con
Argentina, el Estado brasilero ha tenido menor grado de institucionalización
con respecto a los derechos de los trabajadores migrantes que residen en ese
país. Esto lo demostró la no participación en ciertos convenios como la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares y las leyes con restricciones a algunos migrantes
que todavía siguen vigentes. Adviértase que, a pesar de todo, esto coincide con
la argumentación de Keohane (1993) de que mantener los acuerdos internacionales
no es una tarea sencilla:
[…]
Lo que afirmamos es que la capacidad de los Estados para comunicarse y cooperar
depende de las instituciones hechas por el hombre, que varían históricamente y
según los temas, en naturaleza (respecto de las políticas que incorporan) y en
fuerza (en términos del grado hasta el cual sus reglas están claramente
especificadas y son rutinariamente obedecidas) […] (Aggarwal, 1985, p.15.).
En
el Estado de Brasil, fue visible la necesidad de instituciones que potencien
las perspectivas de gobernabilidad migratoria con relación a los derechos
laborales y fomenten políticas integrales hacia los migrantes. Sin esa variable
de institucionalización y como señala Keohane (1993), “en ausencia de
organizaciones internacionales, los regímenes internacionales son enteramente
expresión de los intereses de los Estados que los constituyen”. Es imprescindible
la puesta en práctica del enfoque de derechos laborales, ratificar tratados y
la adecuación normativa de la legislación nacional a las normas internacionales
(OIT, 2016). La gestión de las migraciones laborales y su actualización debe
ser puesta en práctica por los Estados de Argentina y Brasil.
La
Conferencia Sudamericana de Migraciones debe avanzar en la generación marcos
normativos que contemplen la protección de los derechos laborales, impulsando
planes de acción que garanticen que los trabajadores conozcan sus derechos
fundamentales e incluir programas que mejoren las políticas de migración
vigentes. Los regímenes internacionales son considerados útiles en cuanto cumplan
la función de correctores de los defectos institucionales de la política
mundial (Kepa Sodupe, 2003).
Dentro
de las limitaciones que se encontraron al realizar el trabajo, la más notoria
fue la inexactitud del tema de la migración laboral dentro de la Conferencia
Sudamericana de Migraciones. Con esto no se pretende decir que la institución
no trató el tema, pero sí que se hizo de manera limitada. Todos los años se
reiteró la entrada de los Estados en el PSDHM, así como la importancia de la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migrantes y sus Familiares. Sin embargo, no se llevaron a cabo
planes de acción concretos para que cada Estado resuelva y prevenga la
violación de los derechos de los trabajadores migrantes.
Otra
de las limitaciones fue la falta de actores del mundo del trabajo, ya que solo
han participado en contadas excepciones. Lo cual significa que es necesaria la
participación tanto de organismos internacionales como la Organización
Internacional del Trabajo como de diversos actores de la sociedad civil (OIT,
2016).
A
la luz de los resultados planteados, son considerables las dificultades aún
existentes para tratar los derechos laborales de los trabajadores migrantes. No
obstante, es evidente el interés, tanto de Argentina y Brasil, como de la
Conferencia Sudamericana de Migraciones de avanzar con el tema, lo cual
demuestra la importancia y el impacto que han causado los derechos de los trabajadores
migrantes en la agenda mundial.
Por lo que respecta al alcance de la
investigación, al apuntar necesariamente a la Conferencia Sudamericana de Migraciones
se encontraron límites para analizar los enfoques gubernamentales migratorios
desde otros organismos. A su vez, debido al límite de extensión del trabajo, se
dificulta el describir la gestión migratoria con respecto a los derechos
laborales de todos los países que conforman la CSM. En relación con las
fortalezas de la investigación, se debe mencionar el aporte que se hizo desde
una perspectiva institucionalista. Se analizaron las instituciones, leyes y políticas
con las que cuenta Argentina y Brasil, lo que da cuenta del enfoque
gubernamental que tienen para garantizar y proteger los derechos laborales de
los trabajadores migrantes y generar cooperación internacional.
Como
se mencionó en la introducción del presente trabajo de investigación, Argentina
y Brasil son países receptores de migrantes. Es por ello que
son necesarias políticas migratorias e instituciones que respondan a los
derechos laborales de los trabajadores que allí residen. Aun así, es visible
que tienen esquemas migratorios distintos.
No
cabe duda de que Argentina y Brasil han avanzado en el fortalecimiento de
políticas migratorias para los trabajadores migrantes. Es importante dejar en
claro que es necesario seguir avanzando en el tema. Es por eso que se recomienda a estos Estados que, a través de
instituciones que permitan diálogo social, adopten enfoques laborales
inclusivos, actualizados y que no permitan que el trabajador migrante que se
encuentra en situación de vulnerabilidad sufra alguna violación de sus
derechos. Al lado de ello, se sugiere al Estado de Brasil que forme parte de la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migrantes y que fortalezca la legislación migratoria, lo que
permitirá la protección internacional de los mismos.
A
su vez, se recomienda a la Conferencia Sudamericana de Migraciones el considerar
generar iniciativas que se aboquen exclusivamente a los derechos laborales de
los trabajadores migrantes. Es decir que, como institución, planee una
instancia de diálogo en la que se permita plantear las debilidades de cada Estado
partícipe y generar buenas prácticas hacia los migrantes. Por otro lado, se
recomienda la participación de actores internacionales y civiles, lo que
permitirá un espacio mucho más enriquecedor. Se insta a continuar esta línea de
investigación. Es fundamental mejorar y garantizar aspectos básicos como los
derechos laborales de los trabajadores migrantes. Es por ello, que se considera
que este trabajo puede servir para futuras investigaciones.
En
conclusión, la Conferencia Sudamericana de Migraciones como institución,
fomentó espacios de diálogo y cooperación que formaron parte de los enfoques de
gobernabilidad migratoria adoptados por Argentina y Brasil entre los años
2010-1018. En general, fueron visibles los avances que permitieron el
fortalecimiento de las políticas migratorias que tratan los derechos de los
trabajadores migrantes, principalmente desde las instituciones tanto nacionales
como internacionales, las normas jurídicas y hasta la adhesión a tratados.
A
raíz de las conclusiones obtenidas a lo largo del trabajo de investigación, es
viable plantear nuevas interrogantes: ¿De qué manera incide en los estados la
distinción entre trabajador regular e irregular? ¿Cuál es la labor de las
instituciones del mercado laboral con respecto a las migraciones? ¿Cuál es la
postura de los sindicatos de trabajadores sobre las migraciones laborales? ¿Qué
instituciones abordan la informalidad laboral de los migrantes? ¿Qué impacto ha
causado la feminización de las migraciones laborales? ¿De qué manera se
protegen y garantizan los derechos laborales de las mujeres migrantes?
referencia
bibliográfica
ACNUDH. (s/f). Convención internacional sobre protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y sus familiares. Recuperado el 16 de agosto de 2020 de
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx.
Aggarwal, V. K. (1985). Liberal proteetionism: The International Polities
of Organized Textile Trade. Berkeley: University of California Press.
Arcarazo, D.A. y
Freir, L. F. (2015). Discurso y política de inmigración en Sudamérica. ¿Hacia
un nuevo paradigma o la confirmación de una retórica sin contenido? Revista Interdisciplinar da Mobilidade Humana, 44, 171-189. Recuperado el
29 de agosto de https://www.scielo.br/scielo.php?pid=S1980-85852015000100171&script=sci_abstract&tlng=es.
Branco, M. (2018). Brasil otorgará Visa
Humanitaria a haitianos. Recuperado de
https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/internacional/noticia/2018-04/brasil-otorgara-visa-humanitaria-haitianos.
CIDH. (2017). La CIDH saluda aprobación de la nueva Ley de
Migración en Brasil. Recuperado el 10 de octubre de https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/078.asp.
Conferencia Regional de Migraciones. (2020). Recuperado el 16 de agosto
de https://www.iom.int/es/conferencia-regional-sobre-migracion.
Conferencia
Sudamericana de Migraciones (s/f.). ¿Qué es la CSM? Recuperado el 16 de agosto
de 2020 de http://www.csm-osumi.org/node/2.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2010). Declaración de
Cochabamba. X Conferencia. Bolivia. Recuperado el 16 de agosto de 2020 de: http://csmosumi.org/sites/default/files/conferencias/2_declaracion_principios_es1.pdf.
Conferencia
Sudamericana de Migraciones. (2010). Plan Sudamericano de Desarrollo humano
de las migraciones, contexto y perspectivas. Recuperado el 22 de agosto de:
https://www.iom.int/files/live/sites/iom/files/What-We-Do/docs/Plan-Sudamericano-de-Desarrollo-Humano-de-las-Migraciones-PSDHM-2010.pdf.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2011). Declaración de
Brasilia. XI Conferencia. Brasil. Recuperado el 12 de agosto de 2020 de: http://csmosumi.org/sites/default/files/conferencias/declaracion_de_brasilia_-_espanol.pdf.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2012). Declaración de
Santiago. XII Conferencia. Chile. Recuperado el 12 de agosto de 2020 de: http://csmosumi.org/sites/default/files/conferencias/1_xiicsm_declaraciondesantiago.pdf.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2013). Declaración de
Cantagena de Indias. XIII Conferencia. Colombia. Recuperado el 12 de agosto
de 2020 de: http://csmosumi.org/sites/default/files/conferencias/xiii_csm_cartagena_-
_declaracion_final_espanol.pdf.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2014). Declaración de
Lima. XIV Conferencia. Perú. Recuperado el 30 de agosto de 2020 de: http://csmosumi.org/sites/default/files/conferencias/acta_xiv_csm_lima_17_oct_2014.pdf.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2015). Declaración de
Santiago. XV Conferencia. Chile. Recuperado el 23 de agosto de 2020 de: http://csmosumi.org/sites/default/files/conferencias/xv_csm_declaracion_de_santiago_2015.pdf.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2016). Declaración de
Asunción. XVI Conferencia. Paraguay. Recuperado el 15 de agosto de 2020 de:
http://csmosumi.org/sites/default/files/conferencias/1_declar_asuncion_2016_escan.pdf.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2017). Declaración Final.
XVII Conferencia. Uruguay. Recuperado el 28 de agosto de 2020 de: http://csmosumi.org/sites/default/files/declaracion_final._xvii_csm.pdf.
Conferencia Sudamericana de Migraciones. (2018). Declaración de
Sucre. XVIII Conferencia. Bolivia. Recuperado el 23 de agosto de 2020 de: http://csmosumi.org/sites/default/files/conferencias/declaracion_oficial_xviii_csm_sucrebolivia_2
018.pdf.
Consejo Nacional de Inmigración (s/f). Recuperado de
https://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/workshops/ensuring_protection_070909/pres_almeida.pdf.
Declaración Sociolaboral del Mercosur del 2015 (2015). Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/es_declaracion_sociolaboral.pdf.
Declaración Universal de Derechos humanos. (S/f.) Recuperado el 10 de agosto de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/#:~:text=Art%C3%ADculo%201.,los%20unos%20con%20los%20otros.
Decreto 62497. Brasília, 1º de abril de 1968;
147º da Independência e 80º da República. Recuperado
el 20 de octubre de 2020 de http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1950-1969/D62497.htm.
Decreto 70 (2017). Modificación Ley N° 25.871. Boletín Oficial
de la República Argentina. Buenos Aires, 27/01/2017.
Derecho Internacional Privado de los Estados del MERCOSUR-Argentina,
Brasil, Paraguay, Uruguay. Edited by Diego P. Fernández Arroyo. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=683631.
Domenech, E.
(2007). La agenda política sobre migraciones en América del Sur: El caso de
Argentina. Revue Europeenne
des Migrations Internationales, 23, 71-94. Recuperado el 12 de agosto
de https://www.aacademica.org/eduardo.domenech/18.pdf.
García, J. y Camacho, C. (2020). Estatuto jurídico del trabajador
migrante internacional en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Boletín Mexicano de Derecho comparado 51
(152), 537-568. Recuperado el 12 de agosto de
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/12917/14456.
Hernández, S.;
Fernández C. y Baptista L. (2014). Metodología
de la investigación. (5ta. Ed.). México: México. Editorial Mc Grow- Hill
ComACNUDH. (s/f). Convención internacional
sobre protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus
familiares. Recuperado el 16 de agosto de 2020 de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx.
Keohane, R.O. (1993). Instituciones
Internacionales y Poder estatal. Buenos Aires: Buenos Aires. Grupo Editor
Latinoamericano.
La Nación, 2018. La lupa sobre los inmigrantes ¿qué impacto real
tienen sobre la Argentina? Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/politica/la-lupa-sobre-los-inmigrantes-que-impacto-real-tienen-sobre-la-argentina-nid2112620.
Lei 8.630. (1993). Recuperado el 29 de octubre de 2020 de
https://www.legjur.com/legislacao/art/dcl_00054521943-368.
Ley N° 25.871. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Argentina.
Enero 20 de 2004.
Ley N° 22.250. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos
Aires, 11 de julio de 1980.
Ley N° 25.903. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Brasilia, 6
de diciembre de 2002.
Ley N°26.202. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires
10/1/2007.
MERCOSUR. (2015). Declaración socio laboral del Mercosur – 2015.
Recuperado el 29 de octubre de 2020 de http://www.trabajo.gob.ar/downloads/otros/170715_brasilia_declaracion.pdf.
Moreno, M.S.
(2019). Territorialidad inmigratoria de trabajadores bolivianos en Mendoza
(Argentina). Revista Territorios N°41, 23-43. Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-84182019000200023&lang=es.
Muñoz Bravo,
T.M. (2020). El camino hacia la formulación de una nueva política migratoria
en Brasil. De la visión militar restrictiva a la apertura. Centro
de Estudios Políticos e Internacionales, Facultades de Ciencia Política y
Gobierno y de Relaciones Internacionales de la Universidad Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario.
OIM (s/f). Términos
fundamentales sobre migración. Recuperado de https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion.
OIM. (2007). Los estándares Internacionales en materia de Derechos
Humanos y Políticas Migratorias. República Argentina. Editor: Organización
Internacional de Migrantes. Recuperado el 13 de agosto de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2007/5577.pdf?view.
OIM (2012). El impacto de las migraciones en Argentina. Cuadernos
Migratorios N°2. Oficina Regional para América del Sur. Recuperado de
http://www.migraciones.gov.ar/pdf_varios/campana_grafica/OIM-Cuadernos-Migratorios-Nro2-El-impacto-de-las-Migraciones-en-Argentina.pdf.
OIM. (2018) Evaluación de Residencia del Mercosur y su incidencia
en el acceso a derechos de los migrantes. Recuperado el 13 de agosto de https://publications.iom.int/system/files/pdf/estudio_sobre_la_evaluacion_y_el_impacto_del_acuerdo_de_residencia_del_mercosur.pdf.
OIM. (2020). Términos
fundamentales sobre migración. Recuperado el 16 de agosto de https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion.
OIT (s/f). Migración labora en América Latina y el Caribe-
Países: Argentina. Mercado laboral y condiciones laborales.
Recuperado el 24 de octubre de https://libguides.ilo.org/migracionlaboralALCpaises/Argentina-mercadolaboral.
OIT (s/f). Migración laboral en América Latina y el Caribe-Países:
Brasil. Mercado laboral y condicionales laborales. Recuperado el 24 de octubre
de https://libguides.ilo.org/migracionlaboralALCpaises/Brasil-mercadolaboral.
OIT. (2016). La migración laboral en América Latina y el Caribe.
Diagnóstico, estrategia y líneas de trabajo de la OIT en la región.
Organización Internacional del Trabajo. Recuperado el 13 de agosto de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_502766.pdf.
Ortiz, Claudia Isabel (2011). Cuadernos de H Ideas. Vol. 5, nº 5,
diciembre 2011. Recuperado de https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/cps/article/view/1459/1613.
Pizarro, J.M.
(2008). América Latina y el Caribe: migración internacional, derechos humanos y
desarrollo. Santiago de Chile. Comisión Económica para America Latina y el
Caribe (CEPAL), 1-369. Recuperado el 10 de agosto de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2535/1/S2008126_es.pdf.
Plan Nacional de Regularización del Trabajo (s/f). Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/trabajo/fiscalizacion/pnrt.
PORTARIA INTERMINISTERIAL Nº 10, DE 6 DE ABRIL DE 2018. Recuperado de
https://pesquisa.in.gov.br/imprensa/jsp/visualiza/index.jsp?jornal=515&pagina=57&data=09/04/2018.
Salá Torino, R. (2016). Argentina ratificó el Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación. Marval. Recuperado el 22 Septiembre de 2020
de https://www.marval.com/publicacion/argentina-ratifico-el-convenio-multilateral-iberoamericano-de-seguridad-social-y-su-acuerdo-de-aplicacion-12841#:~:text=El%201%20de%20agosto%20de,Madrid%20en%20septiembre%20de%202009.
Sánchez Morales, J. (2015). La garantía jurisdiccional de los
derechos de los migrantes irregulares en América. Tesis de grado no
publicada. Universidad de Castilla-La Mancha.
SEGIB. (2011). Firma de la Aplicación del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social en Brasil. Recuperado el 20 de octubre
de 2020 de https://www.segib.org/firma-de-la-aplicacion-del-convenio-multilateral-iberoamericano-de-seguridad-social-en-brasil/.
Sodupe Corcuera, K. (2003). La teoría de las Relaciones
Internacionales a comienzos del siglo XXI. España. Servicio editorial:
Universidad del país Vasco.
Vázquez Ortega, E. (2012). Los derechos humanos de los trabajadores migrantes
irregulares en el Derecho Internacional y en la práctica europea y americana. Tesis doctoral
no publicada. Universidad Carlos III de Madrid.
[1] Licenciada en
Relaciones Internacionales por la Universidad Empresarial Siglo 21 (UES21),
Córdoba, Argentina.
E-mail: romifuentes.23@hotmail.com